Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 11 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. |
Ponente | Fernando José Marín Mosquera |
Procedimiento | Querella |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de marzo de dos mil once (2011)
200° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada M.M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.068, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano P.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.790.071, se admiten las pruebas promovidas marcadas “A” y “A1”, Título Primero del CAPÍTULO II, del citado escrito cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a las documentales promovidas en el Título Primero marcada “B”, Título Tercero marcada “E1” y Título Cuarto marcada “G”, se evidencia que las mismas están agregadas al presente expediente, en virtud de ello, se señala que estas no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las pruebas promovidas en los Títulos Primero y Segundo del CAPITULO II, del escrito de pruebas, relativas al Tercer Contrato Colectivo de los Trabajadores de la Educación y a la reproducción de criterios jurisprudenciales, se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, en cuanto a los criterios jurisprudenciales promovidos se deja constancia que los mismos constituyen una fuente indirecta del derecho, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignarlos e invocar su contenido
En relación, al mérito favorable de los autos promovido en el Capítulo I, se deja constancia que el mismo no es objeto de promoción, conforme fue expuesto anteriormente.
EL JUEZ PROVISORIO, D/15
EL SECRETARIO,
Exp. No. 006768
desy
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