Decisión nº 163-2010 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, treinta de julio de dos mil diez

200º y 151º

HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO.

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000836

PARTE ACTORA: P.O., titular de la cédula de identidad: 14.137.860.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT CASA PACO C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Revisado como ha sido el convenimiento de pago, presentado el día 16 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano P.O., , titular de la cédula de identidad: 14.137.860, asistido por el abogado en ejercicio G.G., Inpreabogado: 20.386, por una parte; y por la otra el ciudadano F.P., titular de la cédula de identidad: 2.880.856, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT CASA PACO C.A, asistido por la abogada en ejercicio G.P., Inpreabogado: 140.475; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactado el convenimiento de pago, observa que el misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada; declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Juez

Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

Abog. Joselyn Urdaneta.

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