Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoCobro De Bolivares

R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A

En su nombre

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

DEMANDANTE: P.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.872, de este domicilio, debidamente representado por los profesionales del derecho M.M.S.A., G.S.C.S., V.S.B. y J.R.M.B. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 144.232, 186.286, 125.696 y 180.528 respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil NEGOCIOS GLOBALES inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02/02/2004, bajo el Nro. 32, Tomo 4-A-Pro, siendo su última modificación en Asamblea General Extraordinaria de Socios en fecha 03/05/2010, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el No. 16, Tomo 60-A REGMERPRIBO, representada por los profesionales del derecho P.P.F. y R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.153 y 56.533 respectivamente y la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JAMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz del año 2004, bajo el número 44, Tomo 54-A-Pro, representada por los profesionales del derecho P.C. y P.G. inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 120.611 y 57.179 respectivamente.

CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

En fecha 26/10/2012 el ciudadano P.A.V. asistido por la profesional del derecho G.S.C.S. propone demanda por Cobro de Bolívares en contra de las sociedades de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A y COSNTRUCCIONES JAMI, C.A representadas por los ciudadanos C.T. y C.C. respectivamente. Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado por lo que por auto de fecha 31/10/2012 se admite la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que conteste la demanda.

En fecha 26/11/2012 el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber practicado la citación de la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A en la persona del ciudadano C.T..

En fecha 26/11/2012 el alguacil de este Juzgado consigna boleta de citación sin firmar por la co-demandada sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A representada por el ciudadano C.C..

Cursante a los folios 34 al 41 corren insertas actuaciones relacionadas con la solicitud de citación por carteles de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A, designación de defensor ad litem, aceptación, juramentación de la defensora judicial designada G.Y..

En fecha 17/04/2013 comparece el ciudadano C.C. y otorga poder apud acta al profesional del derecho B.V. y G.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.342 y 50.862 respectivamente. Asimismo, en esa misma fecha consignó diligencia donde alega que no es representante de la empresa demandada CONSTRUCCIONES JAMI, C.A y que por tanto, no tiene cualidad para representar a la prenombrada sociedad de comercio.

En fecha 23/05/2013 comparece el ciudadano J.C. actuando en representación de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A y procede en la oportunidad de dar contestación a la demanda a promover la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/05/2013 el ciudadano J.C. actuando en representación de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A otorga poder apud acta a las profesionales del derecho P.C. y P.G..

En fecha 27/05/2013 el profesional del derecho P.P.F. actuando en representación de la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A procede en la oportunidad de dar contestación a la demanda a oponer la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem en relación al ordinal 3º del artículo 340 del Código Adjetivo Civil.

En fecha 27/05/2013 el profesional del derecho P.P.F. actuando en representación de la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A procede en la oportunidad de dar contestación a la demanda a oponer la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como la contenida en el ordinal 6º del artículo 346 eiusdem en relación al ordinal 3º del artículo 340 del Código Adjetivo Civil.

En fecha 27/05/2013 el profesional del derecho B.V. actuando en representación del ciudadano C.C. procede en la oportunidad de dar contestación a la demanda a oponer la cuestión previa prevista en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 10/06/2012 los profesionales del derecho M.S.R. y KELLYS CARDENAS apoderados judicial de la parte actora P.A.V. proceden a contradecir las cuestiones previas opuestas en la oportunidad de contestar la demanda, abriéndose de pleno derecho la articulación probatorio prevista en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa que en la presente causa se encuentra por decidir la cuestión previa contenida en los ordinales 4 y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada mediante escrito de fecha 27-05-2013. En consecuencia, pasa a establecer el thema decidendum, previo la siguiente consideración:

DE LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 4º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Alegan el profesional del derecho B.V. actuando en representación del ciudadano C.C.; el profesional del derecho P.P.F. actuando en representación de la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A y el ciudadano J.C. actuando en representación de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A, en relación a la cuestión previa contenida en el ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado” en su orden lo siguiente:

I

“El demandante señaló como representante de la demandada a mi representado, ciudadano C.C., a los fines del emplazamiento, en consecuencia procedo en este acto a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, lo siguiente: Omisis… La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado. Es evidente que mi representado no tiene cualidad para representar a la demandada, lo cual crea un vicio en la citación y así solicito sea declarado por este Tribunal (..)

II

específicamente con respecto a la citación de la codemandada CONSTRUCCIONES JAMI, C.A que fue practicada en la persona del ciudadano C.C. titular de la cédula de identidad No. E-81.840.542 atribuyéndole el carácter de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES JAMI, C.A siendo el caso que el mismo ciudadano acude ante este Tribunal en fecha 17 de Abril de 2013 señalando al Tribunal que no es representante de la mencionada empresa. (…) Como podrá observar la ilegitimidad de la persona señalada como representante legal de la codemandada, es requisito necesario para la validez del juicio, de allí la importancia de este requisito sea debidamente cumplido y se señale y cite correctamente a la demandada en la persona de su representante legítimo (..)

III

“El demandante señaló como representante de la demandada al ciudadano C.C., a los fines del emplazamiento, procedo en este acto a oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece, lo siguiente: Omisis… La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo o su apoderado. Es evidente que la persona señalada por el demandante no representa a la demandada, es por lo que opongo la referida cuestión previa y solicito sea declarado con lugar (..)

En la oportunidad procesal establecida en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte demandante proceda a subsanar los defectos u omisiones invocados, los Apoderados Judiciales de la parte actora proceden a contradecir las mismas. Pasa este Tribunal a analizar los alegatos presentados por las partes en cuanto a la oposición de la Cuestión Previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Es cierto lo alegado por los opositores de la cuestión previa del ordinal 4º del artículo 346 eiusdem, específicamente del acta constitutiva de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A producida por el ciudadano C.C. representado por el profesional del derecho B.V. y por el ciudadano J.C. actuando en representación de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A con su escrito de oposición de cuestiones previas. No consta en la referida acta que el ciudadano C.C. ostente el carácter de representante legal de la co-demandada empresa CONSTRUCCIONES JAMI, C.A como lo afirmó la parte actora en su libelo. Por lo que siendo esa documental un documento público se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil con el se demuestra que los representantes legales estatutarios de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A son; Presidente: M.T.D.V.D.C.; Vice-Presidente: J.P.C.R. y Vocal: H.Y.M.M. no siendo en consecuencia, el ciudadano C.C. representante legal estatutario de la prenombrada codemandada.

Advirtiendo que la citación de la empresa demandada CONSTRUCCIONES JAMI, C.A fue solicitada y la boleta librada en la persona del ciudadano C.C. titular de la cédula de identidad No.E-81.840.542 quedando en evidencia del documento público antes analizado y valorado que la citación de la demandada fue realizada en una persona que no tiene la legitimidad para ser citado como representante de la empresa demandada, en consonancia con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1098 del Código de Comercio, los cuales establecen:

Artículo 138: Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Artículo 1.098º La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio.

Este Juzgado forzosamente debe declarar CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el artículo 346 numeral 4 del CPC. Así se decide.-

Ahora bien, esta juzgadora quiere puntualizar, que hasta la presente fecha existía la incertidumbre en este juicio de quien era la persona que representaba a la sociedad de comercio demandada CONSTRUCCIONES JAMI, C.A por lo que estima esta sentenciadora que no puede considerarse que hubo citación voluntaria o tacita de la referida demandada de conformidad con el artículo 216 eiusdem por virtud de la comparecencia del ciudadano J.C. al juicio, pues se debía analizar y valorar los medios de prueba aportados para determinar quien era efectivamente el representante legal estatutario de la prenombrada sociedad de comercio, en consecuencia, se debe agotar la citación correspondiente de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A de conformidad con el artículo 218 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en la persona del legítimo representante de la prenombrada demandada.

No obstante lo anterior, considerando que desde la primera citación efectuada a la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A ocurrida el 26/11/2012 hasta la presente fecha que deberá ordenarse la citación de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A ha transcurrido sobradamente los 60 días a los que alude el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil sin que se hubiere citado validadamente a la prenombrada sociedad de comercio, surten los efectos previstos en el referido artículo. Así se decide.-

DE LA CUESTION PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6º DEL ARTICULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN RELACION CON EL ORDINAL 3º DEL ARTICULO 340 DEL CPC.

En relación con la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del CPC el apoderado de la co-demandada sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A sostiene que el demandante no señaló en su libelo la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro de las sociedades de comercio demandadas a las que hace referencia el artículo 340 ordinal 3º eiusdem.

Alega el profesional del derecho P.P.F. actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A respecto a la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 3º del artículo 340 eiusdem “El defecto de forma de la demanda (..) 3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”, lo siguiente:

El señalado numeral 3º establece la obligación para el demandante, en caso de que el demandado sea una persona jurídica, como ocurre en el presente juicio, de señalar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; como podrá observar de la lectura del libelo presentado por la demandante este requisito no es cumplido en la demanda, ya que en ningún lugar del referido libelo de demanda el demandante señala los datos de registro o creación de ninguna de las empresas demandadas. (…) Siendo necesario tal requisito, en virtud de que este permite establecer la plena identificación de la persona jurídica demandada, sin el cumplimiento de este requisito no puede establecerse la identidad correspondiente entre la empresa señalada como demandada y la persona que es citada y concurre al juicio, no puede el Tribunal válidamente establecer la identidad de las empresas demandadas y mal puede dictar una decisión condenando a una empresa cuya identidad desconoce (,..)

Es cierto lo alegado por la parte co-demandada sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A de que la actora no identifica en su demanda los datos de creación o registro de las personas jurídicas demandadas de conformidad con el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esta juzgadora advierte que en escrito presentado en fecha 23/05/2013 por el ciudadano J.C. actuando en representación de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI, C.A y en el poder apud acta otorgado por el ciudadano C.T. actuando en representación de la sociedad de comercio NEGOCIOS GLOBALES, C.A a los profesionales del derecho R.M. y P.P.F. cursante al folio 69, estos identificaron a las sociedades de comercio demandadas NEGOCIOS GLOBALES, C.A y CONSTRUCCIONES JAMI, C.A así: Sociedad Mercantil NEGOCIOS GLOBALES inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 02/02/2004, bajo el Nro. 32, Tomo 4-A-Pro, siendo su última modificación en Asamblea General Extraordinaria de Socios en fecha 03/05/2010, debidamente inscrita en el mencionado Registro Mercantil bajo el No. 16, Tomo 60-A REGMERPRIBO en fecha 06/08/2010 y Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JAMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, año 2004, bajo el número 44, Tomo 54-A-Pro; por lo que esta juzgadora estima respecto a la cuestión previa analizada que operó el decaimiento del objeto, ya que los datos relativos a la creación o registro de las personas jurídicas demandadas fueron debidamente señalados en las actas del expediente por los opositores, resultando inútil proferir pronunciamiento alguno sobre la misma.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil atinente a la ilegitimidad del ciudadano C.C. señalado por la actora como representante de la sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI C.A, por no tener el carácter que se le atribuye y SEGUNDO: El Decaimiento del objeto respecto a la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación al ordinal 3º del 340 eiusdem.

En consecuencia, se ordena la subsanación del defecto incurrido en relación a la citación de la persona jurídica demandada sociedad de comercio CONSTRUCCIONES JAMI C.A, advirtiendo que de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil forzosamente por haber transcurrido entre la primera citación y la última que debe practicarse sobradamente los 60 días a los que alude el artículo in comento, deberá suspenderse el procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados de este juicio. Así se decide.-

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los ocho (8) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

La secretaria deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia. Agregándose al expediente N° 19619. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

MOM/

EXP. 19619

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