Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario de Delta Amacuro, de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario
PonenteMarisol Bayeh Bayeh
ProcedimientoIntimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO D.A.

COMPETENCIA: MERCANTIL

EXPEDIENTE N°9073-2010.

DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: P.R.H.Q., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.864.184, abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 92.871, con domicilio Procesal en la Calle Tucupita, Edificio Jiménez, Piso 01, Oficina 03, de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano J.O.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

DEMANDADO: M.M.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.510.429, domiciliado en la Ciudad de Tucupita, Estado D.A..

MOTIVO: INTIMACIÓN.

Visto el escrito anterior, fechada a su presentación 18 de Marzo de 2010, presentado por el demandante Abogado en ejercicio P.R.H.Q., Inpreabogado N° 92.871, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración al cobro a favor del ciudadano J.O.R., titular de la cédula de identidad N° V-5.394.082, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento. Este Tribunal, por las razones antes expuestas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho, conforme a lo establecido en el contenido del artículo 263 Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y ordena el Archivo del expediente. Se ordena dejar sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre las 12 Mil acciones pertenecientes a la parte intimada, en la Empresa Centro Hípico LADY AND ME C.A, así mismo la devolución del Instrumento Cambiario (Letra) en Original cursante al expediente, dejando en su lugar copia certificada de la misma., en tal sentido ofíciese al Registrador Mercantil del Estado D.A., Notario Publico del Estado D.A., y al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y A.D. de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., informándoles sobre la decisión dictada por este Despacho. Líbrense Oficios.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito, Agrario, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. En la ciudad de Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Dra. M.D.V.B.B.

El Secretario,

Abg. L.A.M.S..

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, se archivo constante de ( 44 ) folios, y se libraron oficios Nos. 104, 105 y 106-2010.CONSTE.

Secretario.

MDBB/LAM/lisena.

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