Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

San F.d.A., 18 de Junio de 2.007.

197º y 148º

En fecha 23 de Enero de 2006, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano P.E.R., titular de la cédula de identidad Nº 4.668.313, debidamente asistido por la abogadas YSIL NAKAILETH BOLÍVAR y A.D.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 99.647 y 99.607, contra EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE S.D.E.A. (INSALUD), en la que solicitaron el Recurso de Nulidad.

Es importante destacar que en la presente causa, la Administración del Instituto Autónomo de S.d.E.A., no consignó el expediente administrativo del demandante. Ahora bien corresponde a este Tribunal revisar las actas procesales que cursan en el presente expediente para determinar el fallo correspondiente lo cual lo hace en la siguiente forma.

Ahora bien, estando dentro del lapso procesal para la publicación del dispositivo del fallo, quien aquí juzga considera que en el presente expediente no esta totalmente claro sobre la escala de sueldos de todos los cargos del personal médico de Insalud, aunado a esto carece por consiguiente las evidencia claras de los conceptos aquí solicitados, lo que dificulta la comprobación de los mismos.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad lo antes mencionado, es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a las partes que en un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, remita a este Juzgado Superior la documentación indispensable, y para así poder dictar una sentencia ajustada a derecho.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil siete (2007). Años: 197° y 148°.-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Temporal,

I.F..

Exp. Nº 1.942.-

MGdR/if/doug.-

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