Decisión nº 92 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Abstencion O Carencia

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Con sede en Maracaibo.

Expediente 12148

Mediante escrito presentado en fecha 01 de febrero de 2008, el abogado Wolfgan A.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano R.V.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.979.437, interpone Recurso de Abstención o Carencia contra el INSTITUO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS)

En fecha 18 de febrero de 2008, se le dio entrada asignándosele el No. 12148.

En fecha 20 de febrero de 2008, el abogado Wolfgan A.R.G., con el carácter de apoderado judicial del recurrente, presentó escrito de reforma.

Mediante auto del 17 de abril de 2008, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, y ordenó notificar al Procurador del Estado Zulia, y al Presidente de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).

En auto de fecha 19 de septiembre de 2008, se repuso la causa al estado de la admisión, y se ordenó la citación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y del Presidente de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Ministro del Poder Popular Para el Ambiente.

En fecha 13 de julio de 2009, la abogada G.B.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.029, actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), presentó escrito de contestación.

En fecha 29 de julio de 2009, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 08 de octubre de 2009, se llevó a efecto la audiencia preliminar, quedando abierta la causa a pruebas.

En fecha 16 de octubre de 2009, la abogada G.B.R., actuando con el carácter de apoderada judicial de la C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 26 de octubre de 2009, fue providenciado el escrito de promoción de pruebas consignado.

En fecha 17 de febrero de 2011, se fijó la audiencia definitiva para el quinto día de despacho siguiente, a la constancia en actas de la notificación de las partes.

Por diligencia del 11 de abril de 2011, la abogada Solbella Carrasquero Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano recurrente expuso “…Desisto de la presente causa…”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Observa esta Juzgadora que en diligencia de fecha 11 de abril de 2011, la abogada Solbella Carrasquero Montes, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.V.P.F., desistió de la presente causa, en los siguientes términos:

Desisto de la presente causa y en consecuencia pido de este Tribunal, copia certificada de los folios 08 al 52, ambos inclusive, para que sean agregados al presente expediente y me sean devuelto los originales.

En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado estima necesario citar el contenido de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio del referido año, la cual permite aplicar de manera supletoria “…las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 31.- Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y Código de Procedimiento Civil.

Cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, el juez o jueza podrá aplicar el que considere más conveniente para la realización de la justicia

.

En tal sentido, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disponen que:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”; y b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, corresponde a esta Juzgado determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa:

En el caso concreto, se desprende del folio ciento veintinueve (129) que la abogada Solbella Carrasquero Montes, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.V.P.F., manifestó su intención de desistir de la presente causa.

Asimismo, se observa que cursa del folio ciento dieciséis (116) poder apud acta otorgado en fecha 23 de noviembre de 2010 por el ciudadano R.V.P.F., a las abogadas Solbella Carrasquero y E.C.; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida a la abogada Solbella Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.489; por lo que se estima satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que la demanda bajo examen no es contraria al orden público ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley.

Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado declara homologado el desistimiento planteado. Así se declara.

II

DECISIÓN:

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada Solbella Carrasquero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano R.V.P.F.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. G.U.D.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

En la misma fecha y siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.) se publicó el anterior fallo y se registro bajo el Nº 92 en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevados por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG. D.R.P.S..

Exp. Nº 12148.

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