Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Treinta de junio de dos mil nueve

Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1041

PARTE ACTORA: P.S.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº- 17.354.595.

ABOGADO A ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.510

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: S.O.S., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, 30de Junio 2009, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.), habilitada la hora y jurada la urgencia por las partes, para que tenga lugar una Audiencia Especial de Mediación, comparece por la parte actora el ciudadano P.S.G.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº- 17.354.595, y su Abogado Asistente, C.P., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.510, y por la demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, la ciudadana S.O.S., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, según instrumento poder que consigna en original, dejando copia simple para su certificación por secretaria. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bf. 50.000,00), detallados de la siguiente manera:

Concepto: Monto:

  1. - Indemnización por incapacidad parcial permanente, de su capacidad física, de conformidad con el art. 130, ordinal __, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, 1.314 dias ( 3 AÑOS x 39,65 de salario diario alegado en el libelo) 42.822,00 Bs

    Bs. 42.822,00

  2. - Daño moral, de conformidad con los Art. 1.185 y 1.196 del Código Civil. Bs. 3.972,67

  3. Liquidación de prestaciones sociales según calculo adjunto a la presente transacción, el cual forma parte integrante de la misma Bs 3.205,33

    Total Bs. 50.000,00

    El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bf. 39,65 salario diario, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual pago en este acto a través de los siguientes cheques: 1) En cheque Nº 00657127, de la cuenta Nº 0108-0034-06-0100176853, librado contra el Banco Provincial, a favor de P.S.G.C., por la cantidad de BsF. 46.974,67; y 2) En cheque Nº 00667050, de la cuenta Nº 0108-0034-06-0100176853, librado contra el Banco Provincial, a favor de P.S.G.C., por la cantidad de BsF. 3.205,33, correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales, a la Indemnización por Incapacidad Parcial Permanente y al Daño Moral.”.

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara: “En forma voluntaria declaro: Acepto el ofreciemiento hecho por la representación de la demandada en los termino antes señalados, y recibo en este acto de la ciudadana S.O.S., en su carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.”, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en los siguientes cheques: 1) En cheque Nº 00657127, de la cuenta Nº 0108-0034-06-0100176853, librado contra el Banco Provincial, a favor de P.S.G.C., por la cantidad de BsF. 46.974,67; y 2) En cheque Nº 00667050, de la cuenta Nº 0108-0034-06-0100176853, librado contra el Banco Provincial, a favor de P.S.G.C., por la cantidad de BsF. 3.205,33, monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO, POR DAÑO MORAL Y POR LA LIQUIDACION DE MIS PRESTACIONES SOCIALES. El monto que en este acto recibo, esta constitudo por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención, y adicionalmente recibo en este acto una idemnización adicional que corresponde al daño moral establecido en el Código Civil. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.

TERCERO

El ciudadano P.S.G.C., declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.

CUARTO

Asimismo, el ciudadano P.S.G.C., declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a “PEPSI COLA VENEZUELA, C.A,” a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, secuela, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa. nada más le corresponde, ni queda por reclamar a la demandada por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de Salarios; ni Prestaciones de Antigüedad; ni Bonos Vacacionales, Vacaciones o Utilidades Legales o Contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales; ni por cualquier otro concepto mencionado en el presente documento y/o en el escrito libelar; ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni Bonos Nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; ni por diferencias en el pago del decreto 1.538 sobre el bono compensatorio, o de la Ley para el pago del bono compensatorio de gastos de transporte, o de la Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, o del beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o del Subsidio al Transporte y a la Alimentación (Decreto 247, 1.054 o 1.240), o de los Subsidios Decretos 617 y 1.824, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral, ni en ninguna otra, ni en la normativa convencional que pudo haber regido.”

QUINTO

Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.

SEXTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Emítase copias a las partes. Así lo decimos en Barquisimeto, a los treinta (30), días del mes de Junio de 2.009. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

El demandante La Secretaria

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El Asistente de la parte actora

El apoderado de la parte demandada

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