Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 29 de Abril de 2013

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintinueve (29) de abril de dos mil trece

203º y 154º

ACTA CIVIL INICIAL

(mediada)

N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000550

PARTE ACTORA: Ciudadano P.J.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.672.522.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio S.O., inpreabogado Nro. 76.406.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio M.V.D.H., inpreabogado Nro. 78.683.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.

En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de 2013, siendo las 12:00 de la mañana (12:00 p.m.), comparecen voluntariamente por una parte el ciudadano P.J.T.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.672.522, debidamente asistido por la abogada en ejercicio S.O., inpreabogado Nro. 76.406, y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la otra Entidad de Trabajo STANHOME PANAMERICANA C.A, comparece la abogada en ejercicio M.V.D.H., inpreabogado Nro. 78.683, en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, representación esta que consta en documento poder el cual riela inserto de los folios 13 al folio 14 del presente expediente y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este estado ambas partes mediante diligencia presentada por la URDD, le manifiestan a este Juzgado su voluntad de celebrar audiencia preliminar conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. Este Juzgado, visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, deja expresa constancia de la comparecencia de las partes y da inicio a la celebración de la audiencia preliminar conciliatoria. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como por cualquier otro concepto derivado o que pudiera derivarse de dicha relación de trabajo; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos: En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el extrabajador desde el día 14 de enero del año 2003, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Supervisor de Abastecimiento, hasta el día 22 de abril del año 2013, fecha en que fue despedido sin justa causa. Por su parte la Entidad de trabajo, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora, y a los fines de terminar el presente juicio ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 405.000,oo) que comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad (Artículo 142, literal de la LOTTT), indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales (Artículo 143 de la LOTTT), vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono especial de Bs. 141.076,34, menos las deducciones de ley, tal como se demandó al escrito libelar. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 405.000,oo) la cual es entregada en este acto al accionante ciudadano P.T.P., mediante cheque identificado de la siguiente manera: N° 10311845, del Banco Provincial a favor del ciudadano TINEO P.P.J., de fecha 26 de abril del año 2013, por la cantidad Bs. 405.000,oo. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la entidad de comercio por los conceptos mencionados en éste documento.

Solicitud de Homologación del presente acuerdo.

Las partes de conformidad con lo establecido en el en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y artículos 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. La parte demandada solicita en este acto un ejemplar de la presente acta a los fines deser entregado en la contabilidad de la demandada.

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo aún vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil y conforme al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo, no se recibieron escritos de pruebas ni anexos. El Tribunal visto y verificado la totalidad del pago aquí convenido se ordena el cierre y archivo el presente expediente . Se acuerda un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregado a la parte demandada para ser agregado en la contabilidad de la entidad de trabajo demandada. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado a las 12:25 p.m. del día de hoy. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-

LA JUEZA

Abog. Y.B.

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO

Abog. JOSE NAVAS

Exp. DP11-L-2013-000550

YB/jn

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