Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007464

ASUNTO : NP01-P-2010-007464

Obtenido del sistema Juris 2000 que al acusado M.J.P.C. titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.273.869, se le siguen dos (2) asuntos penales ante esta Dependencia Judicial, a saber, NP01-P-2007-005010 –seguida a C.R.P. (fallecido), E.J. RIVAS Y M.J.P.C.- por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano J.A.V.L., la cual fue acumulada al asunto penal NP01-P-2010-007464, seguida contra C.R.P. –fallecido- por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, asuntos que fueron acumulados en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2011.

Pero es el caso que el acusado C.R.P. falleció en el Internado Judicial del Estado Monagas y este Tribunal en fecha diecinueve (19) de Julio de 2012 decreto el SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO continuando el proceso con respecto a los acusados E.J. RIVAS Y M.J.P.C. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano J.A.V.L..

Así las cosas, no existe dudas de que al acusado M.J.P., se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, para iniciar el debate y este último, que se sigue ante el Tribunal Primero de Juicio, comporta los delitos mas graves, como lo son HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° y 277 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de J.M.M. y C.A.R.; lo que determina que el Tribunal que le corresponderá realizar el Juzgamiento de los mencionados acusados es el Tribunal Primero de Juicio, por ser el competente para juzgar el delito más grave, como lo es el HOMICIDIO INTENCIONAL POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos (2) procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio para el inicio de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, y al advertir que a ese Tribunal le correspondió conocer el asunto penal NP01-P-2012-004643 por ser el competente para juzgar el delito más grave, considera quien decide que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano M.J.P., por lo se acuerda la remisión de las actuaciones NP01-P-2010-007464 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, y por cuanto para el viernes Diez (10) de mayo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, estaba prevista el inicio del juicio oral y publico en el asunto penal NP01-P-2010-007464 la misma no fue diferida, para no alterar las fechas de la agenda que dispone el Tribunal que le corresponderá conocer del presente asunto, como consecuencia de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: REMITIR las actuaciones NP01-P-2010-007464 al citado Tribunal de Juicio para la respectiva acumulación de las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se difirió el Juicio Oral y Público que estaba previsto para el viernes Diez (10) de mayo de 2013 a las 11:00 horas de la mañana, para no alterar las fechas de la agenda que dispone el Tribunal que le corresponderá conocer del presente asunto como consecuencia de la presente decisión.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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