Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoInhibición

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 196° y 147°

EXPEDIENTE No. 0850-06

PARTE ACTORA: M.G.G., H.H.P., G.V.H., W.V.T., F.M.G., D.G.G., R.V.C. y F.D.R., venezolanos, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs 627.423, 6.405.128, 2.153.177, 5.569.101, 5.401.199, 8.086.078, 3.335.407 y 3.333.932 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: A.A.Z. y D.H.A., abogados en ejercicio e inscritos Inpreabogado bajo los Nºs 36.311 y 36.308 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOSA) ahora denominada CERVECERÍA POLAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1948, bajo el Nº 555, Tomo 3-A.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: L.A., M.R., P.S., M.A. y Otros, abogados ene ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 7.869, 15.033, 18.183 y 15.106 respectivamente.-

MOTIVO: INHIBICIÓN

Primero

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano A.H.G., en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la demanda incoada por los ciudadanos M.G.G., H.H.P., G.V.H., W.V.T., F.M.G., D.G.G., R.V.C. y F.D.R. contra la empresa DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOSA) ahora denominada CERVECERÍA POLAR, C.A.

Alega el ciudadano Juez, en su escrito de Inhibición, que se consideró incurso en la causal de inhibición consagrada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito, ya que en fecha Trece (13) de diciembre de 2005, declaró Con Lugar la presente demanda, incoada por los ciudadanos M.G., H.H. y Otros contra Distribuidora Polar, C.A., por Prestaciones Sociales, cuando actuó como Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Charallave.

Observa este Juzgador, que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente Inhibición, solicitada por el Juez A.H.G., se efectuó de forma legal y fundada en causal establecida en el artículo 31, numeral 5º ejusdem. Por lo que deberá este Juzgador, declarar la procedencia de la misma. Así se establece.-

Segundo

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de Noviembre del año 2006. Años: 196° y 147°.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

R.S.B.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

RSB/JM/BR

EXP N° 0850-06

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