Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 24 de Octubre de 2007.

197° y 148°

Vista la transacción anterior de esta misma fecha, realizada entre los ciudadanos R.P.M. plenamente identificada en autos, procediendo en este acto en representación de sus propios derechos e intereses, así como en nombre y representación de sus mandantes P.M.G. y L.E.M.D. parte demandante en la presente causa de Intimación de Honorarios Profesionales, por una parte, y por la otra F.A.D.C.H., procediendo en este acto en su carácter de Vicepresidente y Representante legal de la Sociedad de Comercio “PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA C.A” Sociedad Mercantil, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio legal O.S.E.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.692, en el cual ambas partes convienen en celebrar un acuerdo transaccional mediante el cual: PRIMERO: La parte demandante-perdidosa en el juicio principal e intimada en el proceso incidental de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales: “PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA C.A”, se da por notificada e intimada y renuncia al lapso de comparecencia. SEGUNDO: “PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA C.A” cancelará a la parte accionada-gananciosa, representada en éste acto por su apoderado R.P.M. quien así lo acepta, por concepto de la totalidad de las costas, costos y honorarios profesionales de abogados como parte gananciosa en el proceso interdictal, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES ACTUALES, (Bs. 220.000.000,00) monto este por el cual estimaron y valoraron en forma definitiva la totalidad de sus derechos y acciones, cantidad que será pagada de la siguiente manera: La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 60.000.000,00) en este acto, mediante cheque de Gerencia librado a favor de R.P.M., en contra del Banco de Venezuela, y distinguido con el Nº 00202534 código de cuenta cliente 01020466650000022021 de fecha 24-10-2.007. La cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 60.000.000,00) el día quince (15) de Noviembre de 2007, mediante cheque de gerencia librado a favor de R.P.M. o depósitos Bancarios hechos en su cuenta personal en efectivo en el Banco de Venezuela cuenta corriente Global y distinguida con el número 0102-0466-650000002710. La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES ACTUALES (Bs. 100.000.000,00) el día quince (15) de Diciembre de 2007, mediante cheque de Gerencia librado a favor de R.P.M. o depósitos Bancarios hechos en su cuenta personal mencionada anteriormente en efectivo. TERCERO: Ambas partes convinieron, de conformidad con lo previsto en el Artículo 588 tercer acápite del Código de Procedimiento Civil, para hacer efectiva la medida de prohibición de enajenar y gravar ya decretada sobre toda la extensión de terreno, que forma parte de la Urbanización LLANO ALTO, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, de una superficie aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (4.701.20 M2), estando comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En CINCUENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (52,83 mts.), con terrenos correspondientes a la Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto, destinados a su prolongación y para desarrollar viviendas, que fueron propiedad de Desarrollos Inmobiliarios Disa, S.A.; SUR: En CINCUENTA Y UN METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (51,10 mts.), con terrenos correspondientes a la Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto, destinados a su prolongación y para desarrollar viviendas que fueron propiedad de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DISA, S.A.; ESTE: En OCHENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (85,30 mts.), con terrenos correspondientes a la Segunda Etapa de la Urbanización Llano Alto, destinados a su prolongación y para desarrollar viviendas que fueron propiedad de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DISA, S.A. y, OESTE: En NOVENTA Y OCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (98,70 mts.), con Avenida Apure. determinaciones estas que constan en plano topográfico levantado en la oportunidad del otorgamiento del documento de Condominio de la Urbanización Llano Alto, el cual se encuentra agregado en el Cuaderno de Comprobantes llevado por la referida Oficina bajo el N° 93, del Tercer Trimestre del año 1981, así como en los planos que se encuentra agregado en el Cuaderno de Comprobantes llevado por ese mismo Despacho en fecha 15 de Mayo de 1982, bajo el N° 160 y en fecha dos (2) de Diciembre de 1991, bajo el N° 408, correspondiente al cuarto (4°) trimestre de 1991, limitarla de la siguiente manera: Primero: Permitir únicamente el registro del Documento de Parcelamiento sobre el referido lote de Terreno, y las subsiguientes ventas que de allí se desprendan. Segundo: Una vez registrado el documento de Parcelamiento a que se refiere el particular anterior, la medida cautelar ya decretada será trasladada en forma simultanea e inmediata sobre las parcelas de terreno identificadas con los Nros. 5, 11 y 17 de Parcelamiento existente sobre el mismo, de conformidad con el Documento de Parcelamiento otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 225º, que en copia simple se acompaña a esta transacción marcado “A”. De acuerdo al documento acompañado, las parcelas de terreno sobre las que recaerá la medida de Prohibición de enajenar y gravar se describen a continuación: PARCELA 5: TOTAL METROS CUADRADOS :117,15 M2. Linderos: Norte: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m.) aproximadamente, con la parcela 4; Sur: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m.) aproximadamente, con la parcela 6; Este: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m.) aproximadamente, con la Calle Interna; Oeste: En cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 m.) aproximadamente, con la Avenida Apure.- Parcela 11. total metros cuadrados 116,08 M2 Norte: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m.) aproximadamente, con la parcela 10; Sur: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m.) aproximadamente, con la parcela 12; Este: En cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 m.) aproximadamente, con la Calle Interna; Oeste: En cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 m.) aproximadamente, con la Avenida Apure.- Parcela 17: Total metros cuadrados: 116,08 M2 Norte: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m.) aproximadamente, con la parcela 16; Sur: En veintiún metros con treinta centímetros (21,30 m.) aproximadamente, con la parcela 18; Este: En cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 m.) aproximadamente, con terrenos correspondientes a la Segunda Etapa de la Urbanización destinados a su prolongación y para desarrollar Viviendas, que fueron propiedad de DESARROLLOS INMOBILIARIOS DISA, S.A.; Oeste: En cinco metros con cuarenta y cinco centímetros (5,45 m.) aproximadamente, con la Calle Interna.- Las descritas parcelas les corresponden los siguientes porcentajes, los cuales han sido calculados considerando la cabida total de cada una: Parcela 5 Superficie 117,15 M2 porcentaje 3,22%, parcela 11 superficie 116,08 M2 porcentaje 3,19%, parcela 17 superficie 116,08 M2 porcentaje 3,22%. CUARTO: En caso de cumplimiento “PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA C.A” queda facultada para solicitar el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las antes descritas parcelas, previa presentación de las planillas de depósito de pago realizados de conformidad con la cláusula segunda de esta transacción. QUINTA: De trabarse ejecución por incumplimiento por parte de “PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA C.A” el avalúo de las parcelas se efectuara por un solo perito y el remate mediante la publicación de único cartel.- SEXTA: Las partes convinieron en que el Tribunal homologue la presente transacción y le de el carácter de Sentencia basada en Cosa Juzgada, suspendiendo la ejecución forzosa, mientras se da cumplimiento en forma voluntaria al presente acuerdo. En caso de incumplimiento de las obligaciones que por la presente transacción asume la empresa “PROMOTORA DIFERCA PRODIFERCA C.A”, la parte intimante, podrá exigir la ejecución forzosa de la presente transacción. SEPTIMA: De conformidad con el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas ni costos en esta transacción y con respecto a los honorarios profesionales de los abogados, cada parte asumirá íntegramente la cancelación del abogado que respectivamente lo asiste, y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, En consecuencia, se levanta la medida preventiva de prohibición De Enajenar y Gravar sobre un lote terreno ubicado en la Urbanización Llano Alto, Municipio Biruaca del Estado Apure, con una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (4.701,20Mts2), y que se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 52,83Mts, con terrenos correspondientes a la segunda etapa de la Urbanización Llano Alto. SUR: En 51,10Mts., con terrenos correspondientes a la segunda etapa de la Urbanización Llano Alto. ESTE: En 85,30Mts., con terrenos correspondientes a la segunda etapa de la Urbanización Llano Alto. OESTE: En 98,60Mts., con la Avenida Apure de la Urbanización Llano Alto, propiedad de la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Apure, anotado bajo el N° 30, folios 231 al 234, Protocolo Primero, Tomo 18 del año 2005 bienes propiedad de la demandada decretada por este Tribunal en fecha diez (10) de Octubre del año 2.007. Así mismo se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público a los fines de informarle lo antes señalado haciéndole saber que la misma se limitará de la siguiente manera: Primero: Se permita únicamente el registro del Documento de Parcelamiento sobre el referido lote de Terreno, y las subsiguientes ventas que de allí se desprendan. Segundo: Una vez registrado el documento de Parcelamiento a que se refiere el particular anterior, la medida cautelar ya decretada será trasladada en forma simultanea e inmediata sobre las parcelas de terreno identificadas con los Nros. 5, 11 y 17 de Parcelamiento existente sobre el mismo, de conformidad con el Documento de Parcelamiento otorgado por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Octubre de 2007, bajo el Nº 25, Tomo 225º.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2007.

La Jueza,

Dra. A.C.H..-

La Secretaria.

Abg. A.T..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria.

Abg. A.T..

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