Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DELADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 16 de septiembre de 2005

195° y 146°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos P.J.M. Y D.C.T.H., por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano P.J.M. en beneficio de sus hijos R.M. MONAGAS TERAN Y M.A.M.T. de 12 y 10 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), mensuales, en el mes de septiembre el padre comprara los uniformes, útiles escolares y en el mes de Diciembre comprara vestuarios y calzados, así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los Hermanos Monagas Teran y a la orden de este Tribunal.

El Juez,

Abog. O.M.M.R.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.M.L.

Exp. Civil N° 5506

Amny.-

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