Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 15 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteBelkys Cedeño Ocariz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4

EN SU NOMBRE

DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de mayo de 2006

192º y 143º

PONENTE: BELKYS CEDEÑO OCARIZ.

EXPEDIENTE Nº 06-1698.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la Admisión o no de la solicitud de ACCION DE A.C. interpuesta por el abogado P.R., a favor del ciudadano A.R.Q., en la cual aparece como presunto agraviante el Juez 26º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en dicha solicitud, el accionante invoca la violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de referido Juzgado en funciones de Control. En consecuencia, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado P.R. en su ACCION DE A.C. alega la violación de garantías constitucionales así como del derecho a la defensa, y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Juzgado 26 de Control referido, como unas de las expresiones del debido proceso, a que se contrae la norma constitucional incoada por el accionante. Igualmente la acción es interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente, en contra de una aparente omisión en la que incurrió un Tribunal de Primera Instancia, correspondiendo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el conocimiento de la pretensión a la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial del Tribunal presuntamente agraviante.

Ahora bien, observa este Tribunal actuando en sede constitucional que, la acción de A.C. incoada por el profesional del Derecho P.R., cumple con todos los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y revisadas las demás causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada ley especial, se observa que para la presente fecha no existe en el escrito de solicitud de mandamiento de A.C., alguna de las causales contempladas en el artículo mencionado anteriormente; es por lo que estima esta Sala, que se encuentran cumplidos los requisitos consagrados en el referido artículo 18 Ejusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por el abogado P.R., a favor del ciudadano A.R.Q..

En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA:

PRIMERO

Notificar al abogado P.R., de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes.

SEGUNDO

Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes, por lo que deberá comparecer a leer el contenido de la Acción de Amparo interpuesta.

TERCERO

Notificar al Juez 26º de Control de esta Circunscripción Judicial, de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes, por lo que deberá comparecer a leer el contenido de la Acción de Amparo interpuesta,

CUARTO

Fijar la Audiencia oral dentro de las noventa y seis horas siguientes contados a partir de la presentación del último Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZ PRESIDENTE

E.J.G.M.

LA JUEZ (PONENTE) LA JUEZ (INTEGRANTE)

BELKYS CEDEÑO OCARIZ L.V.G.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PARODY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PARODY

LVG/EGM/BCO/JP/Jorge.

Exp. Nº 06-1698

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4

EN SU NOMBRE

DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de mayo de 2006

192º y 143º

PONENTE: BELKYS CEDEÑO OCARIZ.

EXPEDIENTE Nº 06-1698.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la Admisión o no de la solicitud de ACCION DE A.C. interpuesta por el abogado P.R., a favor del ciudadano A.R.Q., en la cual aparece como presunto agraviante el Juez 26º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en dicha solicitud, el accionante invoca la violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de referido Juzgado en funciones de Control. En consecuencia, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado P.R. en su ACCION DE A.C. alega la violación de garantías constitucionales así como del derecho a la defensa, y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Juzgado 26 de Control referido, como unas de las expresiones del debido proceso, a que se contrae la norma constitucional incoada por el accionante. Igualmente la acción es interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente, en contra de una aparente omisión en la que incurrió un Tribunal de Primera Instancia, correspondiendo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el conocimiento de la pretensión a la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial del Tribunal presuntamente agraviante.

Ahora bien, observa este Tribunal actuando en sede constitucional que, la acción de A.C. incoada por el profesional del Derecho P.R., cumple con todos los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y revisadas las demás causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada ley especial, se observa que para la presente fecha no existe en el escrito de solicitud de mandamiento de A.C., alguna de las causales contempladas en el artículo mencionado anteriormente; es por lo que estima esta Sala, que se encuentran cumplidos los requisitos consagrados en el referido artículo 18 Ejusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por el abogado P.R., a favor del ciudadano A.R.Q..

En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA:

PRIMERO

Notificar al abogado P.R., de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes.

SEGUNDO

Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes, por lo que deberá comparecer a leer el contenido de la Acción de Amparo interpuesta.

TERCERO

Notificar al Juez 26º de Control de esta Circunscripción Judicial, de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes, por lo que deberá comparecer a leer el contenido de la Acción de Amparo interpuesta,

CUARTO

Fijar la Audiencia oral dentro de las noventa y seis horas siguientes contados a partir de la presentación del último Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZ PRESIDENTE

E.J.G.M.

LA JUEZ (PONENTE) LA JUEZ (INTEGRANTE)

BELKYS CEDEÑO OCARIZ L.V.G.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PARODY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PARODY

LVG/EGM/BCO/JP/Jorge.

Exp. Nº 06-1698

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA Nº 4

EN SU NOMBRE

DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de mayo de 2006

192º y 143º

PONENTE: BELKYS CEDEÑO OCARIZ.

EXPEDIENTE Nº 06-1698.

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la Admisión o no de la solicitud de ACCION DE A.C. interpuesta por el abogado P.R., a favor del ciudadano A.R.Q., en la cual aparece como presunto agraviante el Juez 26º de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en dicha solicitud, el accionante invoca la violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de referido Juzgado en funciones de Control. En consecuencia, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, para decidir previamente observa:

DE LA ADMISIBILIDAD

El abogado P.R. en su ACCION DE A.C. alega la violación de garantías constitucionales así como del derecho a la defensa, y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, por parte del Juzgado 26 de Control referido, como unas de las expresiones del debido proceso, a que se contrae la norma constitucional incoada por el accionante. Igualmente la acción es interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente, en contra de una aparente omisión en la que incurrió un Tribunal de Primera Instancia, correspondiendo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el conocimiento de la pretensión a la Corte de Apelaciones de la misma Circunscripción Judicial del Tribunal presuntamente agraviante.

Ahora bien, observa este Tribunal actuando en sede constitucional que, la acción de A.C. incoada por el profesional del Derecho P.R., cumple con todos los supuestos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, y revisadas las demás causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la citada ley especial, se observa que para la presente fecha no existe en el escrito de solicitud de mandamiento de A.C., alguna de las causales contempladas en el artículo mencionado anteriormente; es por lo que estima esta Sala, que se encuentran cumplidos los requisitos consagrados en el referido artículo 18 Ejusdem. En consecuencia se hace imperativo que la Acción de Amparo que ha dado lugar al presente procedimiento deba ser ADMITIDA. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la Acción de Amparo interpuesta por el abogado P.R., a favor del ciudadano A.R.Q..

En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA:

PRIMERO

Notificar al abogado P.R., de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes.

SEGUNDO

Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes, por lo que deberá comparecer a leer el contenido de la Acción de Amparo interpuesta.

TERCERO

Notificar al Juez 26º de Control de esta Circunscripción Judicial, de la Admisibilidad del Recurso y que la audiencia constitucional se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última de las notificaciones efectivamente hecha a las partes, por lo que deberá comparecer a leer el contenido de la Acción de Amparo interpuesta,

CUARTO

Fijar la Audiencia oral dentro de las noventa y seis horas siguientes contados a partir de la presentación del último Informe de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.-

LA JUEZ PRESIDENTE

E.J.G.M.

LA JUEZ (PONENTE) LA JUEZ (INTEGRANTE)

BELKYS CEDEÑO OCARIZ L.V.G.

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PARODY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO

ABG. JOHN PARODY

LVG/EGM/BCO/JP/Jorge.

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