Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000311

ASUNTO: RP11-P-2009-000311

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL (MEDIDA HUMANITARIA)

Resolución de Audiencia Especial acordando Medida Humanitaria la cual se realizo el día , 17 de marzo de 2009, siendo las 04:05 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez y la Secretaria Judicial, Abg. A.D.B. para el momento de la Audiencia y la ciudadana Secretaria Administrativa Abg. M.S. para el momento de la presente resolución, seguido a la imputado J.G.V.N.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.A.F.; el imputado J.G.V.N., previo traslado de la Comandancia de Policía de esta Ciudad y La Defensora Pública Abg. Amagil Colon.

En este estado tomé la palabra el juez y expone: la presente audiencia se convoca con el objeto de poder a.l.p.d. la aplicación de una medida humanitaria, de la prevista en el art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 83 de nuestra Constitución Nacional, ya que es evidente que desde el momento de la audiencia de presentación el ciudadano imputado del presente asunto, evidencia un estado notorio de locura, en consecuencia se le se de la palabra al ciudadano representante P.V., quien es su padre, a objeto de que manifieste a los presentes en sala la data histórica de las condición de salud metal de su hijo J.G.V.N.: P.V., titular de la cédula 5.545.504, nacido en fecha 16-01-52, natural de San J.D.A., de estado civil casado, de profesión Albañil, y domiciliado en Hueso de Mula, San J.d.A., cerca de la bodega de Ismael, entre las Margaritas y Campeare, teléfono de habitación 0294-4175735, y en M.A., calle J.G., cerca del estadio de Guatamare, teléfono de habitación 0295-9890059, a quien se le realizan las siguientes preguntas, y expone: ¿diga ud. Desde que momento su hijo presenta problemas mentales? R.- hace 4 o 5 semanas que el me dijo que iba para hueso de mula a casa de su tío y entonces se va para las margaritas a un velorio, a las 11:00 pm, cuando viene de regreso me llama su tío y me dice que vino mal del velorio, además creo que esta enfermo de SIDA porque a el y que se lo dijo un amigo y eso también lo debe haber trastornado, pido que se le haga una evaluación psiquiatrita urgente y también una prueba de SIDA. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Visto que en fecha 18-02-2009 en la audiencia de presentación la Defensora Pública Abg. S.K., solicito a este Digno tribunal ordenará la realización de una evaluación medico psiquiátrico a mi defendido, en virtud de la conducta y las condiciones físicas en las que se encuentra el mismo; y en razón de que hasta la presente fecha el mismo mantiene una condición de trastorno, produciéndose diversas heridas, pudiendo evidenciarse que el mismo no se encuentra en condiciones normales, es por lo que esta defensa Solicita se acuerde a favor del ciudadano J.G.V.N., una Medida Especial, de conformidad con lo establecido en el art. 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto es evidente que es una persona afectada, solicitando así se acuerde como lugar de reclusión su casa. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y le pregunta al Sr. P.V.: ¿su hijo lo reconoce cuando lo ve? R.- Si. ¿Tiene conocimiento que su hijo consume algún tipo de droga? R.- si, según dice la gente que consume droga. Es todo.

Acto seguido se le cedí la palabra a la Fiscal quien expone: ciertamente a simple vista se observa que el imputado J.G.V.N. presenta un desequilibrio mental, pero para esta representación fiscal es necesario insistir en la evaluación psiquiatrita del mismo a los efectos de determinar el grado de la enfermedad, de ser imposible por la urgencia del caso ser evaluado por un médico Psiquiatra Forense, pido al Tribunal que sea evaluado por un Médico Forense o por un Psiquiatra de la localidad. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Medico Forense Dr. R.R., quien expone: En evaluación realizada, el día de hoy 17-03-2009, al ciudadano J.G.V., se aprecio Excoriaciones Múltiples a nivel de ambos antebrazos, Tórax Posterior y Pierna Izquierda, Edema a nivel de ambos tobillos. Paciente luce desorientado consiente, desubicado en tiempo y espacio. Se recomienda: Evaluación urgente por Medico Psiquiatra, y lugar adecuado de reclusión, de acuerdo al cuadro del paciente,; o Medida de Detención Domiciliaria de no contar con lo anterior, con evaluaciones sucesivas por Medico Psiquiatra. Es todo.

Analizada la presente causa y en observación a lo manifestado por la representación de la Medicatura Forense, por observación propia que a efectos videndi realiza esta representación; se puede determinar que el ciudadano imputado se encuentra en evidente desequilibrio en cuanto a su condición mental, es por lo que a los efectos de garantizar sus derechos constituciones previsto en el art. 83 de la Constitución Nacional, al igual que lo establecido en el Pacto de San J.d.C.R. art. 8 y en consideración de lo estableció en el art. 245 en su Primero: Medida Humanitaria de la prevista en el art. 245 del COPP, que consistirá en al custodia permanente del imputado J.G.V.N. por parte de su padre ciudadano P.V., en la residencia de Hueso de Mula, San J.d.A., cerca de la bodega de Ismael, entre las Margaritas y Campeare, Estado Sucre, teléfono de habitación 0294-4175735; Segundo: Se nombra Tutor y responsable de la Seguridad Física del ciudadano Imputado al ciudadano P.V., quien se compromete a proveer los medios necesarios de tratamiento médico a aplicar al referido imputado, al igual que de los medios que garanticen su medio de vida y su seguridad integral; Tercero: Se le impone mediante oficio que remitirá esta representación al ciudadano P.V. que deberá dirigirse a la Medicatura Forense en la Ciudad de Cumana, a los efectos de que se le realicen examen Medico Psiquiátrico y Físico, para poder determinar la razón y la gravedad de la enfermedad que presenta; Asimismo realizar Evaluación de Síndrome de Inmunodeficiencia Humana (HIV), y consignar las resultas ante este Juzgado. Cuarto: Se informa igualmente a las partes presentes en esta sala que deberán presentarse el día Martes 14-04-09 a las 3:30 de la tarde, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. Líbrese ofició a la Medicatura Forense de la Ciudad De Cumana por vía Fax, con la Urgencia del Caso. Líbrese oficio al Comandante de la policía de esta ciudad informándole la decisión tomada. Líbrese oficios Correspondientes. Así mismo se deja constancia que por el estado de salud que presenta el imputado, el mismo no firmara la presente acta y en su defecto lo realizara su Padre. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control.

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria

Abg. M.S..

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