Decisión nº pj00920120000255 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, 25 de OCTUBRE del año dos mil doce

202º y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001804

PARTE ACTORA: P.J.C.Q.

PARTE DEMANDADA: REPUESTOS MATOS VALENCIA C.A.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 17/09/2012, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el día 18 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 09/10/12, la secretaria procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil: A.d.J.S.C. quien expone: "Por cuanto me traslade el día 04-10-2012, siendo las 02:35 PM, a la dirección procesal señalada en la notificación, Informo que fije cartel en la puerta principal de la empresa, he hice entrega del otro ejemplar al ciudadano LENNY ARTEAGA C.I 15.189.235, quien manifestó ser del Departamento de Administración de la empresa firmando al pie del cartel como recibido, quedando legalmente notificado. Es todo, en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

Se dejo constancia en la audiencia en los siguientes términos: Hoy, 25 de Octubre del año 2012, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se realizó 2 llamados por parte del ciudadano alguacil V.R., dejándose constancia en la tablilla de la rubrica de la juez que preside este tribunal, de igual forma se deja constancias que comparecieron a la misma por la parte actora : P.J.C.Q., titular de la cedula de identidad N° V-6.528.182, asistido por profesional del derecho J.A.M.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 141.887, quien consigna escrito de pruebas de 03 folios útiles

y anexos 02 folios. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: REPUESTOS MATOS

VALENCIA C.A., no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos alegados y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separada de este mismo día se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora”. Siendo la oportunidad procesal este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los términos que a continuación se exponen.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por CALIFICACION DE DESPIDO, a los fines del reenganche y pago de salarios caídos, señalando que comenzó la relación de trabajo desde el día 12/06/2012 hasta el día 11/09/2012, que fue despedido de su puestos de trabajo en forma injustificada por la Licenciada LEINNYS HIDALGO Y por el ciudadano: E.N., en su condición de DUEÑO de la empresa..

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, se presume la admisión de los hechos y en consecuencia se tiene como injustificado el despido del trabajador reclamante y se condena a la parte demandada, REPUESTOS MATOS VALENCIA, C.A., a reenganchar de inmediato al trabajador P.J.C.Q., C.I. N° 6.528.182, a sus labores habituales que venía desempeñando antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento. Asimismo, El patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la consignación de la notificación, es decir, 05 de Octubre del año 2012 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador, todo ello en según lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de Agosto de 2004, en el juicio seguido por el ciudadano E.P.G. contra la empresa KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES, C.A., a razón de un salario diario de Bs. F. 68,24.

CAPITULO IV

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano P.J.C.Q., C.I. N° 6.528.182, Calificación de Despido contra REPUESTOS MATOS VALENCIA, C.A., y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador a su puesto habitual de trabajo, a razón de un salario diario de Bs. 68,24.

.

Se condena en costas a la parte demandada, REPUESTOS MATOS VALENCIA, C.A., por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2012. 202° y 153°.

LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

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