Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteCecilia Alarcón
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CAUSA: GP01-S-2004-002215

Por recibido solicitud del Abg. A.P.L. (Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público), visto y a.e.e.d. solicita sea Decretado el Sobreseimiento de la causa a favor del (los) imputado(s) PERSONA DESCONOCIDA, solicitud que efectúa de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, hecho previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6 en sus ordinales 2 y 3 Ejusdem. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

En fecha 24/09/01 se inicia la presente averiguación en virtud de denuncia interpuesta por ante el C.T.P.J. por el ciudadano P.T.M., Titular de la Cédula de Identidad V- 1.336.910, donde expuso que dos personas desconocidas una de ellas portando arma de fuego, robaron su vehículo, valorado en Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000).

SEGUNDO

Las circunstancias que dieron motivo a la solicitud fiscal pueden determinarse de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual in fine establece: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”. Este Tribunal no consideró necesario efectuar la convocatoria de Audiencia Especial a las partes en virtud del basamento que da lugar a dicha solicitud.

TERCERO

Desde la fecha que ocurrieron los hechos es decir 24/09/01 , hasta la presente fecha, han transcurrido 3 años aproximadamente, lapso en el cual no se han podido incorporar a la investigación nuevos elementos de convicción que hagan presumir otro acto conclusivo distinto al que en la presente causa solicita la representación del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa en favor del (los) imputado(s) PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con el artículo 318 en su ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, hecho previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el artículo 6 en sus ordinales 2 y 3 Ejusdem. Es todo y así se decide. Ofíciese a la ONIDEX, y a SIPOL, para la desincorporación de sistemas del (los) referido(s) imputado(s).

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. C.A.D.F.

EL SECRETARIO

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