Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

N° Expediente : RP11-P-2012-001666 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2012 Procedimiento:

Medida Cautelar Sustitutiva

Partes:

J.P.M.L.V.. O.J.L.R..

Resumen:

DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado: J.P.M.L., quien es Colombiano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/01/1.983, titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.495.099, comerciante, hijo de J.M. y M.L. y domiciliado en: Calle Independencia, Edificio la Grana, Piso 4, apto 115, al lado del Banco Carona, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y OMISION DE ASISTENCIA Y SOCORRO, previsto y sancionado en los artículos 401 y 438 del Código Penal; en perjuicio de O.J.L.R., debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Proh.....

Juez/Ponente:

Abelardo Rafael Royo

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL Carúpano, 25 de Abril de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001666 ASUNTO: RP11-P-2012-001666 ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL (Constitución De Fianza) Realizada como ha sido la audiencia del día de hoy, 25 de Abril de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. A.R., acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. M.P. y los alguaciles de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto Nº RP11-P-2012-001666, seguido al imputado: J.P.M.L.. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. R.P., el Defensor Privado, Abg. M.M., los fiadores: Leomaris C.L.M., titular de la cedula de identidad N° 16.255.021, y J.A.G.C., titular de la cedula de identidad N° 21.499452, quienes son los fiadores del imputado: J.P.M.L. (previo traslado de la Comandancia de la Policía) no estando presente la victima: O.J.L.R.. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como el primero de los fiadores: Leomaris C.L.M., titular de la cedula de identidad N° 16.255.021, quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en: Calle Miranda, Casa N° 43, detrás de la Iglesia S.R., Sector S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores: J.A.G.C., titular de la cedula de identidad N° 21.499452, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliado en: Macarapana la vivienda, Calle Boyacá, Casa N|S/N, a cien metros de la escuela Bolivariana de Macarapana o la capilla San Andrés, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Acto seguido toma la palabra el juez, quien expone: En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha 19-04-2012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado: J.P.M.L., quien es Colombiano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/01/1.983, titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.495.099, comerciante, hijo de J.M. y M.L. y domiciliado en: Calle Independencia, Edificio la Graña, Piso 4, apto 115, al lado del Banco Caroni, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: considera quien como juez decide que todos y cada uno de los recaudos consignados por el defensor privado, cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual una vez verificado el cumplimiento de tales requisitos y visto lo acontecido en la presente audiencia, oído el compromiso asumido por los fiadores, y así mismo compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Y así se decide.- DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, respecto del imputado: J.P.M.L., quien es Colombiano, de 29 años de edad, soltero, nacido en fecha 24/01/1.983, titular de la Cédula de Identidad Número E- 84.495.099, comerciante, hijo de J.M. y M.L. y domiciliado en: Calle Independencia, Edificio la Grana, Piso 4, apto 115, al lado del Banco Carona, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y OMISION DE ASISTENCIA Y SOCORRO, previsto y sancionado en los artículos 401 y 438 del Código Penal; en perjuicio de O.J.L.R., debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre 2.- La prohibición de

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