Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulia Margarita Araujo Pérez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

M O T I V A:

En fecha 14-05-2003, fue admitida por el Tribunal la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano P.N.V.N., venezolano, titular de la C.I. Nº 2.232.764 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio N.J.G., inscrito en el Inpreabogado Nº 84.709; en dicho Auto de admisión, se ordena la comparecencia de la demandada para que exponga lo que considere conveniente con la Solicitud de Divorcio intentada contra ella, ordenándose igualmente la Notificación al Fiscal del Ministerio Público a los f.d.L.. Expone el Cónyuge demandante, que el día Diez (10) de Febrero de 1.987 contrajo matrimonio con la ciudadana C.A.O., venezolana, mayor de edad, enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.517 y de este domicilio…” …” a partir de esa fecha fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Obrero callejón F, Nº 31-32, en esta ciudad de San F.d.A.. Durante nuestro matrimonio no procreamos hijo, ni adquirimos bienes de fortuna; durante los primeros años de matrimonio, la vida conyugal con mi esposa se desarrolló en plena armonía, afecto y compresión mutua, cumpliendo cada uno con sus obligaciones, la armonía reinante se mantuvo durante cierto tiempo, ya que desde varios años, mi esposa sin razón alguna cambió su actitud en forma negativa; por lo cual la vida en común se formó insoportable, llegando al extremo de correrme del hogar conyugal, apoyada por su hijo el ciudadano J.M., quien ha llegado al extremo de amenazarme de muerte si llego a visitar al que era mi hogar conyugal…, pues durante todos los años que compartimos juntos yo era quien cuidaba de ella, ya que mi cónyuge padece de Artritis y no podía valerse por si misma, pero me vi obligado a marcharme de mi hogar ya que mi vida estaba en peligro de muerte, debido a los excesos de mi cónyuge y su hijo antes mencionado, quienes me amenazaban de muerte y agredían mi integridad física constantemente”. Así mismo, fundamenta la presente demanda en la Causal 3era del artículo 185 del Código Civil, a fin de que el Tribunal declare disuelto el matrimonio; donde citada como fue la cónyuge demandada mediante Boleta de Notificación realizada por la Secretaria del Tribunal en virtud de negarse a firmar la correspondiente Boleta y llegado como fue el día para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, la cónyuge accionada no hizo acto de presencia, ni por sí ni por medio de Apoderado, situación ésta de la cual el Tribunal dejó expresa constancia en auto de fecha 05-04-2004, cursante al folio 38 del expediente; produciendo los efectos el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil en el sentido que la demanda se tiene como contradicha en todas sus partes.

Planteada la controversia en la forma antes mencionada, el Tribunal pasa a analizar las probanzas traídas a los autos, por las partes:

ANALISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte demandante:

  1. - Acta de matrimonio en copia debidamente certificada cursante al folio 8 y vlto del expediente, con la cual se demuestra que el vínculo matrimonial entre los cónyuges, nació el día 10-02-1.987; por la cual esta Sentenciadora la valora a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte contraria. ASI SE DECIDE.

  2. - De las pruebas testimoniales:

a.- El día 03-06-2004, se oyó la testimonial del testigo J.I.T.R., quien con la juramentación previa de Ley, contestó a viva voz el interrogatorio que le formuló su promovente; al tenor siguiente: al primer particular: “Si los conozco”, al segundo: “Si me consta”, al tercero: “si me consta”, al cuarto: “Si me consta y lo observé en varias oportunidades”.

b.- El día 09-06-2004, se oyó la testimonial del testigo J.A.H., quien previa juramentación de Ley a viva voz respondió el interrogatorio formulado por la parte promovente: donde contestó de la forma siguiente: Primera: “exactamente así es”, si me consta porque tengo muchos años conociéndolos ya que somos compañeros de trabajo”; segundo: “si me consta porque yo me la paso siempre al lado de la canchita y nosotros pedíamos agua en esa casa y siempre veíamos los problemas en esa casa”; tercera: “Si me consta porque vivo cerca de la casa de ellos y como me la paso en la canchita cerca de la casa de ellos y oigo los problemas”; cuarto: “si me consta porque los problemas que tenían con su hijo de la Señora que no era hijo de él, siempre lo insultaba para agredirlo, golpearlo todo el tiempo, por eso más que todo tubo que irse”.-

Ahora bien, la causal de Divorcio en que se fundamenta el demandante, está referida a los excesos, sevicias e injurias graves; donde los excesos son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La Sevilla, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; en tanto que como Injurias graves, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades; es una sevicia moral para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causal de Divorcio; es preciso que reúna características de ser graves, intencional e injustificadas, donde basta con que se materialice una de ellas, para que constituya la causal invocada; en atinente al artículo 185 Ordinal 3ro del Código Civil; sucediendo que en el caso bajo análisis, existe la unión conyugal plenamente demostrada; con el acta de matrimonio precedentemente analizada; esto por una parte y por la otra con las testimoniales evacuadas por el demandante, donde sus declaraciones contestó al afirmar que les consta, que ellos presenciaron los hechos que dieron origen a este proceso; deposiciones que no fueron desvirtuadas en el debate probatorio, se tiene que declarar Con Lugar la presente Acción y así se declara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR