Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2007-000437 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 12 de agosto de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia No. 1.336 mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente “PABLO RAFAEL PALADINO MATA”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo No. RCA/DSA-2006-000002 de fecha 09 de enero de 2006 (folios 23 al 33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por montos de Bs.F. 1.062,98 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 2.663,50 (Multa) y Bs.F. 1.046,06 (Intereses Moratorios), para el Ejercicio Fiscal 01-01-01 al 31-12-01; y Bs.F. 444,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 992,25 (Multa) y Bs.F. 248,91 (Intereses Moratorios) para el Ejercicio Fiscal 01-01-02 al 31-12-02.

Visto que en fecha 13 de agosto de 2008, se libró la boleta de notificación a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales fueron consignadas tal y como consta a los folios 250 al 253, ambos inclusive, del presente asunto.

Por auto de fecha 21 de octubre de 2008, se declaró definitivamente firme la sentencia definitiva No. 1.336 de fecha 12 de agosto de 2008, en virtud de haber transcurrido el tiempo de Ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida decisión y no se interpuso (folio 255).

En fecha 28 de marzo de 2011 (folio 255), la ciudadana abogada C.M., actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual solicita se efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:

La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.

Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso.

A los efectos de suspender la ejecución se seguirá lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo Único: En los casos que existieren bienes embargados en virtud de lo establecido en el artículo 263, y los mismos resultaren suficientes para satisfacer el crédito tributario, se procederá inmediatamente al remate de estos bienes conforme a lo establecido en los artículos 284 y siguientes de este Código.

(Negrillas del Tribunal).

En el presente caso, nos encontramos que en sentencia definitiva No. 1336 de fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Interpuesto por al contribuyente “PABLO RAFAEL PALADINO MATA”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Sumario Administrativo No. RCA/DSA-2006-000002 de fecha 09 de enero de 2006 (folios 23 al 33), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por montos de Bs.F. 1.062,98 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 2.663,50 (Multa) y Bs.F. 1.046,06 (Intereses Moratorios), para el Ejercicio Fiscal 01-01-01 al 31-12-01; y Bs.F. 444,00 (Impuesto Sobre la Renta), Bs.F. 992,25 (Multa) y Bs.F. 248,91 (Intereses Moratorios) para el Ejercicio Fiscal 01-01-02 al 31-12-02.

En este sentido en la referida sentencia, en su parte Dispositiva estableció lo siguiente:

…PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2007/346 de fecha 26 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. RCA/DSA-2006-000002 de fecha 09 de enero de 2006, en la cual se le impone por concepto de Impuesto, Multas e Intereses la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.457.709,00), monto que conforme a la reconversión monetaria es de BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 6.457,71).

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas al contribuyente ya identificado hasta por un monto equivalente al Cinco Por Ciento (5%) de la cuantía del recurso…

Visto lo anterior tenemos que, conforme a lo previsto en el artículo supra transcrito, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea el Fisco Nacional; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido, razón por la cual la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de la sentencia No. 1336 dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2008, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto, ratificándose en consecuencia la Resolución No. RCA/DSA-2006-000002 (folio 23 al 33) de fecha 9 de enero de 2006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, en la cual se le impone a la mencionada contribuyente por concepto de Impuesto, Multas e Intereses la cantidad de BOLÍVARES SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.457.709,00), monto que conforme a la reconversión monetaria es de BOLÍVARES SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 6.457,71); más el 5% de dicho monto correspondiente a la condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se ordena la intimación del contribuyente “PABLO RAFAEL PALADINO MATA” para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos públicos nacionales a favor del T.N..

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.

LA JUEZA,

B.B.G..

LA SECRETARIA,

YANIBEL L.R..

BBG/Dayana

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