Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2014

204º y 155º

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha doce (12) de junio de dos mil catorce (2014), el ciudadano P.P.Á.D., titular de la cédula de identidad Nº V-18.289.733, asistido por el abogado J.F.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.897, interpuso la presente Querella Funcionarial, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la querella interpuesta, y al respecto se observa de la revisión de las actas que conforman el expediente, que la presente causa deviene de la relación funcionarial entre el ciudadano P.P.Á.D. (hoy querellante) y la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, asunto éste que encaja en la competencia que le es hoy atribuida a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en los artículos 1 y 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que este Tribunal resulta competente para conocer y decidir el caso bajo análisis.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisión de la querella, se pudo constatar, por remisión expresa de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad, razón por la cual, este Tribunal Superior, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, cítese a la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, la cual se entenderá consumada una vez transcurran quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos las resultas de la citación; remítasele copias certificadas del libelo de la demanda, y del auto admisión, y en copias simples los anexos de la querella. Asimismo, se acuerda notificarle y solicitarle al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Tribunal Superior, dentro de un plazo de Quince (15) días hábiles, contados a partir que conste en autos la notificación, debiendo constar los mismos en copias debidamente certificadas y foliadas en letras y números. Notifíquese al ciudadano Gobernador del Estado Barinas; remítanseles, copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto de admisión.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/mm

EXP. Nº 9602-2014.-

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