Decisión nº PJ1262010000091 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Crianza

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentada ante este despacho por los ciudadanos P.J.P.M. y B.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.698.812 y 15.056.062, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTES SOLICITANTES: P.J.P.M. y B.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.698.812 y 15.056.062, respectivamente.

ASISTIDOS POR: La Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Y.N.M.B..

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA).

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia), el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El progenitor ejercerá la custodia de sus hijos Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la progenitora B.D.C.C. no tiene recursos económicos ni habitacionales como garantizarle a sus niños un nivel de vida adecuado, aunque manifiesta la madre que estará pendiente de colaborar con la crianza de ellos, señala que acudirán a la Fiscalía de guardia a fin de fijar Régimen de Convivencia Familiar para mantener el contacto con sus hijos y no pierdan el efecto hacia ella, manifiesta que una vez obtenga una estabilidad y pueda ofrecerle a sus hijos un nivel de vida acorde a sus necesidades solicitará la restitución de custodia. Por otra parte el padre se compromete a cuidar, educar, orientar a sus hijos así como imponer correctivos acordes a las edades de cada uno sin maltratos. Ambas partes manifiestan conformidad por lo convenido ante el Despacho Fiscal, en señal de ellos firman.”

Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº PJ1262010000091 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA,

RS/crismar.-

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