Decisión nº PJ0152009000137 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-S-2009-004308

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada en fecha 23 de Julio de 2009, presentada por los ciudadanos P.V.G. y F.E.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 12.953.910 y 23.685.646, respectivamente; asistidos por el abogado M.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.621; este Tribunal a los fines de proveer sobre la misma observa que no guardan relación los datos aportados en el escrito de solicitud con los recaudos producidos por los solicitantes, ya que del escrito de solicitud se evidencia que la dirección del inmueble aportada por los solicitantes, es que se trata de unas bienechurías construidas en un terreno municipal, ubicado en final Calle Unión con Callejón El Pocito, Barrio S.C.d.E., Municipio Baruta del Estado Miranda y en la Certificación de la Cédula Catastral del inmueble emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda dicho inmueble fue identificado como un terreno ubicado en el Sector S.C.d.E., Calle Unión, Nº de Catastro 14720100, por tanto, en virtud de la incongruencia que presentan los datos aportados, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud.- Y así se decide.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 9:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj*

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