Decisión nº 2905 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE N° 2905

PARTES DEMANDANTE: E.D.J.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.960.687, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, soltero, comerciante, mayor de edad y hábil.

APODERADO JUDICIAL: J.A.P.B.., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.518.092, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.945, con domicilio procesal en la Av. Miranda frente a P.D.V.S.A.,Edificio Grupo Pons y Asociados en este ciudad y Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure y W.G.G.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 9.344.481, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.563, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA INGSERPETROL C.A. representado por E.I.E.N.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.368.469 en su condición de presidente y Representante Legal y con domicilio en la calle Independencia N° 21-A, de esta ciudad de San F.d.A..

APODERADO JUDICIALES: A.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.680.419, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 31.095 y R.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 12.516.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.83.792, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA.

En fecha 24 de agosto del 2004, el abogado J.A.P.B.., en su carácter de apoderado del ciudadano E.D.J.P., acude por ante el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la circunscripción Judicial con sede en Guasdualito, e instaura formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA contra la EMPRESA INGSERPETROL C.A. representado por E.I.E.N.

Expone el accionante: “Como consta en cheque signado con el Nro. S-92 74003650, de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0334-17-0000013819 de la empresa INGSERPETROL C.A, por el monto o cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000, oo), donde aparece como beneficiario mi referido mandante E.d.J.p., emitido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el día 25 de Septiembre del año 2.003, con la mención de “No endosable” , y donde aparece como l.E.B.d.V. S.A.C.A – Grupo Santander; protestado por la Notaria Pública de Guasdualito, Estado Apure, el día 15- de julio del año 2.003, y donde se deja constancia expresa, de que no se paga el cheque, por no existir saldo disponible; y con hoja de devolución de cheque, fechada 15 de junio del año 2.004, donde se señala que ante la imposibilidad de hacer el pago, “Diríjase al Girador”, todo como consta en el protesto del cheque hecho por la Notaria Pública de esta Ciudad de Guasdualito, del Estado Apure, en fecha 15 de junio del año 2.004, donde se deja constancia con fé pública, de que el librado, o sea, el Banco de Venezuela S.A.C.A. se niega a pagar dicho cheque por no haber suficiente para ello. Protesto de cheque que anexo en cuatro (4) folios útiles marcado “B”.

Por todo lo anteriormente expuesto es que ocurro a su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago a la empresa INGSERPETROL C.A. anotada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que llevaba el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el N° 141, folio 243, de fecha 21 de abril de 1.9989, en la persona de su Presidente y representante legal, E.I.N.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.368.469, empresa ésta domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure…”

Mediante auto de fecha 24 de Agosto del año 2004 del cuaderno de medidas, el Tribunal decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Empresa INGSERPETROL C.A.

En fecha 24 de agosto del 2004 del cuaderno de medidas, se libra oficio dirigido a la Jueza del Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, bajo el N° 1062-04.

Por auto de fecha 30 de agosto del 2004 del Cuaderno de Medidas, se da por recibido el despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Mediante escrito de fecha 31 de Agosto del 2004 del cuaderno de medidas, comparece por ante ese Tribunal el abogado J.P., apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se fije oportunidad para practicar la presente medida.

Cursa al folio “09” del cuaderno de medidas, oficio Nª 125-2004 de fecha 31 de Agosto del año 2004, dirigido al Comandante del Destacamento de Fronteras con el fin de solicitar una comisión integrada por dos efectivos adscritos a ese destacamento los cuales prestaran seguridad a los integrantes de ese Juzgado durante la práctica de una Medida de Embargo Ejecutivo.

En fecha 01 de Septiembre del 2004 del cuaderno de medidas, se practico la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el Tribunal, en el Hato Estalingrado, Municipio Páez, Estado Apure.

Mediante oficio Nª 127-04 de fecha 02 de septiembre del 2004 del cuaderno de medidas, se remite Despacho de Comisión al Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 08 de septiembre de 2004, mediante escrito el abogado J.P., con el carácter de apoderado de la parte actora e identificado en autos, donde solicita que se le expida “Copia Certificada” Mecanografiada del libelo de la demanda folios 01 y su vuelto, así como también del folio 07, contentivo del auto de admisión de la demanda, a los fines de anotarla por ante el Registro Subalterno e interrumpir la prescripción de la acción.

Por auto de fecha 09 de septiembre del año 2004, el tribunal vista la diligencia de fecha 08-09-2004, suscrita por al abogado J.P. apoderado judicial de la parte demandante, acuerda lo solicitado y en consecuencia se procede a expedir por Secretaría las copias mecanografiadas de lo pedido.

En fecha 30 de Septiembre de 2004, el ciudadano alguacil del Tribunal, expuso: “Informo al despacho que el día 29-09-2004, siendo las 4:00pm, me traslade a la carretera Soublelt del Sector Morrones, en Guadualito, Estado Apure,” a los f.d.C. al ciudadano E.I.N.E., quien para el momento de mi presencia No se encontraba en dicha dirección.

Por diligencia de fecha 05 de octubre de 2004, se hizo presente en ese despacho el abogado J.A.P. con el carácter de apoderado judicial, y expuso: Vista la diligencia estampada por el alguacil, de ese Tribunal, de no haber encontrado al representante de la demandada pido al Tribunal, con respeto, acuerde la citación por Carteles.

Por auto dictado por ese Tribunal, en fecha 08 de Octubre de 2004, se ordena citar a la parte demandada, por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Cumpliéndose con lo ordenado en auto.

Corriente al folio “19” del expediente, cursa diligencia de fecha 02-11-2004, suscrita por el abogado judicial J.A.P.B., en el que consigna las publicaciones hechas en los Diarios designados por ese Tribunal.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2004, se consignan los ejemplares de los Diarios “LA NACION” y “EL NACIONAL”, de fechas 30-10-2004 y 02-11-04, respectivamente, y solicita el desglose de los mencionados diarios; ese Tribunal acordó lo solicitado, el Tribunal ordena el desglose correspondiente y que se agregue al expediente los Carteles publicados.

Mediante escrito de fecha 07-12-2004, del Cuaderno de Medidas la parte demandada diligenció y consigno Poder Judicial al abogado A.P.F., domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.095, para que represente, sostenga y defienda los derechos intereses y acciones de mi representada.

Mediante escrito de fecha 10 de Enero del año 2005 del cuaderno de medidas, se hizo presente el abogado J.A.P. B., donde expone: “En este momento me interrumpe la oficinista S.C..y me quita el expediente para agregarle una decisión interlocutoria, de fecha 17 de diciembre del año 2004.

Cursa al folio “25”, escrito de fecha 11 de Enero del año 2005 del cuaderno de medidas, por al abogado J.P., debidamente identificado en la presente causa y con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita que la Juez se avoque a la presente causa, para conocer de ella y decidir al respecto.

Por auto de fecha 12 de Enero del año 2005 del cuaderno de medidas, la Juez Temporal de ese Juzgado se Avoco al conocimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 18 de Enero del año 2005 del cuaderno de medidas, el Tribunal acuerda Revocar el Auto dictado en fecha 17 de Febrero del año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la caución real ofrecida debe cubrir al menos la cantidad liquida de la suma demandada.

Por diligencia de fecha 21 de Febrero del año 2005, se hizo presente el abogado J.P., identificado en autos, y expuso que cuando la parte demandada diligenció el pasado 07 de diciembre del año 2004, y consigno poder en el cuaderno de medidas.

En fecha 02 de Abril del año 2005, del cuaderno de medidas, se libró Comisión, donde el Tribunal de la causa solicita al ciudadano E.A.R.B., haga la entrega material de los siguientes bienes muebles, propiedad de le Empresa INGSERPETROL C.A.:

  1. - Un (01) tractor marca CARTERPILLAR, modelo D7F, serial del motor: 3N12672 Y CHASIS NUMERO 94N6811.

  2. - Un (01) Trailer rueda hogar, tipo: oficina, modelo 1S152, serial 94046.

  3. - Un cargador de rueda marca CARTERPILLAR, modelo: 966C, serial numero: 42J11933, Motor: 3306, serial: 49B23375.

Cursa escrito al folio “31”, de fecha 05-04-2005, del Cuaderno de Medidas, suscrito por el abogado M.E., representado de la parte demandada Empresa INSERPETROL C.A., asistido por el abogado R.J.H.V..

En fecha 08 de Abril del año 2005, del Cuaderno de Medidas, se libra oficio con Nª 215-05, al Gerente del Banco SOFITASA sucursal Guadualito del Estado Apure, para solicitar hacer efectivo cheque de Gerencia Nª 06057202, a favor de ese Tribunal

Por oficio de fecha 12 de abril del año en curso, del cuaderno de medidas, da respuesta el Banco SOFITASA informando que el cheque Gerencia Nª 06057202 a favor de ese Tribunal no podía hacerse efectivo debido a que ya había cumplido la fecha de caducidad, en ese sentido a fin de solventar dicha situación, donde se procedió a elaborar un nuevo a Cheque de Gerencia.

Por auto de fecha 12 de abril del año 2005, del Cuaderno de Medidas, el Tribunal de la causa acuerda:

Primero

Oficiar a la entidad Bancaria Banco de Venezuela a fin de que sea apertura cuenta de ahorros a nombre de ese Juzgado con la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000,00), que suman el total de los dos (02) cheques de Gerencia consignados ante ese Tribunal como caución en la presente causa.

Segundo

Levantar la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente Juicio de conformidad con lo Previsto en el articulo 633 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18 de Enero del 2005, para lo cual se acuerda Oficiar al ciudadano E.A.R.B., identificado en autos, a fines de que haga entrega de los bienes sobre los cuales fue nombrado como depositario en fecha 01 de Septiembre del año 2004. Librando los oficios Nª 224-05 y 225-05 al respecto.

Cursa en el folio “38” del cuaderno de medidas, Poder Especial conferido por el ciudadano E.I.N.E., al abogado R.J.H.V..

Mediante escrito de fecha 28 de Abril del año 2005, del cuaderno de medidas, presentado por el abogado R.J.H.V., apoderado de la parte demandada, donde solicita que una vez cumplido con los ítems anteriores se traslade y constituya ese Tribunal en el sitio a indicar a los efectos de proceder de la misma forma a lo peticionado.

Cursa al folio 42, de fecha 28 de abril del año 2005, del cuaderno de medidas, auto donde ese Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia se acuerda trasladar y constituir el Tribunal en la dirección señalada en el acta de embargo.

Riela del folio 43 al 44, del cuaderno de medidas, Acta de Levantamiento de Embargo de fecha 28 de Abril del año 2005, ejecutada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Mediante diligencia de fecha 02 de Mayo del año 2005, del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado R.J.H.V., donde solicita a ese Tribunal se sirva Comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de que se traslade y constituya en la dirección señalada en el acta de embargo.

Por auto de fecha 02 de mayo del año 2005, del cuaderno de medidas, donde el abogado R.J.H.V., apoderado judicial de la Empresa INGSERPETROL C.A y el pedimento en ella contendido este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de esta Cirucunscriciòn Judicial, para que se traslade y constituya en el fundo denominado El Chimborazo y el Fundo El Encanto carretera Guadualito-La Victoria, kilómetro 34, jurisdicción del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure.

En fecha 02 de Mayo 2005, el abogado R.H. apoderado de la parte demandada identificado en autos, presenta ante ese Tribunal, escrito contentivo de Solicitud de Caducidad en la presente de acción y presentó anexo de la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2003, emitida por el Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, y otros anexos que hacen referencia a la solicitud presentada en el escrito anteriormente señalado.

Por oficio Nª 256-05 de fecha 02 de Mayo del año 2005, del cuaderno de medida, se remite un (01) Despacho de Comisión, librado en el expediente Nª 4824-04 nomenclatura de ese Tribunal, al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Cursa del folio 50 al 60 del cuaderno de medidas, Despacho de Comisión que le fue encomendada al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guadualito, el que fue debidamente cumplida.

En fecha 04 de mayo del año 2005, del cuaderno de medidas, se libró oficio con Nª 82-05, enviando el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Bancario y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2005, ejercido por el abogado en ejercicio J.A.P.B. en su carácter de apoderado de la parte actora, presenta por ante ese Tribunal la contestación a la caducidad invocada por la parte demandada.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se acordó la Audiencia de Conciliación, para el día martes (24) del presente mes y año a la una horas de la tarde (1:00 p.m.), en la cual se expondrá todas las razones de conveniencia para cada una de las partes.

En fecha 24 de mayo de 2005, siendo la oportunidad previamente fijada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria, concluyéndose que ambas partes representadas por sus apoderados judiciales, no podían tomar ningún tipo de decisión al respecto, pero que si tienen la intención de ponerle fin al proceso.

En fecha 14 de julio del 2005, el Tribunal A-quo, dictó sentencia declarando SIN LUGAR la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES VIA EJECUTIVA incoada por el ciudadano E.D.J.P. contra la EMPRESA INGSERPETROL C.A. representado por E.I.E.N., donde se condena en costas a la parte actora vencida totalmente en este proceso de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de julio del 2005 y por boletas separadas, se practicó la notificación a los ciudadanos E.D.J.P. parte demandante y a la EMPRESA INGENIERIA Y SUMINISTROS PETROLEROS C.A. (INGSERPETROL C.A.) parte demandada.

Por diligencia del 27 de Julio de 2005, el apoderado de la parte demandante, solicita al Tribunal que sea notificada la parte demandada y se me expidan copia fotostática simple de la sentencia que corre inserta en los folios 56 y 65.

Mediante diligencia de fecha 21 de septiembre del 2005, el apoderado de la parte Actora, apela de la sentencia dictada por el Tribunal A-quo de fecha 14 de Julio de 2005.

Por auto el 23 de Septiembre del 2005, el Tribunal oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena remitir el expediente a esta Alzada, lo que ejecuta por oficio Nº 499-05.

Este Juzgado Superior en fecha 05 de octubre del 2006, da entrada al expediente y ordenó proseguir el curso de Ley, fijando lapsos de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 517 del Código de Procedimiento Civil.

Abierto el lapso de Informes, medio procesal del que no hicieron uso ambas partes, el Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2005, dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de dictar sentencia.

En fecha 10 de Enero del año 2006, el Tribunal de la causa lo difiere por (20) días de calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Mayo del 2006, la parte demandante confiere Poder General, APUD-ACTA, al abogado W.G.G.R., para que lo represente en el presente juicio.

En fecha 22 de Junio del año 2006, el abogado W.G.G.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 9.344.841, con el carácter de apoderado general de la parte demandante, introduce escrito de alegatos.

Mediante diligencia de fecha 17 de Julio del 2007, el abogado J.H.V., apoderado de la parte demandada, solicita a este Tribunal la perención de la instancia por haber transcurrido mas de un año sin haberse promovido alguna actividad de las partes, y en su efecto dicte sentencia definitiva.

En fecha 14 de Agosto del 2007, el abogado J.H.V., ratifica la diligencia suscrita en fecha 17 de Julio.

Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada, este Tribunal para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

M O T I V A:

El abogado J.A.P.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.945, con domicilio en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, y con el carácter de apoderado judicial del ciudadano E.D.J.P., como consta en el mandato autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 44,Tomo 58, de fecha 28 de Mayo del año 2.004, intentó formal demanda por cobro de bolívares por vía ejecutiva, en contra de la Empresa INGSERPETROL C.A. representada por su presidente y representante legal, ciudadano E.I.N.E., empresa ésta con domicilio en Guasdualito, Municipio Páez, del Estado Apure.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Bancario, con sede en Guasdualito, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14 de Julio del año 2.005, dictó sentencia definitiva y determinó lo siguiente:

… Para el caso que nos ocupa, el beneficiario del cheque lo presentó en fecha 15-06-2004 y su emisión se verificó el 25-09-2003 por lo que esta Juzgadora observa que es indudable que el lapso de seis (06) con que contaba el beneficiario caduco por haber dejado transcurrir ocho (08) meses (10) días sin haberlo presentado, es decir se traspaso el lapso de seis (06) meses sin que la accionante efectuara el cobro del referido cheque ante el librador, de conformidad con el articulo 461 del Código de Comercio.

Este lapso de caducidad de seis (06) meses de viene de la aplicación analógica y concatenada de una serie de normas del Código de Comercio, incluyendo las disposiciones sobre la letra de cambio a plazo vista que se aplican a la letra a la vista y por ende al cheque como ya fue analizado anteriormente.

El lapso de caducidad de seis (06) meses a favor del librado contados a partir de la fecha de emisión del cheque 25-09-2003 se cumplió el 23-03-2004. El portador del cheque, lo presentó al cobro el 15-06-2004, luego de vencido este lapso de caducidad para la presentación al cobro. Por tal motivo, aplicándose por analogía lo dispuesto en el articulo 461del Código de Comercio, de conformidad al contenido del articulo 491 ejusdem, operó la caducidad para el portador del cheque frente al librador al presentarlo tardíamente al cobro, luego de los seis (06) meses establecidos en los artículos 442 y 431 ibidem. Así se decide…

Consta al folio 73 del expediente, que el abogado J.A.P. BRIÑEZ, con el carácter acreditado en autos, ejerció formalmente recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2005, dictada por el Tribunal de la causa.

Consta al folio 74 del expediente que la apelación ejercida por la parte demandante, fué oida por el Tribunal de la causa en ambos efectos, y se ordenó la remisión del expediente a este Tribunal de Alzada.

En fecha 05 de Octubre del 2005, se dió por recibido y visto el expediente N° 4824-04, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, seguido por el abogado J.A.P.B., en contra de la Empresa INGSERPETROL C.A..-

El abogado J.A.P.B. interpone demanda por cobro de bolívares por vía ejecutiva, y opone como fundamento de la misma un cheque girado a favor de su representado ciudadano E.D.J.P., signado con el N° AS 9274003650, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000.oo) de la cuenta del Banco de Venezuela, perteneciente a la Empresa INGENIERIA Y SUMINISTROS PETROLEROS C.A. (INGSERPETROL C.A).

Costa al folio 6 y su vuelto del expediente, documento emitido por la Notaría Pública de Guasdualito, Estado Apure, de fecha 15 de Junio del año 2004, en el cual se indica que el cheque N° AS- 9274003650 de fecha 25-09-200, por la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,oo) a favor de E.D.J.P., emitido por el ciudadano E.N. contra el Banco de Venezuela, S.A.C.A., cuenta N° 0107-0334-17-0000013819, no tiene saldo disponible.

La parte accionante fundamenta su pretensión en los artículos 457 y 491 del Código de Comercio.

El articulo 491 ejusdem, establece: “Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

  1. - El endoso

  2. - El aval

  3. - La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

  4. - El vencimiento y el pago.

  5. - El protesto

  6. - Las acciones contra el librador y los endosantes.

  7. - Las letras de cambio extraviadas

Por consiguiente, lo referido al vencimiento y pago del cheque, fundamento de la presente demanda, le es aplicable el ordinal 4° de la norma legal antes transcrita.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que el lapso de caducidad de seis (06) meses a favor del librado, contados a partir de la fecha de emisión del cheque, que fue el 25-09-2003, se cumplió el 23-03-2004.

El portador del cheque lo presentó al cobro el 15-06-2004, luego de vencido el lapso, operando en consecuencia la caducidad, por haberlo presentado extemporáneamente al cobro. Así se decide.-

Al respecto, se transcribe sentencia de fecha 24 de Mayo de 2003, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que determino lo siguiente:

“Caducidad por aplicación analógica del articulo 431 del Código de Comercio, relativo a la letra de cambio

La caducidad de igual forma se presenta frente al librador, si el pago no es exigido en el lapso de seis meses desde su emisión. Este lapso de caducidad de seis meses se deviere de la aplicación analógica y concatenada de una serie de normas del Código de Comercio, incluyendo las disposiciones sobre la letra de cambio a un plazo vista, que se aplican a la letra a la vista y por ende al cheque… De acuerdo a lo expresado, ateniéndose la Sala a los hechos establecidos por la sentencia impugnada, el lapso de caducidad de seis meses a favor del librador contados a partir de la fecha de emisión del cheque (21-03-1997), se cumplió el 21-09-1997. El portador del cheque lo presentó al cobro el 2-10-1997.luego de vencido este lapso de caducidad para la presentación al cobro. Por tal motivo, aplicándose por analogía lo dispuesto en el artículo 461 del Código de Comercio, de acuerdo al contenido del artículo 491 ejusdem, operó la caducidad para el portador del cheque frente al librador, al presentarse tardíamente al cobro, luego de los seis meses establecidos en los artículos 442 y 431 ibidem. Así se decide.-“

Por consiguiente, al haber operado la caducidad de la acción en el presente juicio, necesariamente debe declararse improcedente la demanda interpuesta por Cobro de Bolívares, por vía ejecutiva. Así se decide.-

D I S P OS I T I V A

En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la apelación de fecha 21 de Septiembre del año 2005, interpuesta por el abogado J.A.P. BRIÑEZ, con el carácter acreditado en autos, en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de Julio del año 2005, emitida por el Tribunal de la causa.

SEGUNDO

Sin lugar la demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el abogado J.A.P. BRIÑEZ, apoderado judicial del ciudadano E.D.J.P., en contra de la Empresa INGSERPETROL C.A , representada por su Presidente, ciudadano E.I.N.E., domiciliada en Guasdualito, Estado Apure.-

TERCERO

Confirmada la sentencia de fecha 14 de Julio del año 2005, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario de esta Circunscripción Judicial, por la cual declaró: Sin Lugar la demanda interpuesta por el abogado J.A.P. BRIÑEZ, en contra de la Empresa INGENIERIA Y SUMINISTROS PETROLEROS C.A. (INGSERPETROL C.A.), por Cobro de Bolívares, Vía Ejecutiva.

CUARTO

Se condena en costas, a la parte vencida en el presente juicio.

QUINTO

Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior, actuando en sede Constitucional, en San F.d.A., a los 18 días del mes de Marzo del año dos mil Ocho (2.008). AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B..

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

EXP. Nª 2905

JSB/AJJ/ad.

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