Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Nuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 148º

Asunto Nº: UP11-L-2007-151

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Demandantes: C.E.P.A., D.E.L. Y OTROS, titulares de la cedula de identidad Nros: 7.583.249, 10.889.170 respectivamente.

Apoderados: Abogados G.O.A. y J.L.O. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 90.554 Y 95.594, respectivamente.

Demandado: CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.

Apoderados: E.J.V. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 54.749

Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, interpuesta en fecha 09 de Abril de 2007 por los ciudadanos: C.E.P.A., D.E.L., J.A.R.C., L.O.O. Y C.A.H., en contra de la empresa CONSTRUCCIONES PASVAL C.A., todos ampliamente identificados en autos.

La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12 de Abril de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a demandada el día 27-04-2007.

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 14-05-2007, oportunidad en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma. Habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 10-07-07, se dio por concluida la misma y se dejó expresa constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas a los autos, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de su Distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del Asunto.

I

De los Alegatos de los Demandantes

Alegan los actores en su libelo de demanda que prestaron servicios como OBREROS para la demandada CONSTRUCCIONES PASVAL C.A., de la siguiente manera:

  1. - El demandante C.E.P.A., manifiesta que ingresó a laborar para la demandada, desde el 10-03-03 hasta el 15-01-07, ocupando el cargo de OBRERO por espacio de 3 años y 10 meses, devengando como último salario Bs. 24.551.56 diarios.

  2. - El demandante D.E.L., manifiesta que ingresó a laborar para la demandada, desde el 14-03-05 hasta el 15-01-07, ocupando el cargo de OBRERO por espacio de 1 año, 10 meses y 1 dia, devengando como último salario Bs. 26289.06 diarios.

  3. - El demandante J.A.R.C., manifiesta que ingresó a laborar para la demandada, desde el 15-08-05 hasta el 15-01-07, ocupando el cargo de OBRERO por espacio de 2 años y 11 meses, devengando como último salario Bs. 36.484.,38 diarios.

  4. - El demandante L.O.O., manifiesta que ingresó a laborar para la demandada, desde el 07-02-04 hasta el 15-01-07, ocupando el cargo de OBRERO por espacio de 2 año y 11 meses, devengando como último salario Bs. 24.551.56 diarios.

  5. - El demandante C.A.H.G., manifiesta que ingresó a laborar para la demandada, desde el 31-01-05 hasta el 15-01-07, ocupando el cargo de OBRERO por espacio de 1 año y 11 meses, devengando como último salario Bs. 36.484.38 diarios.

De la Contestación de la Demanda

Comparece el Abogado E.J.V., Apoderado de la demandada y mediante escrito manifiesta que el Juez de Sustanciación silencio todo pronunciamiento en relación a las argumentaciones opuestas por la demandada sobre vicios procesales en especial las inconsistencias que presenta el libelo, cuestiones que debieron ser resueltas de oficio por el Juez a través del Despacho Saneador.

Por otra parte, niega, rechaza y contradice la fecha de terminación de la relación laboral que alega la demandante (15-01-07), por cuanto la misma culmino en fecha (30-11-06) por finalización de contrato, el salario y todos y cada uno de los montos y conceptos discriminados en el libelo de la demanda, alegando que los actores ya recibieron todo lo que les correspondía en su oportunidad.

. III

De la Audiencia

La parte actora a través de su Apoderado Judicial y expuso los fundamentos de su pretensión y ratifico el contenido de la misma.

Por su parte, la demandada a través de sus apoderados, opuso las defensas respectivas.

IV

De la Carga de la Prueba

De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda. En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de marzo de 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del demandante y que se producirá inversión de dicha carga, es decir el trabajador reclamante quedará eximido de probar cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo cual corresponde al patrono demandado probar,

En atención a la doctrina antes señalada, se verifica del escrito de Contestación a la Demanda que en el presente caso fue admitida la existencia de la relación laboral, alegada por los actores, en consecuencia no queda controvertida la misma, por lo que la carga de la prueba corresponde a la demandada.

V

De las pruebas Aportadas

Seguidamente se valoraran las pruebas que constan en el expediente para establecer cuales de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados:

Pruebas de la Demandante:

Documentales:

> Copias de Recibos de pago correspondiente a C.E.P. (f. 52-124),

> Copias de Recibos de pago correspondiente a D.E.L. (f.125-128),

> Copias de Recibos de pago correspondiente a J.R. (f.129- 132),

> Copias de Recibos de pago correspondiente a L.O. (f.133)

> Copias de Recibos de pago correspondiente a C.H. (f.34-139)

Por cuanto no fueron impugnados, todos estos recibos se aprecian como evidencia de los pagos que le hiciere la demandada a los actores en las fechas que allí se señalan, por concepto de salario semanal. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la Demandada:

Documentales:

> Copia fotostática de comprobantes de pago (liquidación final, utilidades y vacaciones) del actor C.P. (f.149-154), se aprecian como abono de prestaciones sociales canceladas al actor y se le asigna valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Bonificación para útiles escolares) del actor C.P. (f.155-159) Por cuanto no fueron impugnados se aprecian como prueba del pago de esas cantidades a la accionante por parte de la demandada. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Utilidades y Vacaciones) del actor D.E.L. (f.160), por cuanto no fueron impugnados, se aprecian como evidencia del pago de esas cantidades al accionante por parte de la demandada y por concepto de utilidades y vacaciones. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Liquidación Final) del actor D.E.L. (f.161) se aprecian como abono de prestaciones sociales canceladas al actor y se le asigna valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Bonificación útiles escolares, y bono) del actor D.E.L. (f.162-163) por cuanto no fueron impugnadas se aprecian como prueba del pago de esas cantidades a la accionante por parte de la demandada. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Utilidades y Vacaciones) del actor J.A.R. (f.164) por cuanto no fueron impugnadas, se aprecian como evidencia del pago de esas cantidades al accionante por parte de la demandada y por concepto de utilidades y vacaciones. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Liquidación Final) del actor J.A.R. (f.165) se aprecian como abono de prestaciones sociales canceladas al actor y se le asigna valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Bonificación útiles escolares) del actor A.R. (f.166-167) por cuanto no fueron impugnadas, se aprecian como evidencia del pago de esas cantidades al accionante por parte de la demandada y por concepto de bonificación útiles escolares. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Liquidación Final) del actor L.O.O. (f.168-170-172) se aprecian como abono de prestaciones sociales canceladas al actor y se le asigna valor probatorio por cuanto los mismos no fueron impugnados. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Utilidades y Vacaciones) del actor L.O.O. (f.171) por cuanto no fueron impugnadas, se aprecian como evidencia del pago de esas cantidades al accionante por parte de la demandada y por concepto de utilidades y vacaciones. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Utilidades y Vacaciones) del actor C.H. (f.173) por cuanto no fueron impugnadas, se aprecian como evidencia del pago de esas cantidades al accionante por parte de la demandada y por concepto de utilidades y vacaciones. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Copia fotostática de comprobantes de pago (Liquidación Final) del actor C.H.. (f174) por cuanto no fueron impugnadas, se aprecian como evidencia del pago de esas cantidades al accionante por parte de la demandada y por concepto de utilidades y vacaciones. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

> Prueba de Informes: al Banco Provincial Sector Plaza Sucre, Municipio Nirgua Estado Yaracuy. Se hace innecesario su análisis por cuanto las resultas no constan en el expediente.

Prueba de Exhibición:

> Exhibición de la hoja de Liquidación Final de todos los actores: No se le asigna valor probatorio por cuanto los instrumentos fueron traídos a los autos (copias) por la demandada no siendo impugnados por la actora, quien hizo uso del principio de la comunidad de la prueba.

> Inspección Judicial en la Sede de la empresa Construcciones PASVAL C.A., No se le asigna valor probatorio por cuanto quien juzga considera que esta no es el medio idóneo para pretender demostrar si se trata de una empresa dedicada al ramo de la Construcción o a otra actividad distinta. Todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

V

Motivación

Del examen conjunto de todo el material probatorio y del principio de la comunidad de la prueba, ha quedado demostrada la existencia de la relación de trabajo, que la misma concluyo el 30-11-2006 por despido, que el cargo desempeñado era de OBRERO como manifiesta la actora en su libelo de demanda y que se le han cancelado parte de sus prestaciones sociales, tal como se evidencio de las documentales insertas a los folios 149 al 154, 160 al 161, 164 al 165, 168 al 174 del expediente y a las cuales se les asignó pleno valor probatorio;

Así pues, consecuente con los motivos anteriormente indicados y tomando en cuenta que en el caso de autos ha quedado suficientemente probado que la empresa demandada se dedica a la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION tal como se evidencia de los comprobantes de pago identificados como Liquidación Final, Recibo de Utilidades y Vacaciones y Bonificación para Útiles Escolares, de donde se desprende que se le cancelo a los accionantes los conceptos de Vacaciones Fraccionadas y utilidades de conformidad con la Convención colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2003-2006, es por lo que no es admisible que se le aplique la Convención Colectiva antes mencionada a los actores para unos conceptos si y para otros no; por tanto en atención a lo antes expuesto, forzoso es para quien juzga concluir que la Convención Colectiva de autos, es aplicable a los actores en su integridad, de conformidad a las condiciones convenidas por las partes en las cláusulas contractuales de de dicha Convención Colectiva y que la presente demanda debe prosperar como se decidirá.

Ahora bien, en cuanto al despido injustificado reclamado, no consta en autos que los alegatos expuestos por la accionante hayan sido desvirtuados de alguna manera por la accionada para considerar que el despido fue justificado, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto considera quien juzga que se tiene como INJUSTIFICADO el despido y así se decide.

Asimismo, de los autos se desprende que a los actores le fue cancelada por la demandada adelanto de sus prestaciones sociales, cantidades estas que serán deducidos del monto condenado.

VII

Decisión

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO interpuesto por la representación de la demandada, referido a indefensión por falta de aplicación de despacho saneador

SEGUNDO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos C.E.P.A., D.E.L., J.A.R.C., L.O.O. Y C.A.H., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.583.249, 10.889.170, 14.443.805, 12.284.024 y 18.661.972 respectivamente, en contra de CONSTRUCCIONES PASVAL C.A.,

TERCERO

En consecuencia se condena a la parte demandada CONSTRUCCIONES PASVAL C.A. a pagar a la demandante la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 32.750.771.20), montos estos que están calculados en base a la Contratación colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, discriminados de la siguiente forma:

C.E.P.A..

> Antigüedad

237 días x Bs. 18.121.10 ----------------------------------------------------- Bs. 4.294.700,70

> Vacaciones:

63 días x Bs. 17.077,50 -------------------------------------------------------Bs. 1.075.882,50

> Utilidades:

246 días x Bs. 18.121.10 ------------------------------------------------------Bs. 4.457.790,60

> Utilidades Fraccionadas:

68.3 días x Bs. 18.121.10 -----------------------------------------------------Bs. 1.237,671.10

> Articulo 125 L.O.T.

180 días x Bs. 18.121.10 ------------------------------------------------------ Bs. 3.261.798,00

> Diferencia de Salario:

365 dias x Bs. 7.474,05 ------------------------------------------------------- Bs. 2.728.031,90

TOTAL ADEUDADO ------------------------------------------------------BS. 17.055.873,00

Menos: --------------------------------------------------------------------------Bs. 7.443.401.40

TOTAL A CANCELAR: ---------------------------------------------------Bs. 9.612.472.00

D.E.L.:

> Antigüedad

107 días x Bs. 18.121.10 ------------------------------------------------------ Bs. 1.938.957,70

> Vacaciones cumplidas y fraccionadas:

25 días x Bs. 17.077,50 --------------------------------------------------------Bs. 426.937,50

> Utilidades Fraccionadas:

68.3 días x Bs. 17.077.50 -------------------------------------------------------Bs. 1.166.393,20

> Articulo 125 L.O.T.

105 días x Bs. 17.077.50 ------------------------------------------------------- Bs. 1.793.137.50

> Diferencia de Salario:

365 dias x Bs. 7.474,05 -------------------------------------------------------- Bs. 2.728.031,90

TOTAL ADEUDADO ------------------------------------------------------BS. 9.453.812,80

Menos: --------------------------------------------------------------------------Bs. 5.983.849,60

TOTAL A CANCELAR: ---------------------------------------------------Bs. 3.469.963,20

J.A.R.C.:

> Antigüedad

107 días x Bs. 22.283.33 ------------------------------------------------------ Bs. 2.384.316,30

> Vacaciones cumplidas y fraccionadas:

25 días x Bs. 21.000.00 -------------------------------------------------------Bs. 454.650,00

> Utilidades:

82 días x Bs. 21.000.00 ---------------------------------------------------------Bs. 1.722.000.00

> Utilidades Fraccionadas:

34.15 días x Bs. 21.000.00 -------------------------------------------------------Bs. 717.150,00

> Articulo 125 L.O.T.

75 días x Bs. 22.283.33 ---------------------------------------------------------- Bs. 1.671.249.70

> Diferencia de Salario:

365 dias x Bs. 15.484 ------------------------------------------------------------Bs. 5.651.798.70

TOTAL ADEUDADO ------------------------------------------------------BS. 12.601.164,00

Menos: --------------------------------------------------------------------------Bs. 5.090.290,20

TOTAL A CANCELAR: ---------------------------------------------------Bs. 7.510.874,00

L.O.O.:

> Antigüedad

171 días x Bs. 18.121.10 ------------------------------------------------------ Bs. 3.098.708.10

> Vacaciones cumplidas y fraccionadas:

43.69 días x Bs. 17.077.50 ------------------------------------------------------Bs. 746.116,00

> Utilidades:

225.47 días x Bs. 17.077,50 ----------------------------------------------------Bs. 3.850.463.90

> Articulo 125 L.O.T.

150 días x Bs.18.121.10 --------------------------------------------------------- Bs. 2.718.165,00

> Diferencia de Salario:

365 dias x Bs. 7.074.06 ----------------------------------------------------------Bs. 2.728.031.90

TOTAL ADEUDADO ------------------------------------------------------BS. 13.141.484,00

Menos: --------------------------------------------------------------------------Bs. 7.050.164,60

TOTAL A CANCELAR: ---------------------------------------------------Bs. 6.091.320,00

C.A.H.J.:

> Antigüedad

107 días x Bs. 22.283.33 ------------------------------------------------------- Bs. 2.384.316.30

> Vacaciones cumplidas y fraccionadas:

29.63 días x Bs. 21.000,00 -----------------------------------------------------Bs. 622.2330,00

> Utilidades:

150.3 días x Bs. 21.000.00 -----------------------------------------------------Bs. 3.156.300.00

> Articulo 125 L.O.T.

75 días x Bs.22.283.33 ---------------------------------------------------------- Bs. 1.671.249,70

> Diferencia de Salario:

365 días x Bs. 15.484.38 --------------------------------------------------------Bs. 5.651.798.70

TOTAL ADEUDADO ------------------------------------------------------BS. 13.485.894,00

Menos: --------------------------------------------------------------------------Bs. 7.419.752.75

TOTAL A CANCELAR: ---------------------------------------------------Bs. 6.066.142.00

CUARTO

No habrá lugar a la indexación del monto del dinero condenado a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo, de acuerdo a los establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Así mismo no habrá lugar a los intereses moratorios sobre el monto de las Prestaciones Sociales condenados a pagar, salvo que no se de cumplimiento voluntario al presente fallo, de acuerdo a los establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones a su Tribunal de origen en la oportunidad legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Diciembre de 2007. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez;

Abg. O.N.d.M.

La Secretaria;

Abg. P.N.

En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión, siendo las 5:55pm..

La Secretaria;

Abg. P.N..

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