Decisión nº 24 de Municipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara de Aragua, de 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorMunicipios Libertador Y Francisco Linarez Alcantara
PonenteDaniel Alejandro Cerero
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.L. ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: abogado L.R., inpreabogado N° 70.978, en su carácter de representante Judicial del ciudadano P.R.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.940.

DEMANDADA: L.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.507

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº2334-2009.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Palo Negro, 30 de Septiembre del año 2009.-

198° y 150°

Vista la Demanda de Divorcio 185-A, formulada por el abogado L.R., inpreabogado N° 70.978, en su carácter de representante Judicial del ciudadano P.R.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.642.940, contra la ciudadana L.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.270.507, según consta en poder especial que riela al folio tres (03) de la presente causa, este Tribunal la dá por recibida, y por cuanto de la revisión de la misma se observa que es contraria a derecho, se declara inadmisible en razón de contravenir lo estipulado en el primer aparte del Artículo 191 del Código Civil Venezolano, toda vez que del escrito de demanda se observa que el demandante no asistió al acto de presentación de demanda y como lo establece el articulo supra “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges” careciendo así el Abogado Apoderado de capacidad para demandar en nombre de terceros, en virtud de lo anteriormente expuesto se declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191 del Código Civil Venezolano en concordancia a lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Déjese transcurrir los días de despacho legales a los fines de que el Demandante sí así lo creyere, ejerza los recursos correspondientes, y vencido dicho lapso archívese el presente expediente. Y así se Decide.-

EL JUEZ PROVISORIO,

__________________________________

ABG. R.R.L..

LA SECRETARIA,

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ABG. BERLIX A.L..

En esta misma fecha, siendo las 09:47 de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

La Secret,

RRL/BAL/Mari.-

Expediente Nº 2334-2009.-

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