Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EXTENSION EL VIGIA

Tribunal Penal de Control N° 01

El Vigía, 07 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000250

La presente incidencia se inicia como consecuencia de que existen dos personas que se atribuyen la propiedad del vehículo objeto de las presentes actuaciones, quienes se identifican como: M.O.F.F., venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.606, residenciado en Barrio Pinto Salinas, Calle 15 con carrera 14, N° 2-69, San A.d.T., Estado Táchira, asistido por el Abogado O.A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.031 y el ciudadano P.S.R.D., venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 54 años de edad, nació el 21-11-49, casado, comerciante, residenciado en el Sector Las Queseras, vía principal, casa N° 502, El Chivo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 3.961.547, asistido por la Abogada Y.T.F.H., titular de la cédula de identidad N° V-9.399.832, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.963, al presentar ambos ciudadanos documentos de propiedad del referido vehículo, pero señalando características diferentes, razón por la cual este Tribunal una vez recibida la solicitud del ciudadano P.S.R.D. asistido por la Abogada Y.T.F.H., en fecha 10 de marzo de 2004, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACA: 840LAA, SERIAL CARROCERIA AJF1CP48411, SERIAL MOTOR: 6 Cilindros, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, acordó solicitar en fecha 12 de marzo de 2004, las actuaciones relacionadas con la investigación No. 14F7-0110-04 a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con sede en El Vigía, y una vez recibidas las actuaciones que fueron solicitadas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 30-03-2004, acordó agregar las actuaciones a la causa principal y por auto de fecha 02 de abril de 2004, acordó fijar audiencia especial para el día 22 de abril de 2004, a las 9:00 A.M. a los fines de dilucidar la propiedad del vehículo solicitado. Audiencia que no se celebró por cuanto no asistió el ciudadano M.O.F.F., por no haber sido notificado, por lo que se acordó diferir la audiencia y dar cumplimiento efectivo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, al cual remite el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual acordó abrir un lapso probatorio de ocho días hábiles sin término de distancia, contados a partir del día siguiente a que conste en las actuaciones la última notificación, para que ambos solicitantes presentaran las pruebas pertinentes, a los fines de determinar el verdadero propietario del vehículo solicitado, y vencido dicho lapso, de conformidad con el artículo 10 último aparte de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó la Audiencia Especial a los fines de dilucidar a quien pertenece dicho vehículo, para el día, veintiuno de junio de dos mil cuatro, a las once de la mañana a la cual asistieron los solicitantes, sus Abogados asistentes y la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abogada N.R.M.. Finalizando la misma, los solicitantes y sus abogados asistentes, solicitaron al Tribunal se ordenara la práctica de una tercera experticia al vehículo, por cuanto consideraron que había contradicciones en las dos experticias que obran en autos, adhiriéndose a la solicitud la Fiscal del Ministerio Público, acordando el Tribunal realizarla y en tal sentido se ofició al Comandante de la Guardia Nacional, Destacamento 16 con sede en El Vigía a fin de que designaran un experto para la práctica de la misma, fijándose para el día 28-06-2004 a la una y treinta minutos de la tarde, con la presencia de las partes, la cual no se realizó por no haber sido designado el experto, por lo que se procedió a remitir oficio S/N en esa misma fecha al Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento 16 de la Guardia Nacional ordenando la práctica de la experticia con carácter obligatorio, recibiéndose el resultado de la misma, en fecha primero de julio del presente año, y por cuanto ya fueron oídos los planteamientos de los solicitantes, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:-------------------------

PRIMERO

Consta en autos, al folio cuatro (4) Acta Policial sin número, suscrita por el Cabo/1ero. Placa 2994 G.D.J.V.H., Funcionario del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, cumpliendo funciones en el Puesto de T.d.S.E.d.A., Sector Panamericano, Unidad N° 62, Mérida, en la cual deja constancia que: “Siendo las cuatro de la tarde (4:00 P/M) se presentó ante el Puesto de S.E.d.A. un ciudadano quien dijo ser y llamarse P.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.380.803, solicitando ante el despacho que le atendiera con relación a un vehículo que se encontraba en las adyacencias de este poblado…ya que dicho vehículo al parecer guarda relación con una camioneta que le fue hurtada a su progenitor en el mes de septiembre del año pasado. De inmediato ante la solicitud de dicho ciudadano me trasladé hasta el lugar donde éste informaba que se encontraba dicho vehículo, la cual se encontraba estacionada en el Boulevard de S.E.d.A., específicamente frente a la Oficina de Expresos Mérida y con un ciudadano en su interior que al identificarlo manifestó este ser el propietario de la referida camioneta el cual quedó identificado como M.O.F., venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.606, con residencia en San A.d.T., Calle principal, casa sin número, Estado Táchira. De acuerdo a la solicitud que realizaba el denunciante se procedió a trasladar este vehículo conjuntamente con su representante hasta el Puesto de Comando a fin de verificar y aclarar la circunstancia que se denunciaba. El referido denunciante me informó de alguna de las características particulares que este vehículo presentaba la cual hace presumir que el mismo es o guarda relación con la hurtada a su progenitor, informándome entre las características o reseñas particulares estas de que el logo de la marca que está ubicada en la parrilla frontal está adherido con unos tornillos (Tira Fondo), el parachoques delantero tiene en los extremos topes diferentes, el protector de la caja de carga está Averiado por encontrarse roto, la compuerta de dicha caja de carga tiene una avería (rota), que el chasis de estructura de este vehículo le fueron realizados trabajos de soldadura a la altura donde se encuentra el sistema de control y dirección del vehículo (sector de dirección), el tablero es de color rojo y se encuentra averiado en la zona que corresponde al copiloto, los tambores de las ruedas traseras están pintados de color naranja, y que además al compresor de aire acondicionado le realizaron reparaciones y se observa partes cubiertas de material de silicón. Con las características que el denunciante me expuso, corroboré en ese momento en la estructura física del vehículo y acertando de que era cierto lo que este exponía, solicité al denunciante su correspondiente documentación de propiedad para verificar los seriales y características del vehículo, las cuales no coinciden con las que este denuncia, ni placas ni seriales. No obstante en virtud de que no soy experto en cuanto a verificar los seriales ocultos de automóviles, solicité al denunciante que me presentara la constancia de denuncia de robo o hurto de este auto, el cual enfáticamente correspondió que no fue colocada formalmente la denuncia ya que para ese momento se corría riesgo de la seguridad de su familia y también alegó que al momento del robo le sustrajeron la cantidad de dinero de Veintiún millones de Bolívares, así como un arma de fuego tipo revólver, que se encontraba en el interior de la referida camioneta y que la denuncia se encuentra reseñada en el puesto policial de Mucujepe del Estado Mérida. En vista de lo que acontecía con la identificación de este vehículo por parte del denunciante y denunciado, procedí a comunicarme vía telefónica con el ciudadano COM (TT) P.E.Y., quien ocupa el cargo como Jefe de la sección de Investigaciones de la Unidad N° 62 Mérida, quien me ordenó por este mismo medio que por la circunstancia del tiempo (horas nocturnas) sería difícil que los expertos en revisiones se trasladaran hasta este puesto a revisar detalladamente el vehículo, pero que lo remitiera en calidad de depósito al estacionamiento El Vigía a la orden de su despacho, hasta tanto se verificara al siguiente día lo identificado en texto, citando a las partes involucradas para que comparecieran hasta el estacionamiento El Vigía, lugar de depósito del vehículo a fin de entrevistarse con los revisores. Realizada esta diligencia que identifico en acta Policial consigno denuncia del agraviado, dos fotocopias de los títulos de propiedad números 3977218 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 3365578 de fecha 21 de agosto de 2001, así como el título original de este segundo título, orden de depósito, Acta Policial y registro de improntas de los revisores comisionados, copia de la cédula de identidad, Licencia de conducir y carnet de circulación del ciudadano M.O.F.F.. Así como copia de la cédula de identidad del denunciante P.S.R.P.. Con estos recaudos hago entrega ante la Fiscalía 7ma. Del Ministerio Público a cargo del Dr. G.A.. Es todo cuanto tengo que informar a la presente diligencia Policial realizada y descrita en texto. En S.E.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M. a los catorce días del mes de febrero de dos mil cuatro.”----------

SEGUNDO

El ciudadano P.S.R.D. asistido por la Abogada Y.T.F.H., presentó escrito ante este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2004, mediante el cual solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: PLACA: 840LAA, Serial Carrocería: AJF1CP48411, Serial Motor 6 Cilindros, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1982, Color: Blanco y Rojo, Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, manifestando que el día 25 de septiembre de 2003 le fue robado un vehículo de su propiedad por dos ciudadanos fuertemente armados en el Sector C.A.d.E.M. aproximadamente como a las 9:00 PM denunciando el hecho ocasionado en la misma fecha y a las 10:00 PM, por ante el Puesto de Unidad de protección Vecinal de Mucujepe. Que el día 11 de febrero de 2004 fue retenida por el Puesto de T.T.S.E.d.A.d.E.M. el vehículo que le había sido robado en fecha 25 de septiembre de 2003 y el cual presentaba según efectivos del Puesto de T.T. SUPUESTA SUPLANTACION Y ALTERACIONES DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACION, razón por la cual fue puesto a la orden de la Fiscalía Séptima en fecha 11 de febrero de 2004. Ordenado el reconocimiento de seriales por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía arrojando dicha experticia la suplantación de todos los seriales, pero el serial oculto de carrocería impreso en el chasis del lado derecho se obtuvo la numeración original oculta de planta AJF1CP48411, siendo ésta la que concuerda con el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de T.T. de fecha 12 de enero de 2004, y que por cuanto el día martes 09-03-2004 fue notificado de la negativa del pedimento que hizo de solicitud de entrega del vehículo de su propiedad por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, es por lo que acude a este Tribunal de Control para solicitar la entrega del referido vehículo. Siendo la oportunidad para promover pruebas, solo el ciudadano P.S.R.D., asistido por la Abogada Y.T.F.H., consignó escrito por ante este Tribunal, en fecha 18-06-2004, mediante el cual promovió las siguientes pruebas: PRIMERO: Valor y mérito Jurídico probatorio de la copia fotostática certificada de la denuncia consignada en el escrito de solicitud de entrega de vehículo en fecha 10 de marzo de 2004, marcada con la letra “A” que reposa en el Libro de Denuncias de la Unidad de Protección Vecinal Mucujepe en el folio 083, quien denunció que dos ciudadanos armados le robaron una camioneta Ford Lariat, color blanco y rojo año 82, Placas LAA-840,la cantidad de 18.000.000 Bs., y un revólver y que obra al folio 74 de las presentes actuaciones, la cual se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la decisión de la incidencia y se procedió a su evacuación. SEGUNDO: Promueve el valor y mérito probatorio de la verificación de los seriales del vehículo realizada por el experto Detective J.R.C. de fecha 01 de febrero de 2004, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, donde quedó demostrado mediante la utilización del Generador de Caracteres Borrados de Metal Cloruro Cúprico, que el serial original oculto de planta es el AJF1CP48411, se admitió y se procedió a su evacuación, salvo su apreciación en la decisión de la incidencia. TERCERO: Valor y mérito probatorio de la Constancia emanada de la FORD VALFOR S.A. de fecha 4 de mayo de 2004, ubicada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo en la cual se certificó que en fecha 07 de septiembre de 1982, según Factura N° 17524 vendieron por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.68.000) al ciudadano R.V.P., este Tribunal no la admitió por cuanto es un documento privado emanado de terceros, que debe ser ratificado por el tercero por la prueba testimonial, tal como lo establece el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil y la misma fue promovida en tiempo oportuno, pero su evacuación quedaría fuera de lapso por vencerse ese mismo día el lapso probatorio. CUARTO: Valor y mérito probatorio de la copia simple de la Partición de Bienes del causante P.R.V., copia con la cual prueban a este Tribunal la adquisición que hiciera el ciudadano P.S.R.D., a la Sucesión del causante P.R.V., de la adjudicación del vehículo señalado en la premisa primera, la cual consigna al escrito marcada con la letra “C”, la cual se admitió y se procedió a su evacuación, salvo su apreciación en la decisión de la incidencia. Y el ciudadano M.O.F.F., asistido por el Abogado O.A.S.R., presenta por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 16 de febrero de 2004, su escrito de solicitud del vehículo cuyas características son: Clase CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1981, COLOR ROJO y BLANCO, PLACAS: 696AAV, SERIAL DE CARROCERIA AJF15851961, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, y en el cual expone entre otras cosas que:” En fecha 11 de febrero del año en curso me trasladaba por la vía que conduce de C.Z. a El Vigía cuando una comisión de T.T. me ordenó que me estacionara, solicitándome los documentos del vehículo, los cuales fueron entregados al Cabo Primero G.V., luego de revisados me dijo que el vehículo que conducía era robado, lo cual le dije que no podía ser robado porque ese vehículo era mío y se lo había comprado a la ciudadana CASIQUE S.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.986.630, me trasladaron al Comando de T.d.C.Z. y me dejaron detenido junto con el vehículo…” Solicitando se abra una averiguación a los funcionarios actuantes y se practique una experticia al vehículo de las características ya señaladas. Quien no promovió pruebas, constando en las presentes actuaciones: 1°) Fotocopia y Original del Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15851961-3-1 a nombre de la ciudadana CASIQUE S.V., titular de la cédula de identidad N° V-8.986.630, el cual presenta las siguientes características: Placa N° 696AAV, serial de carrocería AJF15851961, serial de motor 6 CIL, Marca Ford, Modelo F-150, año 1981, color rojo y blanco, clase camioneta, tipo Pick-up, uso carga. (Folios 38 y 39). 2) Fotocopia del documento Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 19 de febrero de dos mil cuatro, inserto bajo el N° 46, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, mediante el cual la ciudadana CASIQUE S.V. le vende al ciudadano M.O.F.F. el vehículo de las características ya descritas, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo). (Folios 49 y 50) y 3) Original del escrito presentado por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en esta ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita la entrega del vehículo.(folios 15 al 17 de las presentes actuaciones.-----------------------

TERCERO

Al realizar la revisión de las actas procesales de la presente causa, se encuentra a los folios ocho (8) y (9) de las presentes actuaciones, Experticia realizada por el Sargento Segundo (TT) 2975 J.M.J.R. y Cabo Primero (TT) 3305 J.G.O., de servicio en la revisión de Vehículos de la UNIDAD ESTATAL DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, (UEVTT) comisionados por el Jefe de la Sección de Investigaciones, Comisario (TT) P.E.Y., al vehículo camioneta Marca Ford, color rojo y blanco, placas matrícula 696-AAV, tipo Pick- up, modelo F-150, serial carrocería AJF15B51961, la cual arroja el siguiente resultado:” 1) Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3365578 de fecha 21 de agosto de 2001 a nombre de V.C.S., portadora de la cédula de identidad N° N° 8.986.630, se verificó la clave de seguridad emitida por el ente emisor SETRA, la misma concuerda, se observó original. 2) Serial VIN de identificación BODY, ubicado en la pared del cortafuego, se pudo apreciar soldadura eléctrica en el sistema de fijación. Se observó suplantado. 3) Serial Vin de Identificación dash panel, ubicado en la puerta, sistema de fijación remaches presenta signos de haber sido removido. Se observó suplantado. 4) Serial VIN de identificación Chasis: ubicado en el lomo del chasis parte delantera derecha. Se observó alterado. 5) Serial VIN de identificación tablero: ubicado en el tablero frente al conductor, sistema de fijación remaches presentó signos de haber sido removido. Se observó suplantado. 6) Serial VIN de identificación de seguridad: ubicado en el lomo del chasis debajo del asiento del copiloto. Se observó alterado.” Igualmente obra al folio cincuenta y dos(52) y su vuelto y sus anexos del folio cincuenta y tres (53) al cincuenta y seis (56), Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avalúo Real del Vehículo Automotor, N° 9700-230-42, suscrito por el Detective ROJAS CONTRERAS JOSE, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub Delegación El Vigía, actuando como órgano de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los efectos procedió a la inspección de los seriales de un vehículo automotor que se encuentra aparcado en el estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el barrio el Bosque, de esta ciudad El Vigía Estado Mérida, el cual reúne las siguientes características: Clase CAMIONETA, marca FORD, modelo F-150, tipo PICK-UP, año 1981, uso CARGA, placas 696-AAV, color ROJO Y BLANCO, serial de carrocería AJF15B51961, motor 6 CILINDROS. El vehículo se encuentra en regular estado de uso y conservación. Justipreciado en la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000, oo). PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó para el momento del reconocimiento de seriales que el vehículo en estudio se encuentra, DESPROVISTO de la chapa (Boddy), la cual lleva impreso las características de identificación, siendo su lugar de ubicación original, la parte superior del corta fuego, del lado izquierdo, dentro de la cajuela del motor, la chapa con el serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, del lado izquierdo, visible desde afuera a través del vidrio del parabrisas y la chapa con el serial de carrocería ubicada en el paral de la puerta izquierda se encuentran ALTERADAS en cuanto a la fijación, motivado que el sistema de remaches que presenta no corresponden con el sistema utilizado por la Planta Ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, para ese modelo de vehículos, el serial de carrocería (visible), impreso bajo relieve en el CHASIS, parte delantera del lado derecho se encuentra ALTERADO, en cuanto al estampado, configuración y fijación, no corresponde con el sistema utilizado por la Planta Ensambladora FORD MOTORS DE VENEZUELA, para ese modelo de vehículos, de igual forma el serial de carrocería (oculto) impreso bajo relieve en el chasis, parte intermedia, del lado derecho se encuentra ALTERADO. ACTIVACIÓN DE SERIALES: mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (CLORURO CÚPRICO), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (oculto), impreso en el chasis, del lado derecho, se obtuvo la numeración ORIGINAL OCULTA DE PLANTA DÍGITOS AJF1CP48411.

CONCLUSIONES: Basándose en el reconocimiento de seriales efectuado al vehículo en estudio, se puede inferir lo siguiente:

El vehículo en estudio tiene su uso específico quedando a criterio de su poseedor o poseedores.

Se encuentra DESPROVISTO de la chapa (Boddy), la cual originalmente se encuentra ubicada en este tipo de vehículos en la parte superior del corta fuego, dentro de la cajuela del motor.

La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF15B51961 ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, se encuentra ALTERADA en cuanto a la fijación, como se explica en la peritación del presente informe.

La chapa con el serial de carrocería dígitos AJF15B51961 ubicada en el paral de la puerta izquierda, se encuentra ALTERADA como se explica en la peritación del presente informe.

El serial de carrocería (visible) dígitos AJF15B51961 grabado en el chasis del lado derecho se encuentra ALTERADO.

El serial de carrocería (oculto) dígitos AJF15B51961 grabado en el chasis del lado derecho, parte intermedia, se encuentra ALTERADO.

Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (CLORURO CÚPRICO), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (oculto) impreso en el chasis del lado derecho, se obtuvo la numeración ORIGINAL OCULTA DE PLANTA DÍGITOS AJF1CP48411.

Previa verificación del estado legal del serial de carrocería obtenido a través de la activación de seriales por SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que le corresponde a un vehículo de similares características, con las placas de identificación SIGLAS 840-LAA, y año de elaboración 1982, de igual forma que no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales. Asimismo por el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano R.D.P. SEGUNDO, C.I. V-3.961.547.

Se deja el vehículo en el lugar que se encuentra dando por terminada mi actuación pericial.” Asimismo a los folios 155 al 160 de las presentes actuaciones, obra original y copia de la tercera Experticia, la cual fue practicada por los Funcionarios Cabo Segundo (GN) ZAMBRANO J.G. y Cabo Segundo (GN) R.P.J., Plaza de la Primera Compañía del Destacamento 16 del Comando Regional N° 01, en fecha 29-06-2004, procediendo el Tribunal a hacer la confrontación de la misma con las dos experticias anteriores, que en relación al caso se habían efectuado, resultó conforme a la expedida en fecha primero de febrero de dos mil cuatro, practicada por el experto TSU ROJAS CONTRERAS JOSE, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó los siguientes resultados: 1.-Que el serial Carrocería Placa Vin, signado con los caracteres alfanuméricos AJF15B51961, del vehículo objeto de estudio el cual se encuentra ubicado en el panel de instrumento o tablero lado izquierdo frente al conductor, sistema de fijación (02) Remaches de aluminio, sistema de impresión troquel bajo relieve y se pudo observar durante la experticia de Reconocimiento que la misma se encuentra SUPLANTADA. 2.- Que la Placa denominada Dash Panel signada con los dígitos ASJF15B15961 el cual se encuentra ubicado en el paral de la puerta lado izquierdo del conductor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que es original en cuanto al material lámina de sistema de impresión troquel bajo relieve pero su sistema de fijación remaches no son los utilizados por la planta ensambladora Ford de Venezuela, por lo que se determina SUPLANTADA. 3.-Que el Serial de Chasis signado con los dígitos alfanuméricos AJF15B15961, ubicado en la parte delantera del chasis frente al caucho derecho del lado del copiloto, se pudo observar durante la experticia de Reconocimiento que se encuentra alterado y falso, procedimiento no usual por la planta ensambladora Ford de Venezuela en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, por lo que se determina ALTERADO Y FALSO. 4) Que el serial del chasis de Seguridad ubicado en la parte superior del chasis del lado derecho del copiloto a la altura donde descansan los pies del copiloto. Por fuera de la cabina del vehículo objeto de estudio se encuentra ALTERADO Y FALSO, procedimiento NO USUAL por la planta Ford Motors de Venezuela, por lo que se determina ALTERADO Y FALSO. Procediéndose a someter al mencionado serial a un p.d.R.d.S. utilizando para ello el químico (FRY) Restablecedor de Caracteres Borrados que se utiliza en hierro y metal, en donde se obtuvo el siguiente serial AJF1CP48411, procediéndose a efectuar llamada telefónica al Sistema (SICODA) Consultada de datos de la Guardia Nacional, siendo atendido por el Centralista de Servicio GN. VILLALTA GIOVANNY, el cual informó que el mencionado serial corresponde a un vehículo con las siguientes características: Marca FORD, MODELO F-150, PLACAS 840LAA, COLOR BLANCO Y ROJO. El cual mencionado vehículo no se encuentra requerido ni solicitado por ningún Organismo de Seguridad del Estado.5.- Que el serial placa Body el cual se encuentra ubicado en la pared del contrafuego o Fron Body, del vehículo objeto de estudio la misma se encuentra desincorporada. CONCLUSIONES: 01.-Que el serial de Carrocería (Placa V.I.N. se determina SUPLANTADA. 02.-Que la Placa Dash Panel se determina SUPLANTADA. 03.-Que el serial Chasis se determina ALTERADO Y FALSO. 04.-Que el serial de chasis de seguridad se determina ALTERADO Y FALSO. 05.-Que el serial Placa BODY se determina DESINCORPORADA.”-------------------------------------

CUARTO

De los documentos presentados por las partes, el ciudadano P.S.R.D., en su carácter de solicitante, ha consignado ante este Tribunal, copia del documento de Partición de Bienes del causante P.R.V., Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Colon del Estado Zulia, San C.d.Z., en fecha veintisiete de julio de mil novecientos noventa, Registrado bajo el N° 19, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del referido año, con lo cual prueba la adquisición que hiciera el referido ciudadano a la sucesión del causante P.R.V., de la adjudicación del vehículo señalado en la premisa primera, marcado con la letra “C”, cuyas características refiere como:” C) Una camioneta , tipo Pick-up, marca Ford, F-100, modelo año 1982, color blanco y rojo, serial carrocería AJF1CP48411, placa N° 840-LAA, valorada en la cantidad de doscientos mil (Bs.200.000,oo) bolívares,” el cual obra inserto a los folios del 107 al 115 de las presentes actuaciones, documento al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al no ser impugnado; además obra al folio once (11) de las actuaciones, copia del Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Servicio Autónomo de T.T. (SETRA), N° AJF1CP48411-2-2, el cual fue otorgado a su nombre, lo cual lo acredita como propietario del vehículo automotor Placa 840-LAA, Serial de Carrocería AJF1CP48411, Serial del Motor 6 Cil, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1982, Color Blanco y Rojo, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, de fecha 16 de Septiembre de 2002, por cuanto manifiesta en el Acta de Entrevista de fecha 27-02-2004 realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folios 43 su vuelto y 44), que solamente quedó en su poder copia del título de propiedad, motivado a que los originales estaban dentro de la camioneta el día que se la robaron, presentando en fecha 10-03-2004, con la solicitud del vehículo ante este Tribunal, el Certificado de Registro de Vehículo en original, emanado del Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de Transporte y T.T. de fecha 12 de enero de 2004, el cual corrobora las características del vehículo en cuya partición le fuera adjudicado, evidenciándose que coinciden todos los datos con lo señalado, demostrando de manera fehaciente la tradición legal de que el mismo ha sido objeto. Igualmente se evidencia de los informes de las Experticias de Reconocimiento de Seriales, del vehículo automotor antes referido, que reposan en autos, una, la realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, N° 9700-230-42, cursante de los folios cincuenta y dos (52) y su vuelto al cincuenta y seis (56) de las actuaciones, suscrita por el detective ROJAS CONTRERAS JOSE, y otra, la realizada por el Comando Regional N° 1 del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (GN) ZAMBRANO J.G. y Cabo Segundo (GN) R.P.J., la cual obra en original y copia de los folios 155 al 160 de las presentes actuaciones, que le fueran practicadas al vehículo objeto de la presente reclamación, las cuales a pesar de haber arrojado en sus resultados la alteración y suplantación de todos los seriales, son contestes en determinar lo siguiente: la practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas señala en sus Conclusiones, en su numeral 07:.-Mediante la utilización del Generador de Caracteres Borrados en metal (CLORURO CUPRICO), aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería (oculto) impreso en el chasis del lado derecho, se obtuvo la numeración ORIGINAL OCULTA DE PLANTA DIGITOS AJF1CP48411; y en su numeral 08.-Previa verificación del estado legal del serial de carrocería obtenido a través de la Activación de Seriales de SIIPOL de la Sub Delegación del Estado Mérida, se determinó que le corresponde a un vehículo de similares características con las placas de identificación SIGLAS 840LAA y año de elaboración 1982; de igual forma no se encuentra requerido por ninguno de nuestros despachos policiales. Asimismo por el I.N.T.T.T. registra a nombre del ciudadano R.D.P. SEGUNDO, C.I. V-3.961.547”, lo cual coincide con el resultado de la tercera experticia practicada al vehículo por los expertos adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento 16 de la Guardia Nacional al señalar en su Observación Macroscópica de los seriales de identificación en su numeral 4.-“… Procediéndose a someter al mencionado serial a un p.d.R.d.S. utilizando para ello el químico (FRY) Restablecedor de Caracteres Borrados que se utiliza en hierro y metal. En donde se obtuvo el siguiente Serial AJF1CP48411. Procediéndose a efectuar llamada telefónica al Sistema (SICODA) Consultada de datos de la Guardia Nacional. Siendo atendido por el Centralista de Servicio GN VILLALTA GEOVANNY, el cual nos informó que el mencionado serial corresponde a un vehículo de las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-150, PLACAS 840-LAA, COLOR BLANCO Y ROJO. El cual mencionado vehículo no se encuentra requerido ni solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado”, experticias a las cuales se les otorga igualmente pleno valor probatorio, al corresponder con las características del vehículo que reclama el ciudadano P.S.R.D.. Además que dicho ciudadano fue quien denunció el robo del referido vehículo ocurrido en fecha 25 de septiembre de 2003, en el sector C.A.d.E.M., según denuncia colocada por ante la Unidad de Protección Vecinal de Mucujepe, que en copia fotostática certificada riela al folio 74 de estas actuaciones, otorgándosele pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Siendo estos los documentos que acreditan la propiedad de este ciudadano, sobre el vehículo automotor frente a las Autoridades y ante terceros, por cuanto el mismo aparece como titular de ese Derecho Real en el Registro Nacional de Vehículos, tal y como lo establece el artículo 11 de la Ley de T.T.: “A los fines de esta Ley se considerará propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente…” No sucediendo lo mismo con los documentos de propiedad que esgrime a su favor el ciudadano M.O.F.F., en su carácter de solicitante, el mismo se limitó a presentar CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de la ciudadana CASIQUE S.V., Cédula o RIF N° V- 8.986.630, Placa del vehículo 696AAV, Serial de Carrocería AJF15851961, Serial del Motor 6 Cilindros, Marca Ford, Modelo F-150, Año 1981 Color Rojo y blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick-up, Uso Carga, observándose que en el folio 46 de las presentes actuaciones, obra Informe Pericial practicado al Certificado de Registro de Vehículo, por el Subinspector J.A.M., Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual CONCLUYE: “El Documento descrito corresponde a un Certificado de Registro de Vehículo N° AJF15B51961-3-1 el cual no corresponde con los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) por lo tanto corresponde a un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, de ORIGEN ILEGAL en el País,” razón por la cual existe la certeza de que el Certificado de Registro de Vehículo, cursante al folio 39 de las presentes actuaciones, es un documento FALSO y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS, no emitido por el SETRA, el cual dio origen al traspaso donde mediante documento Autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 19 de febrero de 2004, inserto bajo el No. 46, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, adquiere el solicitante M.O.F.F., por lo tanto, tal adquisición deriva de un documento falso, sin ningún valor legal, lo cual demuestra que no probó la propiedad del referido vehículo. Siendo por tanto procedente y ajustado a derecho, declarar que el ciudadano P.S.R.D., es quien legalmente acredita su propieda y por ende debe acordársele su entrega. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA LEY, ACUERDA: ENTREGAR AL CIUDADANO P.S.R.D., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de identidad N° V- 3.961.547, residenciado en P.N., El Chivo, Sector La Quesera, Calle principal, casa N° 502 del Municipio F.J.P.d.E.Z., EL VEHICULO AUTOMOTOR con las siguientes características: PLACAS: 840LAA, SERIAL CARROCERIA: AJF1CP48411, SERIAL MOTOR: 6 CILINDROS, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO: 1982, COLOR BLANCO Y ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA. Se acuerda oficiar a la Sub-comisaría Policial N° 12, de esta ciudad de El Vigía, en cuyo Estacionamiento El Cañón se encuentra depositado el referido vehículo, a los fines de que sea entregado al ciudadano P.S.R.D., UNA VEZ SE DECLARE FIRME LA PRESENTE DECISION. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 5, 6, 13, 22, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 429, 431, 444 y 607 del Código de Procedimiento Civil, artículo 10 último aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos 1357, 1359, 1363 y 1364 del Código Civil y 26, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a los solicitantes, a sus Abogados Asistentes y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la presente decisión. Cópiese y publíquese. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA en el Despacho del JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, Extensión El Vigía. En El Vigía a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. J.C.D.M.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En fecha____________se libraron boletas de notificacion Nros._____________________________, oficios N._____________________

Sria. Ramirez

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