Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, miércoles, diez (10) de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, por el ciudadano J.H.P., titular de la Cédula de identidad N°. V-10.743.109 contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1618-10 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la abogada apelante A.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Así mismo de la incomparecencia de las co-demandadas ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez Superior, procedió a dictar la declaratoria del desistimiento de la apelación y señala lo siguiente: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada A.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; contra la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, declarado como ha sido el desistimiento de la apelación, esta alzada en acatamiento a la jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social y tal como ha sido criterio de esta alzada, pasará a revisar las actas del proceso, para evitar que haya habido alguna violación al orden publico dentro del proceso. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer el medio de impugnación que la ley establezca. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, a los diez (10) días del mes de noviembre de año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

LA SECRETARIA

CAROLINA MEZA INFANTE

EXP. 1618-10.-

AHG/CMI.-

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