Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; siete (07) de febrero de 2011

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: L.R.P.C., venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad nº 6.011.579.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVALDO A.S.M. abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 25.189.

PARTE DEMANDADA: CATGENESIS, C.A Y C.A.B.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2010-001477

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano L.R.P.C. contra la Sociedad mercantil CATGENESIS, C.A y C.A.B..

Recibido como fue el presente expediente, se fijó por auto separado la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 12 de enero de 2011, ordenándose al efecto las notificaciones de las partes, dado que el señalamiento de audiencia se realizó fuera del lapso legal. Ahora bien, llegados el día y la hora fijadas para la celebración de la audiencia oral el Tribunal informó a la parte recurrente que la audiencia sería reprogramada visto que no constaba en autos la notificación de la parte co demandada empresa Catgenesis, C.A., y del co demandado ciudadano C.B., fijándose por auto separado (tal como se indicó el día 12/01/2011) para el día 31/01/2011, a las 08:45 am, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por auto de fecha 13 de enero de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 31 de enero de 2011, pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, No obstante, vale advertir, que el funcionario encargado de realizar los anuncios para el llamado a la celebración de la audiencia pautada para el día 31/01/2011 a las ocho y cuarenta y cinco minutos (08:45 A.M.), notificó a este Tribunal que al momento de realizar el anuncio no se encontraba presente (en la Sala de anuncios) ninguna de las partes, por lo que en tal sentido se procedió a levantar el acta de audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente y demandada no apelante, actividad ésta que demoró aproximadamente 5 minutos, transcurridos los cuales el ciudadano Juez del Tribunal se trasladó a los ascensores del piso 5 de esta Sede Judicial a los fines de acudir a la Sala de Audiencias para celebrar el acto in comento, siendo que estando en dicho lugar, se presentó el ciudadano Alguacil con el representante judicial de la parte actora, señalando este que había llegado sólo unos minutos tardes y solicitó que se le permitiera realizar su exposición, ante lo cual el ciudadano Juez le indicó que no podía tenerlo como compareciente, toda vez que de acuerdo a la normativa que rige la materia, dicha representación no se encontraba presente al momento de hacer el llamado a la audiencia, por lo que sus alegatos o defensas, justificativos de su demora, debía realizarla ante una Instancia Superior a la de este Juzgado, circunstancia ésta que produjo en el precitado abogado pasara a proferir una serie de palabras en contra del Tribunal, con un tono de voz considerablemente elevado, por lo que ante tal situación, se giró instrucciones al ciudadano alguacil para que procediera a llevarse al abogado en cuestión, del área donde se encontraba el Juez; dicho esto, este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, y vista la incomparecencia de la parte apelante, declara desistida la presente apelación. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, SE CONFIRMA la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas; en virtud de lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA DÍAZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

WG/DD/lf

Exp. N°: AP21-R-2010-001477.

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