Decisión nº 1411 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: P.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.231.160.

APODERADO

JUDICIAL: J.C.M. H. inscrito en el Inpreabogado N° 68.450.

DEMANDADO: IGDALYS C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.104.645.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 18.984

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado J.C.M. H.,

en su carácter de apoderado judicial del ciudadano P.S.R., venezolano,

mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.231.160, en contra de la ciudadana IGDALYS C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.104.645, cónyuge de la parte actora, según consta en Acta de Matrimonio celebrado ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inscrita en los libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 91, Folio N° 91, Tomo I, el día 13 de Abril de 1.990.

En fecha 05 de Mayo de 2004, este Tribunal admite la presente demanda y emplaza a las partes para que comparezcan a un primer acto conciliatorio, el cual tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco días continuos después de que consten en autos la citación del demandado, y se ordenó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

Mediante diligencia de fecha 24 de Mayo de 2004, suscrita por el ciudadano P.S.R., asistido por el abogado J.C.M. H., donde solicitan sea citada la ciudadana IGDALYS C.J.M..

En fecha 29 de Junio de 2004, el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por a Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 23 de Julio de 2004, el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna compulsa en la cual señala no haber encontrado a la ciudadana IGDALYS C.J.M..

Mediante diligencia de fecha 25 de Agosto de 2.004, suscrita por P.S.R., asistido por el abogado J.C.M. H., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en vista de que el Alguacil no ha podido realizar la citación personal de la demandada, solicita la citación por carteles.

Mediante diligencia de fecha 02 de Septiembre de 2004, suscrita por el ciudadano P.S.R. quien otorga poder Apud-Acta a los abogados L.F.O. P. y J.C.M.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.164 Y N° 68.450 respectivamente.

En fecha 26 de Septiembre de 2004, este Tribunal acuerda librar cartel de citación por la prensa a la demandada IGDALYS C.J.M.. de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2004, suscrita por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante, para consignar los ejemplares de las publicaciones del diario Notitarde y El Carabobeño, del cartel de citación del ciudadano R.D.C.B..

En fecha 23 de Noviembre de 2004, este Tribunal agrega al expediente los ejemplares de las publicaciones del diario Notitarde y El Carabobeño, del cartel de citación de la ciudadana IGDALYS C.J.M..

Mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, suscrita por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita se nombre defensor de oficio a la demandada IGDALYS C.J.M., en virtud de haber transcurrido el lapso de citación

En fecha 08 de Diciembre de 2004 este Tribual acuerda lo solicitado y designa como Defensor Ad-Litem a la abogado M.G.. En la misma fecha se libró boleta de notificación.

En fecha 15 de Diciembre de 2004 el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna boleta en la cual hace constar que notificó a la abogado M.G..

En fecha 11 de Enero de 2005, por cuanto fue designado el ciudadano Juez Suplente de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sesión de fecha 13 de Diciembre del 2004, según oficio N° TPE-04-3077,se avoca al conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 11 de Enero de 2005 comparece ante este Tribunal la abogada M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.846.491, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.657, en la cual expone que acepta el cargo para el cual ha sido designada como Defensor de oficio de la demandada la ciudadana IGDALYS C.J.M..

Mediante diligencia de fecha 05 de Abril de 2005 suscrita por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita sea citada la Defensora de Oficio abogada M.G..

En fecha 10 de Mayo de 2005, este Tribunal ordena la citación de la Defensora de Oficio abogada M.G., para que comparezca ante este Tribunal.

En fecha 24 de Octubre de 2005 el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna boleta en la cual hace constar que notificó a la Defensora de Oficio abogado M.G..

Mediante diligencia de fecha 09 de Enero de 2006 suscrita por el ciudadano abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita el avocamiento de la presente causa.

En fecha 30 de Enero de 2006, por cuanto fue designada la ciudadana Juez Suplente Especial de este Juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 02 de Noviembre del 2005, según oficio N° CJ-05-7880, Juramentada por acta 194 de fecha 01 de Diciembre de 2005, por ante la Rectoría del Área Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 15 de Febrero de 2006 el ciudadano Alguacil de este Juzgado mediante diligencia consigna boleta en la cual hace constar que notificó a la Defensora de Oficio abogado M.G..

En fecha 20 de Abril de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, en el día y horas fijados tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa. Se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano P.J.S.R. titular de la cédula de identidad N° V-10.231.160, asistido por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.667, Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogado M.G.D.d.O. de la demandada ciudadana IGDALYS C.J.M., en este acto la parte actora expuso que insiste en continuar con el p.d.D. hasta su total culminación de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente pasados los cuarenta y cinco días (45) siguientes de la fecha del primer acto.

En fecha 06 de Junio de 2006, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, en el día y horas fijados tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, compareció la parte demandante el ciudadano P.J.S.R. titular de la cédula de identidad N° V-10.231.160, asistido por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.667. Asimismo deja constancia el Tribunal de que se encuentra presente la abogado M.G.D.d.O. de la demandada ciudadana IGDALYS C.J.M. . De conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil se dejo constancia de que el Tribunal instó a la parte demandante quien compareció a la reconciliación y expone “Insisto en todo el contenido de la demanda y en las causales basadas en el libelo de la demanda.”. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda.

Mediante escrito de fecha 14 de Junio de 2.006, suscrito por la abogado M.G.D.d.O. de la demandada ciudadana IGDALYS C.J.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.657, y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, expuso que rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por el ciudadano P.S.R., igualmente consigna copia de telegrama enviado a la ciudadana IGDALYS C.J.M., debidamente sellada por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).

Mediante diligencia de fecha 14 de Junio de 2006 suscrita por el ciudadano abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano P.J.S.R. titular de la cédula de identidad N° V-10.231.160, en la cual ratifica e insiste en todas y cada una de las partes de la demanda de divorcio incoada en contra de la ciudadana IGDALYS C.J.M., y solicita que el presente escrito sea agregado y tomado en consideración en su definitiva.

Mediante escrito de fecha 13 de Julio de 2006, suscrito por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano P.J.S.R., presenta escrito de Promoción de Prueba como testigos a los ciudadanos ANATOL MEDWEDEW KOVRIGINA y A.J.N. en cuanto al abandono voluntario y a los ciudadanos JOHELIA E.L.A. y WAILMER ANDRADE por excesos, sevicia e injurias graves que hagan la vida imposible en la vida común.

En fecha 25 de Julio de 2006, este tribunal agrego los escritos de prueba presentados por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano P.J.S.R..

Mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2006, por la abogada M.G.D.d.O. de la demandada ciudadana IGDALYS C.J.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.657, presenta escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Julio de 2006, este tribunal agrego los escritos de prueba presentados por la abogado M.G.D.d.O. de la demandada ciudadana IGDALYS C.J.M., parte demandada.

En fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal admitió los escritos de pruebas presentados por las partes.

En fecha 09 de Agosto de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana JOHELIA E.L.A., se hizo anunciar a las puertas el Tribunal por el Alguacil, se abrió el acto y por cuanto dicha ciudadana no compareció por ante este Tribunal, se declaró desierto el Acto y el Tribunal así lo hizo constar. Asimismo el Tribunal hace constar que no se encontraba presente las partes.

En fecha 09 de Agosto de 2006, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación de el testigo ciudadano WAILMER ANDRADE, se hizo anunciar a las puertas el Tribunal por el Alguacil, se abrió el acto y por cuanto dicha ciudadana no compareció por ante este Tribunal, se declaró desierto el Acto y el Tribunal así lo hizo constar. Asimismo el Tribunal hace constar que no se encontraba presente las partes.

Mediante diligencia de fecha 10 de Agosto de 2006 suscrita por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano P.J.S.R. y expone solicito se fije una nueva fecha para la declaración de los testigos JOHELIA E.L.A. y WAILMER ANDRADE.

En fecha 20 de Septiembre de 2006 el Tribunal acuerda con lo solicitado y fija una nueva oportunidad para que rindan declaración los ciudadanos JOHELIA E.L.A. y WAILMER ANDRADE.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación de la testigo ciudadana JOHELIA E.L.A., se hizo anunciar a las puertas el Tribunal por el Alguacil, se abrió el acto y por cuanto dicha ciudadana no compareció por ante este Tribunal, se declaró desierto el Acto y el Tribunal así lo hizo constar. Asimismo el Tribunal hace constar que no se encontraba presente las partes.

En fecha 25 de Septiembre de 2006, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) tuvo lugar el acto de evacuación del testigo ciudadano WAILMER ANDRADE, se hizo anunciar a las puertas el Tribunal por el Alguacil, se abrió el acto y por cuanto dicha ciudadana no compareció por ante este Tribunal, se declaró desierto el Acto y el Tribunal así lo hizo constar. Asimismo el Tribunal hace constar que no se encontraba presente las partes.

Mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2006 suscrita por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano P.J.S.R. y expone que solicita se fije una nueva fecha para la declaración de los testigos JOHELIA E.L.A. y WAILMER ANDRADE.

En fecha 5 de Octubre de 2006 este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto para el momento de la evacuación de los testigos, no se encontraba presente la parte promovente.

En fecha 05 de Octubre este Tribunal por error involuntario al momento de fijar la oportunidad para la declaración de los testigos omitió señalar el día y la hora en que deberían presentarse los testigos, es por lo que ordena fijar nueva oportunidad para que rindan declaración los testigos ANATOL MEDWEDEW KOVRIGINA y A.J.N. y estos no se presentaron a declarar.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega que en fecha 13 de Abril de 1.990, contrajo matrimonio civil con la ciudadana IGADALYS C.J.M., por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta marcada “A”.

Alega que constituyeron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Cerro El Placer, Casa N° 24-58 de la población de Guacara, Estado Carabobo,…

Alega que “…de dicha unió no se procreo hijo alguno …”

Alega que “…desde el comienzo de la vida conyugal, esta no fue exactamente como debía ser, armoniosa, cariñosa, de respeto y colaboración, pues siempre la cónyuge de mi asistido se manifestó como una mujer poco considerada con él, poco cariñosa, solo cuando ingería licor con sus amigos se mostraba más expresiva con él, sin embargo producto de la vida nueva que comenzaban y considerando que hasta ese momento ella había llevado una vida de mujer de hogar, pero con una rudeza que no era costumbre en ella, la cual él soportó para ver si ella cambiaba su actitud…”

Alega que “… Él pacientemente soportó a su esposa, a la espera de un hijo, que gracias a Dios nunca llegó, para ver si mejoraba su carácter, cosa que fue en vano, así las cosas…”

Alega que “… Mi asistido pagaba todos sus gastos, arrendamiento, comida y lo más necesario del hogar, porque su cónyuge no trabajaba , llegó un día en que mi asistido le pidió explicación por su actitud y ella le contestó: “No tengo que darte ninguna explicación de mis actos, yo soy una mujer libre y hago lo que a mi me da la gana”, gritándole estas palabras sin importarle la presencia de vecinos, amigos, familiares y terceras personas que se encontraban en ese momento.

Alega que “… Sorpresa mayor fue para mi asistido, cuando su cónyuge le dice a los pocos minutos después de haberle gritado ante todas aquellas personas, que se marcharía de la casa para que la dejara tranquila y poder rehacer su vida…”

Alega que “…Entretanto mi asistido tratando de calmarla, le pidió explicaciones de su actitud y ella solo le respondió: “ Ya no te quiero”, “me voy de esta casa, déjame tranquila”, culminando esta situación con una actitud abusiva de la cónyuge, amenazándolo con que lo dejaría, y así lo hizo, por lo que mi asistido no tuvo otra alternativa sino la de pedir la separación de cuerpos, recibiendo por toda respuesta: “tu estas loco”. Durante el tiempo que ha durado la relación conyugal no obtuvieron bienes que repartir.

Alega que “…solicita el divorcio, conforme a la norma contenida en el ordinal 2 y 3 del Artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente.”

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Se presentó a dar contestación a la demanda la defensora de oficio quien rechazo, negó y contradijo todos los hechos alegados por el demandante y alegó no haber tenido ningún contacto con la demandada.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

DEL ESCRITO DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Mediante escrito de fecha 13 de Julio, la parte demandante promueve de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil los siguientes testigos:

- ANATOL MEDWEDEW KOVRIGINA.

- A.J.N.

DEL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA.

La defensora de oficio M.G.D.d.O. de la demandada ciudadana IGDALYS C.J.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.657, en fecha 19 de Junio de 2006 presentó escrito de pruebas alegando que por no haber tenido comunicación con su defendida y no tener conocimiento de los hechos por lo que no puede hacer ni promover pruebas.

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VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En atención a lo expresado procede el Tribunal a valorar el material probatorio presentado a los autos.

Según se evidencia de los autos fueron evacuadas los testimoniales de los ciudadanos ANATOL MEDWEDEW KOVRIGINA y A.J.N., quienes fueron interrogados por el apoderado judicial de la parte demandante, siendo contestes en sus respuestas.

Fijado día y hora para que compareciera a dar su testimonio el ciudadano ANATOL MEDWEDEW KOVRIGINA, promovido como testigo por la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado J.C.M. H., quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos “P.S. e IGDALYS C.J.M.”. RESPONDIO: “si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe donde tiene su residencia el ciudadano P.S. y la ciudadana IGDALYS C.J.M. en la dirección siguiente Cerro El Placer, Casa N° 24-58 de la población de Guacara, Estado Carabobo. RESPONDIÓ: “Si, eso es correcto. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que la señora IGDALYS C.J.M., abandonó a su esposo en el año 1.998. RESPONDIÓ: “Si lo hizo”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora IGDALYS C.J.M., no ha regresado a su casa desde el año 1.998. RESPONDIÓ: “Si, me consta que no ha regresado”QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es vecino de los ciudadanos “P.S. e IGDALYS C.J.M.”. RESPONDIO: “Si”. Cesaron. En este acto la abogada M.G.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48 657, en su carácter de Defensora de Oficio de la ciudadana IGDALYS C.J.M., parte demandada procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana IGDALYS C.J.M. abandonó el hogar. RESPONDIÓ: “Si me consta” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si vive cerca del domicilio conyugal de los ciudadanos P.S. e IGDALYS C.J.M.”. RESPONDIO: “Si” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, el porque dice que la ciudadana IGDALYS C.J.M., abandonó el hogar. RESPONDIO: “Porque no se la llevaban bien”.Cesaron. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Fijado día y hora para que compareciera a dar su testimonio el ciudadano A.J.N. promovido como testigo por la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado J.C.M. H., quien procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: “Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos “P.S. e IGDALYS C.J.M.”. RESPONDIO: “si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo si sabe donde tiene su residencia el ciudadano P.S. y la ciudadana IGDALYS C.J.M. en la dirección siguiente Cerro El Placer, Casa N° 24-58 de la población de Guacara, Estado Carabobo. RESPONDIÓ: “Si”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si igualmente sabe y le consta que la señora IGDALYS C.J.M., abandonó a su esposo en el año 1.998. RESPONDIÓ: “Si”. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora IGDALYS C.J.M., no ha regresado a su casa desde el año 1.998. RESPONDIÓ: “Si, no ha regresado”QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si es vecino de los ciudadanos “P.S. e IGDALYS C.J.M.”. RESPONDIO: “Si”. Cesaron. En este acto la abogada M.G.C., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48 657, en su carácter de Defensora de Oficio de la ciudadana IGDALYS C.J.M., parte demandada procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que la ciudadana IGDALYS C.J.M. abandonó el hogar. RESPONDIÓ: “Si” SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si vive cerca del domicilio conyugal de los ciudadanos P.S. e IGDALYS C.J.M.”. RESPONDIO: “Si” TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, el porque dice que la ciudadana IGDALYS C.J.M., abandonó el hogar. RESPONDIO: “ella lo abandonó”.Cesaron. Es todo, termino, se leyó y conformes firman

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio quedando probada la causal de abandono voluntario más no así la de excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos expuestos y de conformidad con la norma legal citada, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por el abogado J.C.M. H., apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano P.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.231.160, en contra de la ciudadana IGDALYS C.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.104.645, con fundamento en la causal 2° ABANDONO VOLUNTARIO, del artículo 185 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 13 de Abril de 1.990.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto el fallo salió fuera del lapso de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

ABG. I.C.C.D.U.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las dos de la tarde (2 pm).-

ABG. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp. 18.984

ICCU/ a.a.

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