Decisión nº 2C-782-02 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa Melva GarcÃa RamÃrez |
Procedimiento | Decision Acordada |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San F.d.A., 04 de Abril de 2.005
195º y 146º
CAUSA: 2C-782-02
Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que en fecha 21-09-01 el Fiscal Segundo del Ministerio Público presento formal acusación en contra del imputado P.A.G., por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, EJERCICIO INDEBIDO DE FUNCIONES, FALSIFICACIÓN DE SELLOS, Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 464 ordinal 1°, 214, 307, 322, todos del Código Penal, así mismo solicito el sobreseimiento a favor del imputado R.I.L.P., conforme a lo establecido en el artículo 325 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado) ahora artículo 318 ordinal 4° esjudem; costa a los folios 159 al 169 de la causa acta de Audiencia Preliminar de fecha 17-10-01, en la cual se acuerda dividir la causa en cuanto al imputado R.I.L.P., y acuerda la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado P.A.G., por el lapso de dos (02) años consisten una de las condiciones en presentación cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en consecuencia este Tribunal Acuerda: Decidir en cuanto a la solicitud de sobreseimiento interpuesta a favor del imputado R.I.L.P. por auto separado, y declara Sin Lugar la solicitud de aprehensión del Imputado P.A.G., toda vez que costa en autos la nueva dirección del imputado, la cual ha sido aportada por la defensa, en tal sentido se fija Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 02-06-05, a las 10:00 horas de la mañana, para la cual se acuerda citar al imputado P.A.G., en la siguiente dirección: “Urbanización Caña de Azúcar, sector 03, vereda 17, casa 07, Maracay Estado Aragua, y/o Bloquera, Ferretería y Constructora “Mi Tesoro”, ubicada en San Juan de los Morros, Estado Guarico (Teléfono: 0246-4320959, celular 0416-4337629, 0416-2769916)”, todo a los fines de que tenga lugar la Audiencia antes mencionada a así de esta forma verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuesta, ya antes mencionado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. M.M.G.
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
AB. EDWIN BLANCO
Causa: 2C-782-02
MMG/EB..-