Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Expediente: 1880-08

PARTE ACTORA: P.O.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.421.292.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 68.037, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.D.P., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.073.378.

MOTIVO: DIVORCIO

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 07 de mayo del dos mil ocho (2008), por el abogado W.A., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 68.037, respectivamente, en el juicio que por DIVORCIO ha incoado contra la ciudadana: E.D.P., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.073.378.

En fecha trece (13) de mayo del dos mil ocho (2008), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y librándose boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publicó.

En fecha 20 de Mayo del 2008, comparece el alguacil y consigna diligencia donde deja constancia que hizo entrega de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

MOTIVA

El Tribunal para decidir observa que:

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 13 de mayo del dos mil ocho (2008), fecha en que se admitió la presente causa, hasta la presente fecha; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por DIVORCIO interpuesto por el ciudadano P.O.B.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.421.292, contra la ciudadana: E.D.P., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.073.378; de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio, interpuesto por el ciudadano P.O.B.P., contra la ciudadana: E.D.P., plenamente identificados en autos.-

No hay condenatoria en costas.-

Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. AIZKEL ORSI.

El SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL GARCÍA

AO/jorge

EXP: 1880-08

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