Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis M Marsella
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 12 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002778

ASUNTO: RP11-P-2005-002778

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano P.V.H., venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Estadal, nacido el 24-04-1960, titular de la cédula de identidad N° 6.651.398, hijo de R.M.H. y P.M.R., y con domicilio en la Calle Principal, Casa N° 136, cerca del Boulevard, Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de D.A.A.F. (Occiso); Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado P.V.H., anteriormente identificado, fue condenado a Cuatro (4) Años De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en estado de Libertad, por lo que le queda por cumplir la totalidad de la pena impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente en libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado P.V.H., fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 27 de Octubre del 2010 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano P.V.H., venezolano, de 50 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía Estadal, nacido el 24-04-1960, titular de la cédula de identidad N° 6.651.398, hijo de R.M.H. y P.M.R., y con domicilio en la Calle Principal, Casa N° 136, cerca del Boulevard, Población de Yoco, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 405 ambos del Código Penal, en perjuicio de D.A.A.F., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 14 de Marzo del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Se acuerda comisionar al Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre a los fines de que se practique la notificación del penado quien reside en esa jurisdicción. Cúmplase.

El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. P.R.B..

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