Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 8 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001751

ASUNTO : EP01-P-2005-001751

SENTENCIA INTERLOCUTORI A DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abg. D.C.T., en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: J.P.P., venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado en Fundo el Palmar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 en concordancia con el 417 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.802, domiciliado en la calle 5 entre avenidas 1 y 2, casa s/n Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas; hecho ocurrido el día 01 junio de 1.999, según consta en informe de Instructor suscrita por el Funcionario O.J.A.M. adscrito al Comando N° 53, Dirección de Vigilancia Ministerio de Transporte y Comunicaciones, inserto al folio N° cuatro (4) de la presente causa.

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene signado una pena de un (1) a doce (12) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de seis (6) meses y quince (15) días de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables al imputado la misma se ha prolongado por más de seis(6)años lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del COPP, es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ya indicado, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada".

A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa. Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO a favor del Ciudadano: J.P.P., venezolano, mayor de edad, sin Cédula de Identidad, domiciliado en Fundo el Palmar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas; y en perjuicio del Ciudadano: A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.085.802, domiciliado en la calle 5 entre avenidas 1 y 2, casa s/n Ciudad Bolivia, Pedraza, Estado Barinas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Sede una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.

El Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España Guillén Abg. Maria E Cisneros

Se libraron boletas de notificación N°____________________de fecha____________

GEEG/mec

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