Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAngelica Hernandez
ProcedimientoHomologación

ACTA

Nº de Expediente: AP21-L-2012-001985

PARTE DEMANDANTE: P.A.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGMARY MORA

PARTE DEMANDADA: INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.S.A. Y OTROS.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales.

Hoy, veintiocho (28) de enero de 2.013, día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron libremente ante el Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., suficientemente identificada a los autos, (en adelante LA EMPRESA ó GESFOR), representada en este acto por el abogado en ejercicio M.S.A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos y por la otra P.A.M., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.514.391, representado en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio M.M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.500 (en adelante EL DEMANDANTE ó EL ACCIONANTE) y ambas (en adelante LAS PARTES), quienes seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen: Hemos decidido alcanzar un acuerdo en la presente causa y convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral y en consecuencia mediante la presente actuación se decide poner fin a cualquier otra acción que pudiera estar pendiente, pasada, actual o futura y es por lo que ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para la finalización del presente juicio, lo cual es producto del acuerdo resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación como TRANSACCIÓN LABORAL y que se circunscribe y rige por las siguientes cláusulas acordadas y pactadas entre las partes:

PRIMERA

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES.

1) EL DEMANDANTE ALEGA.

Que en fecha 24 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., desempeñando el Cargo de Especialista de sistemas, cumpliendo funciones en el Departamento de Sistema y medios de pago del Banco Provincial, en su oficina principal, ubicada en la Av. U., La Candelaria, con un horario de trabajo de 8:00 am a 12:00 pm y de 1:00 pm a 5:00 pm de lunes a viernes, devengando un ultimo salario de Bs. 8.008,00, hasta el 02 de junio de 2011, fecha en que renunció al cargo que venía desempeñando. La pretensión del reclamo es el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, pago de disfrute por nacimiento de hijo no disfrutado, indexación e intereses de mora y demás conceptos derivados de la relación laboral alegada. Alega que la demandada Informática Gesfor de Venezuela, S.A., es contratista del BANCO PROVINCIAL y que firmé un contrato violatorio de todos los derechos laborales, porque suscribí un contrato de honorarios profesionales por PROVEEDOR DE SERVICIOS PROFESIONALES, pero que la realidad arroja la existencia de un contrato de trabajo, ya que se configuran los elementos del mismo, como son: 1./ Prestación Efectiva de; servicio de forma personal y permanente. 2./ bajo Subordinación y Dependencia y 3./ Con una contraprestación económica. Siendo el contrato realidad que el demandante prestaba sus servicios personales como Especialista de Sistemas de la demandada dentro de las instalaciones de la Oficina Principal del Banco Provincial, en el Departamento de Sistemas y Medios de pagos del Banco Provincial, por lo que ha acudido a la empresa para que le realice el pago de sus prestaciones sociales y ha tenido que acudir ante este Tribunal a los fines de solicitar le sean pagados sus derechos laborales. Arrojando todo ello un petitorio de Bs. 83.990,91, discriminado en los siguientes conceptos demandados:

  1. Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 35.405,74;

  2. Días adicionales por años de servicios, Primer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 1.138,92;

  3. Días adicionales, P.P. del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 8.541,87;

  4. F., Intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 6.832,44;

  5. Vacaciones Vencidas periodo 2008/2009 Bs. 4.003,95;

  6. Días de Descanso y F. por Vacaciones No Disfrutadas periodo 2008/2009 Bs. 1.601,58;

  7. Vacaciones Vencidas periodo 2009/2010 Bs. 4.270,88;

  8. Días de Descanso y F. por Vacaciones No Disfrutadas periodo 2009/2010 Bs. 1.601,58;

  9. Vacaciones Fraccionadas periodo 2010/2011 Bs. 1.889,86;\

  10. Bono Vacacional Vencido periodo 2008/2009 Bs. 1.868,51;

  11. Bono Vacacional Vencido periodo 2009/2010 Bs. 2.135,44;

  12. Bono Vacacional Fraccionado periodo 2010/2011 Bs. 1.000,99;

  13. Utilidades Vencidas 2009 Bs. 3.249,90;

  14. Utilidades Vencidas 2010 Bs. 3.574,95;

  15. Utilidades Fraccionadas 2011 Bs. 2.001,98;

  16. Días por nacimiento de hijo Bs. 3.737,02;

Igualmente demandó la corrección monetaria y los intereses de mora, los cuales se solicitó sean acordados y se orden la realización de una experticia complementaria del fallo, a los fines de que un experto contable a cargo de la demandada, calcule dichos conceptos ordenados a pagar en el petitorio del escrito libelar.

2) LA EMPRESA ALEGA:

Que de lo indicado en la demanda, reconoce que el accionante P.A.M. le prestó servicios profesionales a INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., pero no como Trabajador, Empleado o alguna figura que identifique o establezca la relación entre las partes como laboral. Por tanto al negarse esa cualidad, está controvertida la condición de supuesto y negado ex trabajador de la empresa. Igualmente señala que el objeto Social de la empresa no se encuentra controvertido y de su lectura se pudo evidenciar que el Objeto de la demandada es la prestación de servicios técnicos de consultoría, estudios, gestión y desarrollos de proyectos en el sector Público y Privado, es decir G. es una Consultora que presta servicios en la gestión de desarrollos y proyectos tecnológicos en los sectores público y privado, por lo que se evidencia que es necesario la contratación del tipo de personal del perfil profesional del demandante para que le preste unos servicios a la empresa y a sus clientes en los proyectos que lleve a cabo y la práctica y forma de hacer esta contratación y prestar este servicio es a través de su contratación independiente a través de la figura de Honorarios Profesionales que le permitan al contratado tener la disponibilidad de aportar sus conocimientos y técnicas y conocimientos en otras esferas de su desarrollo profesional, ya sea pública o privadamente. Este Consultor fue contratado para prestar servicios profesionales para G. o en cualquiera de sus clientes, siendo asignado al proyecto que aún se realiza en el Banco Provincial, S.A., Banco Universal, el Consultor fue contratado por G. para como dice el Contrato de Servicios Profesionales, prestar un servicio en materia de informática, tanto para el cliente G., como para las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras que G. le designe, esto se evidenció del contrato de honorarios profesionales suscrito entre las partes, revisado como parte del material probatorio aportado y reconocido por el propio demandante, evidenciándose que se perfeccionaba la relación entre ambos contratantes con la suscripción y entrega de la factura de servicios emitida por el Consultor, ya que en razón de la suscripción del contrato de Servicios Profesionales, estaba Obligado a emitir su correspondiente factura para que G. pudiera hacer el pago de sus servicios, lo que constituye su obligación L. y la manera como ambas partes perfeccionaron su relación de servicios profesionales por honorarios profesionales, por lo que en fecha 24 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios no subordinados e interrumpidos, con pago de honorarios profesionales, no salario, para la empresa INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., o para cualquiera de sus clientes, siendo asignado al Proyecto que desarrollaba y que aún desarrolla en el Banco Provincial, cumpliendo las funciones que le fueron asignadas para ser realizadas en el cliente, en un principio en el Departamento de Sistema y medios de pago del Banco Provincial y luego pudiendo ser enviado a prestar el servicio o soporte a cualquiera de los clientes de Gesfor o a cualquiera de las unidades de Proyecto de sus clientes, se pactó una contraprestación por sus servicios profesionales, no un salario, el cual le era pagado de la manera en que se pactó entre las partes, todo ello hasta el 02 de junio de 2011, fecha en que el demandante decide dejar de prestar sus servicios profesionales a la empresa. Este accionante, aun cuando fue contratado para prestar unos determinados servicios muy profesionales y suscribe el contrato respectivo, ha intentado esta demanda por el pago de unas supuestas y negadas prestaciones sociales y otros conceptos laborales, identificados conceptos laborales de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades, utilidades fraccionadas, pago de disfrute por nacimiento de hijo no disfrutado, indexación e intereses de mora y demás conceptos derivados de la una supuesta y negada relación laboral alegada. El contrato suscrito entre la empresa y el demandante, estableció claramente las pautas de contratación para la prestación de sus servicios profesionales, y no contempla el pago de un salario, ni se requiere una subordinación expresa con el contratante, por lo que la sola prestación del servicio no le acarrea responsabilidad laboral a la demandada, no existiendo un contrato de trabajo, ni configurándose los elementos del mismo, siendo que el demandante es un depurado y muy calificado profesional que aporta sus conocimientos y su alto nivel de calificación para desarrollar muy específicos servicios como Especialista de Sistemas, y manteniendo su libre disponibilidad para atender cualesquiera otros asuntos que tenga a bien desarrollar, por no existir una subordinación con la empresa, por lo que mal podía tener derecho al pago de cualesquiera de los beneficios laborales demandados o no por Bs. 83.990,91, relativos a: Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 35.405,74; Días adicionales por años de servicios, Primer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 1.138,92; Días adicionales, P.P. del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 8.541,87; F., Intereses del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada Bs. 6.832,44; Vacaciones Vencidas periodo 2008/2009 Bs. 4.003,95; Días de Descanso y Feriados por Vacaciones No Disfrutadas periodo 2008/2009 Bs. 1.601,58; Vacaciones Vencidas periodo 2009/2010 Bs. 4.270,88; Días de Descanso y Feriados por Vacaciones No Disfrutadas periodo 2009/2010 Bs. 1.601,58; Vacaciones Fraccionadas periodo 2010/2011 Bs. 1.889,86; B.V. Vencido periodo 2008/2009 Bs. 1.868,51; B.V. Vencido periodo 2009/2010 Bs. 2.135,44; B.V.F. periodo 2010/2011 Bs. 1.000,99; Utilidades Vencidas 2009 Bs. 3.249,90; Utilidades Vencidas 2010 Bs. 3.574,95; Utilidades Fraccionadas 2011 Bs. 2.001,98; y/o Días por nacimiento de hijo Bs. 3.737,02; así como igualmente no le corresponde ni la corrección monetaria, ni intereses de mora, por no corresponderle indemnizaciones de carácter laboral. Ahora bien, LA EMPRESA niega absolutamente todos los hechos alegados en la demanda y sus supuestas consecuencias legales, en razón de que el accionante le prestó servicios profesionales a LA EMPRESA como un Profesional Especialista por Honorarios Profesionales a través incluso de la firma del respectivo contrato que establece su forma de contratación y estableció las estipulaciones por las cuales se regiría la relación entre ambos contratantes, aunado a que se ha verificado a los autos como parte del material probatorio aportado por la demandada y verificados en su contenido y firma por el propio trabajador demandante P.A.M., todos los contratos por Honorarios Profesionales, suscritos entre el hoy demandante y la empresa, que verifican que de esa manera se perfeccionó la relación existente entre las partes. LA EMPRESA señala, que no podía haber terminado una relación laboral por renuncia, porque no hubo relación laboral, y mal podía haber renunciado a una relación inexistente. Por tanto la empresa niega, rechaza y contradice, el pago de absolutamente todos los conceptos demandados en esta acción.

SEGUNDA

DE LA RELACIÓN QUE VINCULO A EL DEMANDANTE CON LA EMPRESA. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS Y DE LA DECLARACION DE AMBAS PARTES Y DEL ACUERDO EXPRESO ALCANZADO POR LAS PARTES.

Ambas partes, han verificado sus debilidades y fortalezas en sus argumentos, han revisado la documentación aportada referida a los contratos de Honorarios profesionales y especialmente a la indicación expresa por parte del demandante que efectivamente su relación con la empresa fue producto de un contrato por honorarios profesionales, sin carácter de laboralidad, por lo que ambas partes han decidido ceder en sus pretensiones y realizar el presente acuerdo que estiman es positivo para ambas partes, como medio de autocomposición procesal. Ambas partes EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, alegamos, señalamos, declaramos y reconocemos que EL DEMANDANTE, prestó servicios exclusivamente para LA EMPRESA INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., señalan y establecen que la relación existente no fue laboral, ni de manera ininterrumpida como se señala en la demanda y que el demandante tenía la libre disposición de su tiempo para ejercer las labores que estime conveniente realizar, como además se evidenció de los contratos de servicios profesionales suscritos entre las partes que efectivamente se encuentran suscritos entre las partes y que han sido revisados por todos los intervinientes en esta causa, especialmente por el propio accionante y su apoderada judicial en esta causa. Ambas partes reconocen, señalan y establecen que no se produjo una renuncia en esta causa, por no existir relación laboral entre ellas. Aun lo anterior y en razón de que ambas partes desean llegar a un acuerdo Total y Absoluto de cualquier pasivo incluso de carácter laboral o no, y que pudiera estar pendiente de pago y de cualquier concepto laboral demandado o no y en razón de que el presente acuerdo es producto y fin de una serie de reuniones conciliatorias y de todas las prolongaciones de la audiencia preliminar y reuniones que se realizaron en la presente causa y visto que el interés de EL DEMANDANTE es dar por terminada no solo con esta causa, sino con cualquier otra pasada, presente o futura en contra de LA EMPRESA, ambas partes han acordado que LA EMPRESA hará el pago de una indemnización única por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), que abarca todos los conceptos demandados o no, ya que EL DEMANDANTE reconoce y declara conocer los términos del presente acuerdo. Por lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE reconoce y acepta que el monto de la indemnización única transaccional, se corresponde y es imputable a cualquiera de los conceptos demandados aquí identificados o no, ya que los conceptos demandados no le corresponden por no haber prestado servicios laborales, y el monto pagado en este acto se debe imputar a cualesquiera de los conceptos demandados en esta causa, no siendo un antecedente por parte de LA EMPRESA para ningún otro caso similar de otro accionante que igualmente haya prestado servicios profesionales por Honorarios Profesionales, reconociendo LAS PARTES como ciertos los hechos alegados en el presente escrito transaccional y la procedencia del pago presentado y EL DEMANDANTE se siente seguro de alcanzar el presente acuerdo transaccional, el cual considera que le es satisfactorio. EL DEMANDANTE representado por su apoderada judicial en este acto y ejerciendo las potestades que le fueron conferidas en el instrumento poder que cursa a los autos, señala que se tiene como un finiquito total la presente transacción como consecuencia de la terminación de la relación profesional que mantuvo el accionante con LA EMPRESA y por tanto desiste del presente procedimiento y de la presente acción y de cualquier procedimiento o acción pasada, presente o futura de carácter laboral.

TERCERA

DECLARACION Y ACEPTACION DE EL DEMANDANTE DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS Y LOS TERMINOS DE LA TRANSACCION LABORAL.

Yo, P.A.M., representado por mi apoderada judicial con plenas facultades, declaro y señalo que no existe ningún concepto, ni se generó ningún pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, costumbre y/o Convención Colectiva de Trabajo alguna que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto por los conceptos demandados al que consideré en esta demanda como mi expatrono, así como de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo e igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago de la indemnización pactada. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago que se me realiza en este procedimiento el día de hoy a través del presente escrito transaccional por BOLÍVARES CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro seguro y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de todos los conceptos demandados o no, que puedan surgir de mi alegada relación laboral con LA EMPRESA. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales y administrativos laborales que haya intentado o que pudiera intentar en contra de INFORMATICA GESFOR DE VENEZUELA, S.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado la relación que nos unió a través del vínculo laboral e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos de este escrito transaccional y declaro que leí y mi abogada, asistente con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y me fueron explicadas todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como del pago de la indemnización única que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibiré conforme el pago que se me realizará, alegando que me encuentro conforme y seguro de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de LA EMPRESA INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A. e incluso de su nueva empresa absorbente LOGICA o de la nueva empresa absorbente de ésta ultima y por consiguiente de Gesfor, la empresa CGI, ó mucho menos contra el BANCO PROVINCIAL BBVA, el cual es uno de los clientes de Gesfor donde presté servicios, pero bajo ninguna circunstancia fue mi patrono, o puede considerarse que por el hecho de prestar servicios en su sede y en sus sistemas informáticos o en el Proyecto de su plataforma tecnológica que desarrolla GESFOR, esta empresa y cliente de Gesfor pudiera ser patrono, o tercero o solidariamente responsable de cualquier pago o indemnización a mi favor.

EL DEMANDANTE indica que los hechos expuestos por LAS PARTES en el presente escrito transaccional son ciertos y se corresponden con la verdad de los hechos acontecidos en la relación profesional que mantuvieron ambas partes y que por tal razón se encuentra conforme con la indemnización que le es pagada en este acto y el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL, por lo anterior, no tengo ninguna duda en alcanzar el presente acuerdo para poner fin a este procedimiento y a cualquier acción producto de la supuesta relación laboral que me pudo unir con LA EMPRESA y señalo y declaro, que con este pago la libero de todo pago o concepto pendiente de pago con esta parte demandante en la presente causa.

Yo, P.A.M., señalo que con el fin de evitarme el tiempo transcurrido, los gastos y molestias que toda Acción o litigio representa o pudiera representar y en el interés de evitar y poner fin a ésta demanda y a cualquier otro proceso litigioso judicial o administrativo, pasado, presente o futuro y con el fin de poner un finiquito a los posibles derechos laborales que pudieran corresponderme y en base a todo lo expuesto anteriormente, acepto el monto estipulado por ambas partes y que se comprometió a pagar LA EMPRESA en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos demandados y cualquier beneficio de índole laboral o no, imputable a cualquier concepto por la relación que me mantuvo unido a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representado por mi apoderada judicial con plenas facultades, acepto la siguiente cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), todo ello a fin de poner fin a la presente causa y en definitiva al pago de cualquiera de mis pasivos laborales o prestaciones sociales, u otro juicio o consecuencia de cualquier acto administrativo, pasado, presente o futuro y además por cualquier posible diferencia de supuestas prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL, señalo, acepto, declaro y reconozco que el pago total de esta cantidad que hace LA EMPRESA, se hará en una (01) única cuota por el monto especificado y esta cantidad comprende y están siendo pagados cualesquiera de los conceptos demandados o no, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación que unió a las partes e incluso si se considerara que ésta fue laboral, por ser una indemnización pagada producto de la presente demanda e imputada a los conceptos demandados o no en esta acción judicial.

CUARTA

Con el ánimo de ponerle fin al presente juicio y a cualquier otro que pudiera surgir, a buscar puntos de convenio en sus diferencias, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, las partes en forma consensual y amistosa, estiman, reconocen y señalan que la suma de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), cantidad acordada entre LAS PARTES anteriormente identificados, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, EL DEMANDANTE, manifiesta no tener nada mas que reclamar a LA EMPRESA INFORMATICA GESFOR VENEZUELA, S.A., la empresa absorbente LOGICA o de la nueva empresa absorbente de ésta ultima y por consiguiente de Gesfor, la empresa CGI, o a cualesquiera de los clientes G. como BBVA Banco Provincial, por los conceptos demandados o los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con ocasión a la relación supuestamente laboral que unió a las partes, ni nada quedan a deberle por concepto de Antigüedad, días adicionales de Antigüedad, de intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional Fraccionado o dejado de percibir, Utilidades pendientes o vencidas, Utilidades fraccionadas vencidas o dejadas de pagar, cesta ticket o beneficio de alimentación, así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de horas extras; recargo por horas extras; bonos nocturnos; días de descanso o feriados ó jornadas de domingos por no prestar servicios ni feriados ni domingos; bonos nocturnos laborales o recargo por jornada nocturna, por no prestar servicios en jornada nocturna; daño moral; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; daño civil; daño emergente; ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, civil o relacionado con cualquier materia, ello en razón del finiquito que ambas partes han acordado a través del presente escrito transaccional, por lo que expresamente, EL DEMANDANTE desiste de cualquier acción, pasada, presente o futura, producto de la relación laboral que mantuvo con su único contratante LA EMPRESA demandada.

En consecuencia, con el pago de la indemnización transaccional imputada a los conceptos demandados, que arrojó la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada LA EMPRESA, de cualquier pago como consecuencia de la contratación por Honorarios Profesionales o de la supuesta y alegada relación laboral que pudo existir entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación de cualquier tipo o de la supuesta y negada relación laboral ya extinguida, ya que declaro recibir conforme el pago identificado a través del presente escrito transaccional, realizado ante el Juez del Trabajo.

QUINTA

ACEPTACION E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL E IDENTIFICACIÓN DE LA CANTIDAD TOTAL A PAGAR. DECLARACION DE AMBAS PARTES DE SOLICITUD DE HOMOLOGACION EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.

EL DEMANDANTE reconoce como ciertos y como lo que real y efectivamente le pudiera corresponder, el monto de lo acordado o pasivo laboral anteriormente identificado y luego de un proceso de Mediación se alcanzó el acuerdo y EL DEMANDANTE, asistido y representado en este acto por su apoderada judicial y LA EMPRESA comparecen en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante lo expresado en la Cláusula Primera, a los fines de dar por terminado el presente juicio y dar por finiquitada cualquier otra acción que pudiera derivarse de la relación laboral o no que unió a las partes y con ello contribuir con la economía procesal, y dejar establecido que no tienen nada mas que reclamarse y de que efectivamente se de por finiquitado toda relación entre LAS PARTES y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA EMPRESA paga una indemnización transaccional a P.A.M. por la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), todo ello de manera de pagar cualquier beneficio laboral o no que se le pudiera adeudar a EL DEMANDANTE y solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes y EL DEMANDANTE acepta conforme recibir esta cantidad imputable a los conceptos demandados y que son objeto de la presente transacción laboral y que quedan definitivamente transados, pago que se realiza en este acto a través de un (01) C., que se identifica a continuación: C. No Endosable Nº 00029942 girado a la orden de P.M., contra el Banco Provincial, de fecha 14 de diciembre de 2.012, por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00), lo que representa el monto total de la bonificación ó indemnización transaccional acordada entre las partes y EL DEMANDANTE reconoce que le es pagada esta cantidad como un concepto Transaccional, el cual ha sido pagado como forma de resarcir cualquier diferencia que existiere o no, producto de la presente demanda y ese concepto se paga y lo recibe el actor, sin que represente ningún derecho adquirido para otro caso o se establezca como un precedente para LA EMPRESA, ya que este pago es de carácter exclusivo para EL DEMANDANTE firmante de la presente transacción y se entiende que representa o contiene cualquier diferencia identificada o no sobre los montos o conceptos demandados y es imputable a cualquier concepto laboral demandado o no. EL DEMANDANTE declara que acepta conforme la cantidad, el monto y el concepto pagado, según los términos en que suscribe esta transacción laboral, de manera de pagar o liquidar los derechos y beneficios de índole supuestamente laboral alegados y demandados que le pudieran corresponder por la relación que mantuvo con LA EMPRESA, es decir que para poner fin al presente juicio y a cualquier posible reclamo o pago o diferencia en sus prestaciones sociales, EL DEMANDANTE acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hace en una (01) única cuota por un monto de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CTMS. (Bs. 5.000,00), LAS PARTES, previa conciliación, reconocen que el monto total pagado a EL DEMANDANTE y que en definitiva LA EMPRESA, le reconoce y pagará a EL DEMANDANTE y que conviene en aceptar, le otorga un finiquito total a LA EMPRESA.

SEXTA

Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones de la demanda ni por la presente transacción, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.

Así mismo solicitamos nos sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, para LA EMPRESA, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones.

SEPTIMA

En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de EL DEMANDANTE, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE EL DEMANDANTE P.A.M. con su supuesto EXPATRONO demandado INFORMATICA GESFOR DE VENEZUELA, S.A., en los términos en que lo hemos expuesto las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se deje constancia del retiro de las copias certificadas solicitadas.

Este Tribunal por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal homologa de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se entrega a cada una de las partes en este acto a cada una de las partes los escritos de promoción de pruebas y sus a anexos aportado por ambas partes al inicio de la presente Audiencia Preliminar. Igualmente se le acuerda las copias certificadas solicitadas. Es todo y conforme firman.

LA JUEZ

ABG. A.H.

PARTE DEMANDANTE

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. A.Y.

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