Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000800

ASUNTO : LP01-P-2004-000800

Acordando Destino a Establecimiento Abierto

(Régimen Abierto)

De la revisión exhaustiva a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto que formulara el propio penado P.E.M.V., por haber cumplido la tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta, para decidir éste Juzgado observa lo siguiente:

Primero

El penado P.E.M.V., fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión (revisión de sentencia), por la comisión del delito de: Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes.

Segundo

Efectivamente, se pudo constatar que el P.E.M.V., resultó aprehendido preventivamente en fecha catorce de diciembre de dos mil cuatro (14-12-2004), permaneciendo desde entonces detenido en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el día cuatro de julio de dos mil siete (04-07-2007), que fue notificado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, otorgada por este Juzgado el dos de julio de dos mil siete (02-07-2007), inserta a los folios (871 al 873), manteniéndose en pre libertad en la sede del Centro de Pernocta “José María Olaso” hasta el día de hoy (09-07-2008), lo cual constituye un tiempo de: tres (03) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, adicionándole además, el tiempo de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio efectuado por este Tribunal según auto resolutorio dictado el once de mayo de dos mil siete (11-05-2007) inserto a los folios (809 al 811), por un lapso de: un (01) año, dos (02) meses y doce (12) horas, nos arroja un gran total de: cuatro (04) años, ocho (08) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, tiempo éste que se toma como pena cumplida hasta el momento, restándole todavía por cumplir: seis (06) años, nueve meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, por tanto el penado cumplirá la pena de prisión impuesta el trece de abril de dos mil quince (13-04-2015), a las doce de la medianoche, de lo cual se evidencia ciertamente el penado ya ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha arribado a la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto) solicitada directamente por el defensor del penado P.E.M.V. y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución, lo siguiente:

Tercero

que al folio 870 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente al penado P.E.M.V., donde indica que de acuerdo a los datos suministrados no posee antecedente penal alguno, significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto o de igual categoría al que nos ocupa, el cual aparece claramente señalado en las citada Certificación.

Cuarto

Al folio 1034 de la presente causa consta c.d.t., presentada por la ciudadana L.M.V. de González, en su condición de propietaria de la Distribuidora Govel, ubicada en Los Curos, Bloque 16, Apartamento 03-04, Estado Mérida, hace constar que el penado P.E.M.V., se dedica como despachador de colecciones de cosméticos, con un horario de lunes a viernes, de 08:00 am hasta las 12:00 del mediodía, y de 02:00 pm a 06:00 pm, devengando un sueldo base quincenal de cuatrocientos bolívares (Bs. F 400.00). Al folio 1047, la prenombrada ciudadana se presentó y ratificó todo y cada una de sus partes el contenido de la constancia laboral ofrecida al prenombrado penado.

Quinto

A los folios 1018 al 1022 de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Evaluativo de fecha 23-05-2008, relacionado con el penado P.E.M.V., quien opta a la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico “Favorable”, para el otorgamiento del beneficio solicitado, diagnosticando que “(…) observamos que el penado presenta un perfil psicológico favorable, el penado ha cumplido las condiciones cabalmente durante su régimen de prueba, el delegado de prueba infiere probabilidades de mantener esta conducta en el futuro, con el cumplimiento de las condiciones que se le imponga, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario, posee un nivel de reincidencia muy bajo”. Resulta evidente que éste penado ha demostrado madurez y conciencia sobre las motivaciones que tiene para actuar, obteniendo una visión de responsabilidad al cumplimiento de su condena, y la misión para desarrollarse como ser humano en el desempeño de las funciones laborables, cuenta además, con apoyo familiar para establecer cambios que le ayudaran con mayor éxito a reinsertarse a la sociedad.

Sexto

En el presente caso, al reunirse todos los requisitos exigidos dentro del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tomando además en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que en el artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Decisión:

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículos 479, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento a abierto (RÉGIMEN ABIERTO) a favor del penado P.E.M.V., quien es de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, empleado de ventas, titular de la Cédula de Identidad N° 17.129.106, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C. o el beneficio de Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: seis (06) años, nueve meses, cuatro (04) días y doce (12) horas, por tanto el penado cumplirá la pena de prisión impuesta el trece de abril de dos mil quince (13-04-2015), a las doce de la medianoche. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, presentándose ante éste último las veces que sea requerido para las respectivas entrevistas.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva C.d.T..

3) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en esta ciudad de Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.

4) No portar armas de ningún tipo.

5) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, menos con los relacionados sobres sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7) Conservar el vínculo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal, manteniendo una conducta ciudadana ejemplar respetuosa de las Leyes y evitando participar en alteraciones del orden público.

8) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo

de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

9) Cumplir con todas las normas internas del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, al cual deberá pernoctar puntualmente cada día al concluir su jornada de trabajo.

10) No salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la previa autorización de éste Tribunal.

11) Presentarse cada cuatro (04) meses ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo y deberá firmar el libro correspondiente de ejecución N° 01.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y la Defensa Técnica. Líbrese boleta de citación para el penado quien se encuentra en la sede del Centro de Pernocta “José María Olaso”, ello con la finalidad de presentarse ante éste Tribunal, para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la respectiva copia certificada e igualmente suscriba el acta compromiso correspondiente. Remítase copia certificada del presente auto decisorio a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, de igual manera, envíese copia certificada de la sentencia y del ejecútese, para que se asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Remítase oficio para el Centro de Pernocta “José María Olaso”, informando lo conducente. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. A.A.V.

En fecha_________, se libraron oficios nros.________________________, Boleta de citación Nro.__________________ y Boletas de Notificación Nros:____________________________________.

SRIA.

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