Decisión nº PJ382008000270 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Asunto: BP02-V-2008-000927

Vista la anterior demanda de DAÑOS y PERJUICIOS y los anexos que le acompañan, intentada por el ciudadano P.P.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 5.878.149, asistido por la abogada en ejercicio C.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.718, en contra del ciudadano G.R.M.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad No. N10.464.466; désele entrada, el curso legal correspondiente y anótese en el Libro de de Causas llevados por este despacho durante el presente año.

Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:

Que el demandante en su libelo de demanda manifiesta: “Soy propietario de la empresa Constructora IPS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, anotado bajo el No. 117, folios vltos del 160 al 161 del Libro de Registro de Comercio, Tomo No. 44-A; que a mediados del mes de Septiembre del año 2.006, la mencionada empresa gana una licitación por la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE) para la rehabilitación del plantel UEB, los Pocitos en el Municipio Crespo del Estado Lara, por la cantidad aproximada de Seiscientos Millones de Bolívares (Bs. 600.000.000,00), actualmente Seiscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 600.000,00), pero debido que estoy residenciado con mi familia en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y cursando estudios en la facultad de Derecho de la Universidad S.M.d. esta ciudad, me era muy difícil y complicado estar en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, para poder ejecutar la obra asignada por FEDE, es por eso que en conversaciones con mi amigo G.R.M.T., acordamos verbalmente asociarnos para ejecutar esa obra en particular, yo le pagaría el 5% del monto de la licitación, que de acuerdo a los beneficios que se obtendría por la ejecución de la obra los mismos alcanzaban aproximadamente al 10%, y ambos obtendríamos un 5% de las ganancias, es decir en partes iguales, ya que él se encargaría de administrar en el sitio la obra, y yo, me encargaría de la parte técnica, en vista de la situación económica en que se encontraba el ciudadano G.M., y la necesidad que yo tenía de tener a una persona que se encargara de administrar en el sitio la obra, ya que el ciudadano G.M. no tenía vehículo, por lo que me vi en la premura de que mi empresa Constructora IPS, C.A, le comprara un vehículo para que G.M. tuviera los medios y las comodidades para desempeñar su parte en el antes mencionado acuerdo verbal. A comienzos del mes de Octubre del año 2.006, viajamos juntos al Estado Lara para dar inicio a la obra, contratar el personal obrero y dejar todo en orden para la ejecución de la obra en el Plantel UEB Los Pocitos del Municipio Crespo del Estado Lara, en el mes de Diciembre del 2.006, me tuve que dirigir desde Carúpano a la ciudad de Barquisimeto con una cuadrilla de trabajadores contratados por mi empresa Constructora IPS, C.A, para apoyar el avance de la obra que había sido muy lenta, posteriormente a comienzos del año 2.007, la obra estuvo paralizada contractualmente por tres meses por cambio de proyecto, fueron pasando los meses y, yo seguía en conversaciones telefónicas con G.M., le seguía haciendo depósitos semanalmente en su cuenta personal cuando éste así lo requería, y en Septiembre comenzaron los inconvenientes, yo llamaba a G.M. para saber como iba la obra y no lograba que me atendiera el teléfono, y me entero que el ciudadano G.M., se encontraba desde hacia algún tiempo en Carúpano, Estado Sucre, que había abandonado la obra desde el mes de Julio del 2.007, logrando contactarlo le pregunté que había pasado el porque de su actitud y siguió dándome excusas infundadas pero en definitiva me prometió que se iba nuevamente al Estado Lara, a culminar el trabajo, ciudadano Juez, en vista de toda esa situación FEDE me manifestó que si la obra no se culminaba en un tiempo prudencial, ellos iban a rescindir del contrato, por lo que debí irme de urgencia a Barquisimeto, Estado Lara, con una cuadrilla de trabajadores que contrató mi empresa, posteriormente se presentó en la obra el ciudadano G.M., nuevamente confíe en su buena fe, y dejé que culminara la obra ya que solo faltaban algunos detalles. Ciudadano Juez, toda esa situación de abandono de la obra por parte del ciudadano G.M., fue un hecho notorio y periodístico, causándome de esta manera un daño, no solo a mi patrimonio, sino también un daño a mi moral”.

Ahora bien, como quiera que el presente juicio, se contrae a una demanda de Daños y Perjuicios, derivado del Incumplimiento de un Contrato que debió cumplirse en la ciudad de Barquisimeto, y encontrandose el demandado domiciliado en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal resulta incompetente por el territorio para conocer del presente juicio, el cual considera este Juzgado que debe ventilarse por un Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia territorial en Carúpano por encontrarse domiciliado allí el demandado; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de DAÑOS y PERJUICIOS, intentado por el ciudadano P.P.S. en contra del ciudadano G.R.M.T., antes plenamente identificados, en el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia en la ciudad de Carúpano, a quien corresponda a conocer luego de la distribución correspondiente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 15 días del Mes de Mayo de 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abg. Ghilda J.M..

Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:10. A. M, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria Accidental,

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