Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-G-2016-000007

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada E.D.C.L.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.897, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos C.P.Y.B., G.J.Y.B., E.Y.B., L.J.Y.B., P.S.Y.B. y J.Y.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.853.818, 4.911.605, 4.914.187, 8.965.837, 8.475.020 10.936.774 respectivamente, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO S.R.D.E.A. y del ciudadano R.E.Y.B., este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ADMITE el Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordenan las notificaciones del ciudadano R.E.Y.B., del Alcalde del Municipio S.R.d.E.A., del Síndico Procurador de dicho Municipio y de la Fiscal Veintidós del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para lo que se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.R. y San J.d.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para realizar las notificaciones de los ciudadanos antes mencionados. Se designa como CORREO ESPECIAL, a la Abogada E.D.C.L.W., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.897, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, para el traslado de dicha comisión al Juzgado comisionado. Asimismo se ordena la notificación de los terceros interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación regional que indique el Tribunal, en el entendido que dicho cartel será expedido por este Tribunal una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Se advierte al recurrente que expedido el cartel de emplazamiento, deberá retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y consignar un ejemplar del periódico donde conste su publicación dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de esta ultima obligación se entenderá por Desistimiento del Recurso y se ordenara el archivo del expediente, todo en atención a lo previsto en el articulo 81 eiusdem. Solicítense igualmente los antecedes Administrativos atinentes al acto objeto de impugnación. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, de los documentos adjuntos y del presente auto a los fines ya indicados. Expediente signado con el Nº BP02-G-2016-000007.-

La Juez,

La Secretaria,

Dra. M.M. y R.S..

Abog. Marieugelys G.C..

s.v.

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