Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy jueves seis de diciembre del año dos mil siete (06/12/2007), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT A.L. G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (1) parcela bi-familiar de terreno y la Casa-Quinta sobre ella construida, denominada VEROTI, porción de terreno distinguida con el número 22, según el plano de fraccionamiento de la Urbanización Alto Hatillo, Estado Miranda, Caracas, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados (2.587 m2), cuyos linderos se encuentran suficientemente identificados en la comisión; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado J.G., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.438, quien juró la urgencia del caso y solicitó que se habilitara todo el tiempo que fuera necesario, lo cual fue acordado por este juzgado vista la disponibilidad de tiempo; y los auxiliares de justicia ciudadanos SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., y el ciudadano J.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados por este Juzgado, siguiendo los lineamiento del Juzgado comitente quien facultó amplia y suficientemente al Tribunal Ejecutor en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada y ordenada por el JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el ciudadano P.A.P.S., contra el ciudadano A.L.O.L., sustanciado en el expediente N°25.058, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble ubicado en la Calle La Loma, Urbanización Alto Hatillo, Parcela Nº22, Quinta VEROTI, situada en el Municipio El Hatillo, Estado Miranda, siendo las 09:20 a.m., el tribunal procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano Y.A.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.199.160, quien fue notificado de la misión del tribunal, a lo cual nos permitió el ingreso al inmueble y manifestó: “Esta es la residencia del señor Á.L.O., y quien se encuentra es la señora V.d.O., quien los va atender en un momento. Es todo.” Acto seguido, fuimos atendidos por la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.314.491, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, manifestando la notificada: “Permítame llamar a mi abogado L.A.O.. Es todo.” Vista la manifestación de la ocupante del inmueble y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada ciudadano A.L.O.L., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, así como a la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que tramite y así pueda a todo evento, hacer oposición por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, siendo las 10:20 a.m., comparecieron los Abogados M.R.S. y M.A.F.C., titulares de las cédulas de identidad Nº3.230.928 y 5.223.264, e inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nº 57.820 y 26.746, quienes pusieron a la vista del tribunal copia certificada de sendos poderes donde se evidencia su carácter de apoderados judiciales del ciudadano A.L.O.L., a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarlos de la misión del Juzgado, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. Acto seguido, el ciudadano Juez instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de veinte (20) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Transcurrido el lapso concedido, los apoderados judiciales de la parte ejecutada Abogados M.R.S. y M.A.F.C., manifestaron: “Por cuanto los bienes muebles son en su mayoría de la exclusiva propiedad de nuestro representado y otros son de la comunidad conyugal, solicitamos al tribunal nos entregue los bienes muebles como depositarios, a los fines de evitar el mayor deterioro de los mismos, así como altos costos económicos de depósito judicial, con la anuencia de la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., permanecerán en la siguiente dirección: Zona Industrial del Este, Urbanización Maturín, Sector Los Barbechos, Prolongación de la Avenida 2, Galpón 11, Municipio Guarenas, Estado Miranda, hasta tanto el tribunal competente realice la partición de los mismos y determine que le corresponde a cada cual, para lo cual le solicitamos se levante inventario de todos y cada uno de dichos bienes muebles y se anexe a la presente Acta. Igualmente, solicitamos que la ciudadana V.A., se lleve todos los bienes muebles relativos a la niña I.O.A., y los del cuarto de la señora V.A.. Es todo.” En este estado, siendo las 11: 05 a.m., compareció el Abogado L.A.O.V., titular de la cédula de identidad Nº4.180.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº22.031, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en su integridad. En este estado el ciudadano Juez instó a las partes a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación ambas partes y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución del conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Vencido el lapso, el tribunal le cedió la palabra al Abogado L.A.O.V., titular de la cédula de identidad Nº4.180.282, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº22.031, quien asiste en este acto a la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.314.491, siendo la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la llegada del juzgado ejecutor, a lo cual manifestó: “Quiero informar a este Tribunal Ejecutor, la existencia de un proceso de nulidad interpuesto ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por NULIDAD, interpuesto por la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., contra los ciudadanos P.A.P.S. y A.L.O.L., sustanciado en el expediente N°25.106, asimismo, existe querella interpuesta contra el ciudadano A.L.O.L., la cual cursa ante el Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Penal, expediente Nº10.675, por los delitos de Violencia Física, Sicológica y Patrimonial, como también existe p.d.D. incoado por la señora V.D.L.C.A.d.O., en contra de su cónyuge, siendo así, existe una comunidad de bienes que a la fecha no se ha liquidado, en los cuales resalto, según mi criterio que el bien inmueble objeto de esta Entrega Material, como también todos los bienes muebles, los cuales según criterio de los apoderados del señor Á.L.O., le pertenecen. Igualmente le solicito al tribunal se sirva expedirme copia certificada del Acta que se levante en este acto. Es todo.” En este estado, el tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutada representada por sus apoderados judiciales abogados M.R.S. y M.A.F.C., antes notificados quienes manifestaron: “En cuanto al señalamiento del abogado de la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., debemos manifestar que la querella interpuesta ante los tribunales penales, ha sido resuelta, por sentencia definitivamente firme emanada de la Corte de Apelaciones de la Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, Sala Tres, Causa 2783-07, de la cual consigno en copia simple en este acto. Esta sentencia confirma el fallo emanado del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se levantaron las medidas que pesaban sobre el ciudadano Á.L.O. y, ordenando el regreso a su residencia ubicada en la Calle La Loma, Urbanización Alto Hatillo, Parcela Nº22, Quinta Verota, Municipio El Hatillo, Estado Miranda, y donde nos encontramos constituidos, asimismo, ordenándosele a la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., junto a su menor hija I.O.A., su traslado a la Residencia Parque Residencial Loma Alta, Torre D, piso Nº1, apartamento 12-D, Urbanización Alto Hatillo, Estado Miranda, Caracas, en un lapso de quince (15) días continuos, desde la fecha de la misma sentencia y en cumplimiento de esa misma sentencia el ciudadano Á.L.O., depositó en dicho Tribunal las llaves de dicho apartamento. Con respecto a lo señalado por el Abogado L.A.O.V., sobre un juicio de nulidad contra la venta, que cursa en el mismo tribunal que sustancia esta causa, no tenemos ningún conocimiento y en todo caso de existir que siga su curso normal, aún cuando afirmamos que la referida ciudadana no ostenta ninguna cualidad para demandar y, en cuanto a la titularidad del bien inmueble de la presente entrega material fue perfectamente formalizada la venta ante el respectivo Registro Subalterno, donde un funcionario público a quien la ley le confiere las facultades en cuanto la titularidad y enajenación de los bienes inmueble, como efectivamente ocurrió en este caso donde el ciudadano Á.L.O., pudo enajenar el respectivo bien, por cuanto no pertenecía a la comunidad conyugal. En cuanto al señalamiento de los bienes muebles de la comunidad conyugal negamos que sean todos de la única y exclusiva propiedad del ciudadano Á.L.O., y sólo deseamos trasladarlos los bienes muebles en calidad de depósito hasta que se determine cuales corresponden a la comunidad conyugal y cual no. Es todo.” Vistas las exposiciones presentadas tanto por el abogado asistente de la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº11.314.491, así como la realizada por la representación judicial de la parte ejecutada Abogados M.R.S. y M.A.F.C., este juzgado observa que ninguna de las manifestaciones configuran una conducta procesal de OPOSICION a la entrega material del inmueble la cual tiene su efecto procesal específico durante el curso del acto de ejecución, en tal sentido, este juzgado ejecutor, tomando razón de lo anterior y en virtud de no observar alguna causa de suspensión, y en cumplimiento del principio de continuidad de la ejecución el cual contempla nuestra ley adjetiva y además, en vista de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición a la misma, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA se materialice la medida de Entrega Material y con respecto a la solicitud realizada por los apoderados judiciales de la parte ejecutada Abogados M.R.S. y M.A.F.C., el Tribunal la acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial, amen de que no hay oposición sobre el particular por la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., ni por el apoderado judicial de la parte ejecutante abogado J.G., todos suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la parte ejecutada, con la excepción de los bienes relacionados con la niña I.O., quien no se encuentra presente, así como los enseres personales de la niña, y de la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., y de su cuarto. Asimismo, ordenó levantar el inventario y justiprecio de los bienes muebles existentes en la casa. En este estado, la ciudadana V.D.L.C.A.d.O., manifestó que deseaba trasladar sus bienes y enseres personales conjuntamente con los de la niña bajo su guarda, custodia y administración, así como ser la depositaria de un vehículo automotor marca Jeep, placas AFH-78Y, color negro, perteneciente a la comunidad conyugal, lo cual fue acordado por el tribunal, a lo cual inmediatamente, la referida ciudadana, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos muebles y enseres personales tanto de la niña como de ella, que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. Seguidamente, el Perito Avaluador expone: “Los bienes inventariados los justiprecio y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en las planillas provistas por el tribunal y que consignó a la presente acta contemplado en ochos (08) folios útiles, especificados de la siguiente manera: 1º-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad Bs.24.830.000,00; 2º-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad Bs.24.330.000,00; 3º-Anexo tres (03), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.10.720.000,00; 4º-Anexo cuatro (04), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.12.730.000,00; 5º-Anexo cinco (05), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes, los cuales ascienden a la cantidad de Bs.2.910.000,00; 6º-Anexo seis (06) con la descripción de un vehículo automotor cuyo valor asciende a la cantidad de Bs.100.000.000,00; 7º-Anexo siete (7) con la sumatoria del justiprecio de todo los bienes muebles especificado en las planillas anteriores cuyo monto ascienden a la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.175.520.000,00). Igualmente manifiesto que se desconoce su funcionamiento de los electrodomésticos. Es todo”. En este estado, siendo las 03:30 p.m., el ciudadano Juez ordena habilitar el todo el tiempo que sea necesario y continuar con la ejecución hasta su culminación definitiva. En este estado, una vez concluido con el acarreo de los bienes muebles contemplados en el inventario, excepto una (1) mesa de pool con base de madera tallada y tela verde, identificada en el anexo Nº2/6, numeral 1, y justipreciada en la cantidad de Bs.2.500.000, a solicitud de ambas partes, poderla retira en día 07/12/07, cuando tengan las herramienta adecuadas para desarmarla. En esta estado y, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de bienes y personas en posesión de la parte ejecutante P.A.P.S., representado en este acto por su apoderado judicial abogado J.G., suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°118.438, quien aceptó conforme en nombre de su representado. Asimismo, ordena agregar el inventario y justiprecio de los bienes constante de siete (07) folios útiles como parte integrante del acta de la medida de Entrega Material que se practicó, así como lo consignado por las partes constante de catorce (14) folios útiles y la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 10:00 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-

El JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,

FDO.

LA PARTE EJECUTADA,

FDO.

LOS NOTIFICADOS,

V.D.L.C.A.d.O.,

y su Abogado asistenteLUIS A.O.V.,

FDO.

Y.A.A.F.,

FDO.

EL PERITO AVALUADOR,

FDO.

LA DEPOSITARIA JUDICIAL,

FDO.

EL SECRETARIO.

FDO.

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