Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000946

ASUNTO : RP01-P-2010-000946

En el día de hoy, 16 de marzo de 2010, siendo las 03:00 PM; se constituye el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez Abg. D.J.R.R., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano P.R.G.V., 21 años, titular de la cédula de identidad N° 19.527.684, soltero, de oficio indefinido, residenciado Chacopata detrás del Ambulatorio Casa S/N, Municipio C.S.A., hijo de M.V.d.G. y P.R.G.; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de J.C.S. AROSALBYS DEL VALLE TORMET VASQUEZ; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, Fiscal Décima (e) del Ministerio Público, la victima de autos y el Defensa Público Penal Abg. J.M., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.

El Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 03 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado P.R.G.V., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 14/03/2010, así como los fundamentos en los que se sustenta su solicitud y del precepto jurídico aplicable en este caso de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de J.C.S. AROSALBYS DEL VALLE TORMET VASQUEZ ratificando a tal efecto de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se prosiga por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”.- Es todo.

Se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. J.M., quien manifestó: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de esgrimir los alegatos correspondientes a la defensa, expone lo siguiente, si bien es cierto estamos en presencia de un delito que no está debidamente prescrito tal como lo señala la norma supra mencionada en su ordinal 1°, no es menos cierto que no se encuentra satisfecha la exigencia del segundo aparte de la referida norma, es decir no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable se subsume en los delitos de violencia física y actos lascivos, ya que solamente existe a tales fines con relación al delito de actos lascivos, no hay elementos de convicción suficientes ya que solo existe el dicho de la víctima, la cual no se concatena con el examen médico forense, a los fines de determinar el mismo. De lo expuesto esta defensa solicita se desestime el mismo por lo argumentos ya esgrimidos, en tal sentido solicito para el justiciable la libertad sin restricciones y en lo que respecta al delito de violencia física la defensa no se opone al petitorio fiscal, es todo.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numerales 3 y 9, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 03 cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana ROSALBYS DEL VALLE TORMET VASQUEZ. Al folio 04 cursa acta de investigación policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 11 cursa acta de investigación penal de fecha 15/03/2010 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 16 cursa examen médico legal N° 929 donde se deja constancia que la victima de autos presentó Contusión escoriada en tercio distal de dedo meñique derecho, embarazo de 11 semanas mas un día, sin complicaciones refiere dolor en hipogástrico, asistencia médica de un día tiempo de curación cuatro días. Al folio 05 cursa derechos de la victima. Al folio 06 cursa medidas de protección. Al folio 14 cursa memorandum 615, en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales. Por lo que el Tribunal declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en virtud de que estamos en la etapa inicial del proceso, es decir la etapa preparatoria, razon por la cual se niega lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se desestime el delito de actos lascivos.

Este Tribunal Tercero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano P.R.G.V., 21 años, titular de la cédula de identidad N° 19.527.684, soltero, de oficio indefinido, residenciado Chacopata detrás del Ambulatorio Casa S/N, Municipio C.S.A., hijo de M.V.d.G. y P.R.G.; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 42 Y 45 De la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de ROSALBYS DEL VALLE TORMET VASQUEZ Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, para ello se oficiará al Comandante del Puesto policial N° 02 de Chacopata del Municipio C.S.A., para que designe una comisión que realice recorridos policiales por el domicilio de la ciudadana J.S.. Así mismo la Medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en: Presentaciones cada 08 días por el lapso de 06 meses por ante el Registro Civil del Municipio C.S.A.. Por lo que el tribunal desestima la solicitud realiza.E. consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Excarcelación a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio al registro Civil de la alcaldía del Municipio C.S.A. a los fines de que se hagan efectivas las presentaciones. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. D.J.R.R.

Secretario

Abg. CARLOS GONZÁLEZ

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