Decisión nº S-428-2.011.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 11 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoJurisdicción Voluntaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITANTE: PABLOS J.Z.U..-

ABOGADO ASISTENTE: N.A.V..-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

SOLICITUD: Nº S-428-2.011.-

Vista la solicitud presentada por él ciudadano: PABLOS J.Z.U., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, comerciante, domiciliado en la Av. Libertador de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.983.203; debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio N.A.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.539, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: P.J.Z.U., antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por dos (02) Locales Comerciales y una (01) Casa para Habitación Familiar, ubicada en la Av. Libertador de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, los cuales cuentan con las medidas y ambientes siguientes: a). Dos (02) Locales Comerciales, constantes de cuatro metros con noventa centímetros de frente, por tres metros con sesenta y ocho centímetros de fondo (4.90 x 3.68) cada uno, ocupando una superficie de treinta y seis metros cuadrados con dos centímetros (36.02 m²); construidos con bloques de cemento totalmente frisados, pisos de cemento, techo de platabanda, con una puerta de acceso cada uno, de hierro a dos hojas batientes y una puerta de acceso a los sanitarios ubicados en el patio cada uno.- b) Un (01) salón recibo – comedor, constante de nueve metro con ochenta centímetros de largo por tres metros con sesenta y ocho centímetros de ancho (9.80 x 3.68).- c). Baños internos e instalaciones sanitarias, de dos metros con sesenta centímetros de ancho por cuatro metros con cincuenta centímetros de largo (2.60 x 4.50).- d). Dos (02) baños externos con sus instalaciones sanitarias, que ocupan una superficie de cuatro metros con veinticinco centímetros cuadrados (4.25 m²).- e). Un patio interno.- Los ambientes b, c y d, tienen construidas sus paredes con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento y puertas de hierro, las cuales se encuentran cercadas en todas sus dimensiones, con paredes de bloques de cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en C.d.T.d.C.d.A., de fecha 16/08/2.011; dicho terreno consta de ciento treinta metros cuadrados (130 m²).- alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de C.F.; SUR: Canal de Aguas (Recolectadas); ESTE: Avenida Libertador y OESTE: Casa de R.P..- En las referidas bienhechurías el ciudadano P.J.Z.U., suficientemente identificado, hizo una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas estas bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-

Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.011 bajo el Nº S-428-11.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los once (11) días del mes de Octubre de año dos mil Once (2011). AÑOS: 201° Y 152°.-

La Jueza.

Abog. A.M.G..

La Secretaria.

Abog. T.Y.M.d.L.

En la misma fecha siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. T.Y.M.d.L.

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