Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO NRO. 2

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: P.R.F.C. y J.C.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.134 y 7.424.950.

Abogada asistente: G.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.550.

Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO.

Expediente: 3328-2

SINTESIS

En fecha cinco (05) de diciembre de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, realizado por los ciudadanos: P.R.F.C. y J.C.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.328.134 y 7.424.950., asistidos por la abogada en ejercicio: G.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 44.550, solicitaron la separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 90, procreando un (01) hijo de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). Al folio Nro. 28, la ciudadana J.C.R.A., ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, y al folio (30) el ciudadano P.R.F.C., ya identificado, se dio por notificado, manifestando la aceptación de dicha conversión. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana J.C.R.A., ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con el ciudadano P.R.F.C., ya identificado, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), según acta de matrimonio Nº 90.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia del hijo, la ejercerá la madre ciudadana J.C.R.A., ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar bastante amplio pudiendo el padre visitar a su hijo cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano P.R.F.C., aportará una obligación de manutención a su hijo por la suma de QUNIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales.

TERCERO

En virtud de la presente separación de cuerpos y de bienes se disuelve la comunidad de los bienes matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173, segundo aparte, del Código Civil. De mutuo acuerdo las partes han resuelto disolver y liquidar la comunidad en los términos siguientes. ADJUDICACIONES A LA CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad a la cónyuge J.C.R.A., ya identificada, el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con el Nro. 5-B, en el Sexto piso del Edificio “El Catire”, ubicado en la Avenida 4 entre calles 15 y 15 A, Sector Las Acacias, situado en jurisdicción de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo, el mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Noventa y Nueve Metros Cuadrados con Cero Decímetros cuadrados (99,00Mts2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Núcleo de escaleras y apartamento A-5; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Fachada Principal, Avenida Nro. 4. El inmueble aquí descrito se encuentra registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., de fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 49, Tomo 29, Protocolo 1, constituyéndose hipoteca de Primer Grado a favor de la entidad bancaria Banesco Banco Universal C.A., tal como consta en el citado documento. ADJUDICACIONES AL CONYUGE: Se adjudica en plena propiedad al cónyuge P.R.F.C., ya identificado el siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: DAI48V, COLOR: AZUL, MARCA: TOYOTA, MODELO: STARLET XL SINC, CLASE: AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA: EP900012386, SERIAL DEL MOTOR: 2E3064789, TIPO: SEDAN, AÑO: 1998, USO: PARTICULAR. Adquirido por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 31 de enero de 2007, bajo el Nro. 16, Tomo 13.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 90, de fecha veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2.004), presentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

JUEZ PROVISORIA

ABG. M.L.C.A.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS

MLCA/JELA/rosa

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