Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y

SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Ó.E.B.

Barinas, 18 de Junio de 2.013

2032 Y 1542

EXPEDIENTE: MDll-J-2013-000233

En fecha 13/03/2013, se inicia la presente AUTORIZACION REQUERIDA POR PADRE, MADRE,

CURADOR O TUTOR, presentada por el ciudadano P.R.B., venezolano, mayor de edad,

cedula de identidad N2 V.-12.206.154, asistido por la defensora pública abogada D.G.; en la cual

solicitan se otorgue una Autorización para Registrar el Documento de Donación de un inmueble que le

pertenece al solicitante y a la ciudadana Anahir del Valle Rondón Cuevas, quien es venezolana y madre de

los adolescente de autos; de conformidad con lo establecido en los artículos 8,30, 177 Y 511 de la Lopnna.

En fecha 18/03/2013, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, dándole

el curso de ley conforme a los artículos 267 y 998 del Código Civil, se libró la notificación de la Fiscal del

Ministerio Público.

En fecha 01/04/2013, cursante al folio 23, mediante auto se fija la audiencia de sustanciación de la

audiencia preliminar para el 10/04/2013.

En fecha 10/04/2013, cursante a los folios 24 y 25, se celebra la audiencia de jurisdicción voluntaria,

en la cual hacen acto de comparecencia la representante fiscal, los solicitantes; en ese mismo acto, el

Tribunal escuchó la opinión de los adolescentes P.B y J.B, quiénes dieron opinión positiva sobre lo

peticionado por su padre y, la opinión del Ministerio Público, quién entre otras cosas señaló que para

tramitar lo solicitado era necesario la consignación de otros requisitos de Ley, entre ellas, lo establecido en

el artículo 57 de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones Donaciones y demás ramos conexos El Tribunal

procedió a suspender la audiencia hasta ta el solicitan e consignara a los autos el pago de impuesto con

el objeto de proveer la Donación del i m le y ás requisi os exigidos en la referida audiencia.

Cursa al folio 26 dilíg 'a scrtta por el . dadano P.B., a través de la defensa pública,

consigna enta '. y pagos requeridos por el Tribunal.

En fecha 15/OS/2013, previa certificación de la documentación requerida, el Tribunal fija audiencia

de jurisdicción oluntaria, para el día 30/05/2013.

En fecha 30/05/2013, el Tribunal apertura el acto compareciendo la representación fiscal, los

ciudadanos BERRIOS P.R., CI. 12.206.154, la ciudadana Rondón Anahir, CI: 15.653.139, en su

condición de representante legal de los adolescentes de autos; comparece la ciudadana BERRIOS BERRIOS

P.E., en su condición de CURADORA de los adolescentes de autos; en la cual, el Tribunal, considera

que se encuentran satisfechos los requisitos de Ley, admitiendo por considerarlos que guardan relación con

lo solicitado y, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara en

definitiva CON LUGAR LA AUTORIZAClON REQUERIDA por el ciudadano P.B. referente a la

Donación del inmueble ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, sector C.R., vereda 2, casa N2 40 de esta

ciudad, a favor de los adolescentes A.P. y J.D.B.R., de 17 y 14 años de edad; de

conformidad con lo establecido en el artículo 177 lopnna parágrafo segundo literal f.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El punto central a decidir en el presente asunto versa sobre una doble petición para Autorización

Judicial, en primer lugar, la Cesión de Derechos otorgada por el ciudadano P.B., de un inmueble, el

cual fue adquirido antes de la Comunidad Conyugal habida con la ciudadana A.D.V.R.

CUEVAS, madre de la adolescente de autos, ubicado en el Barrio Mariscal Sucre, sector C.R., vereda 02,

N2 40, municipio Barinas estado Barinas, construida en un lote de terreno municipal constante de 137, 41

mts, a sus hijos adolescentes de autos (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el

artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el nombramiento de un

curador especial para los adolescentes; ambas peticiones son explanadas en el mismo escrito de solicitud,

indicando además que ambas solicitudes son "perfectamente armónicas", y que la acción de nombramiento

de curador especial "precede" a la autorización para recibir en el Registro la Cesión de Derechos sobre el

inmueble descrito.

En atención a los artículos 267, 269 Y 270 del Código Civil establecen los parámetros para este tipo de

solicitudes, disponiendo lo siguiente:

Ahora i , ue el co j n o e normas que rigen las solicitudes en materia de niños y adolescentes,

- nombramiento de cura r y a orízadón para cesión de bienes, entre otras- y las cuales se realizan por

acuerdo entre las partes, se encuentran bajo los parámetros y fundamentación de la Jurisdicción voluntaria,

debiéndose cumplir para ambas pretensiones sólo los parámetros establecidos en los artículo 267 , 269 Y

270 del Código de Procedimiento Civil por mandato expreso de la Ley Especial, a saber; que sea concedida

sólo en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será

especial para cada caso ... ", y debiendo preservar los derechos de la adolescente y, que lo que debe cuidar el

Juez de protección es que el bien a ceder no esté sujeto a gravámenes y que la solicitud busque incrementar

el acervo patrimonial de la adolescentes de autos. Una vez revisado el expediente el Tribual constata que

corre inserto al folio 28 al 29 planilla de pago sobre sucesiones forma bs 32, Nros 0050905, 00034216 Y la

planilla forma 32, anexo 1, relación para bienes que forman el activo hereditario del ciudadano Berrios

Pablo, signada bajo el NQ 00078594, cumpliendo con ello, lo solicitado por éste Tribunal en la audiencia de

fecha 10/04/2013; se constata además, al folio 30, constancia de aceptación de donación del inmueble, en la

cual el solicitante declara que el bien se encuentra totalmente solvente de impuestos, declarando que

acepta la presente donación a favor de sus hijos; se observa la tradición del inmueble inserto a los folios 35

al 37; corre inserto a los folios 39 al 41 del presente expediente constancia de certificación de gravamen

emitida por el Registrador Público del municipio Barinas, quedando con ello demostrado, que el bien

inmueble ubicado en el Barrio Mariscal Sucre, sector C.R., vereda 02, NQ 40, municipio Barinas estado

Barinas, construida en un lote de terreno municipal constante de 137, 41 mts, se encuentra totalmente

solvente de cualquier gravamen; otorgándosele el valor probatorio de Ley. Está juzgadora considera que se

encuentran satisfechos los requisitos de Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

autoridad de la ley, declara en definitiva CON LUGAR LA .AUTORIZACION REQUERIDA 'por el ciudadano

P.B. referente a la Donación del inmueble ubicada en el Barrio Mariscal Sucre, sector C.R.,

vereda 2, casa NQ 40 de esta ciudad, a favor de los adolescentes A.P. y J.D.B.R.,

de 17 y 14 años de edad; de conformidad con lo establecido en el artículo 177 lopnna parágrafo segundo

f. Se acuerdan copias certificadas al

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