Decisión nº PJ0042015000168 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 22 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteLeticia Barrios Ruiz
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós de septiembre de dos mil quince

205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil quince (2015), por los ciudadanos P.R.F.V. y K.I.C.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.032.554 y V-19.557.323, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada M.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.048, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, el Tribunal para pronunciarse observa:

Consta en las actas procesales que en fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), este Órgano Jurisdiccional decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos P.R.F.V. y K.I.C.T., ut-supra identificados, a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en Divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un (01) año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.

En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013), fue decretada por el Tribunal la Separación legal de Cuerpos de los ciudadanos P.R.F.V. y K.I.C.T., anteriormente identificados, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la Conversión en Divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos P.R.F.V. y K.I.C.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.032.554 y V-19.557.323, respectivamente decretada el doce (12) de Agosto de dos mil trece (2013). En consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo, se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

L.B.R..

LA SECRETARIA,

M.S.G..

En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

M.S.G..

ASUNTO: AP31-S-2013-007683

LBR/MSG/Jaf

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