Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4409

PARTE ACTORA Ciudadanos P.R.B.P. y MARÌA DE LA C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.550.301 y 7.557.762 respectivamente; y domiciliados el primero en la calle 3 entre carretera Panamericana y primera avenida, San Felipe, Estado Yaracuy; y la segunda en la Urbanización Higuerón calle 5, Tercera Etapa, casa Nº 11, San Felipe, Estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE

PARTE ACTORA

Abog. M.E.P.P.

Inpreabogado N° 108.328

MOTIVO

DIVORCIO 185-A

Se inicia el presente proceso por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos P.R.B.P. y MARÌA DE LA C.D., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.E.P.P., por DIVORCIO, fundamentando la acción en el Artículo 185-A del Código Civil.

Cumplidos los trámites de la distribución la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 21 de abril de 2005, siendo admitida por auto de fecha 3 de agosto de 2005, ordenándose la citación de los cónyuges y la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 12 consta auto de fecha 30 de enero de 2008, mediante el cual se ordena la notificación de la parte actora para la reanudación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Jueza asumió el cargo como tal en fecha 04 de mayo de 2006.

En fecha 12 de marzo de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación de los ciudadanos M.D.L.C.D. y P.R.B.P., por falta de impulso procesal, cursante las mismas a los folios 15 y 16 respectivamente del expediente.

Por auto inserto al folio 17, el Tribunal procedió a conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 20 de abril de 2005, fecha en la cual las partes presentaron la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO 185-A incoado por los ciudadanos P.R.B.P. y MARÌA DE LA C.D., y así se decide.

Se ordena la devolución del original dejándose copia certificada en su lugar, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para la misma.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 5 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. M.E.C.

En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. M.E.C.

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