Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 9 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Marquez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Visto el recurso interpuesto por la abogada A.L.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.A.P., titular de la cedula de Identidad Nº 4.846.441, en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 27 de agosto del 2001, identificada con el Nº 39-2001, el Tribunal previamente observa:

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil uno (2001), se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor el presente expediente.

En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil uno (2001), se dictó auto por medio del cual se le dió entrada al recurso, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se ordenó notificar al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de solicitarle remisión de los antecedentes administrativos del caso.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil dos (2002), se dictó auto por medio del cual se admitió el recurso de nulidad interpuesto y se ordenó librar Cartel de emplazamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez transcurrido el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en fecha trece (13) de mayo de dos mil tres (2003), se dictó decisión por medio de la cual en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, este Juzgado se declaró Incompetente y declinó el conocimiento del presente recurso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Una vez recibido el expediente por las Cortes, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión en fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), por medio de la cual se declaró Incompetente para conocer del presente recurso de nulidad y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, le dio cuenta al expediente y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a fin de que se pronunciara acerca de la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Asimismo en fecha once (11) de octubre de dos mil cinco (2005), la referida Sala dictó decisión por medio de la cual aceptó la declinatoria de competencia para conocer del conflicto negativo surgido, y declaró que corresponde al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer y decidir del presente recurso de nulidad.

Ahora bien, recibido por este Juzgado el presente recurso, en fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), se dictó auto por medio del cual se admitió el recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó la notificación del Fiscal General de la República, así como al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el numeral 12º del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), realizadas y debidamente consignadas en el expediente las notificaciones ordenadas realizar en el presente recurso según lo ordenado en el auto dictado en fecha quince (15) de mayo de dos mil seis (2006), este Juzgado ordenó librar el Cartel de Emplazamiento previsto en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), compareció la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y consignó diligencia por medio de la cual procedió a solicitar se le entregará el Cartel de Emplazamiento, a los fines de su publicación en prensa, en esa misma fecha se dejó constancia de que fue entregado el referido Cartel a la apoderada judicial de la parte recurrente.

En fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), compareció la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y consignó ejemplar del periódico “Ultimas Noticias”, de fecha 24 de julio de 2006, donde consta la publicación del Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones, este Tribunal observa:

Que en fecha diez (10) de julio de dos mil seis (2006), se acordó expedir el Cartel de Emplazamiento a los interesados conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Tal y como consta en autos, la fecha de emisión del Cartel fue la fecha ut supra indicada.

Que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), compareció la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, y consignó diligencia por medio de la cual procedió a solicitar se le entregará el Cartel de Emplazamiento, a los fines de su publicación.

Que en fecha ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), compareció la abogada A.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y consignó ejemplar del periódico “Ultimas Noticias”, de fecha 24 de julio de 2006, donde consta la publicación del Cartel de Emplazamiento librado por este Juzgado

Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha cierta de publicación del referido Cartel, el cual fué publicado en fecha 24 de julio de 2006, lo cual consta al folio ciento cuarenta y ocho (148), del expediente judicial, exclusive, hasta la fecha de consignación en el expediente del referido Cartel, que fue en fecha 08 de agosto de 2006; transcurrieron más de los tres (03) días de despacho, por lo que vista la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, la cual establece expresamente lo siguiente:

“…Por tal razón, esta Sal, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (articulo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que la parte recurrente desde el día 24 de julio de 2006, fecha en la cual se publicó en prensa el referido Cartel, hasta la fecha de consignación en el expediente en fecha 08 de agosto de 2006, la parte recurrente consignó la publicación del Cartel de manera extemporánea, es decir, fuera del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, razón por la cual este Juzgado en acatamiento a lo señalado por la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, considera forzoso declarar Desistido el presente recurso, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, y en acatamiento a lo expresamente señalado por la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha once (11) de agosto de dos mil cinco (2005), con Ponencia Conjunta bajo el Nº 05-481, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 340898, declara DESISTIDO el recurso interpuesto por la abogada A.L.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.976, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano F.A.P., titular de la cedula de Identidad Nº 4.846.441, en contra de la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 27 de agosto del 2001, identificada con el Nº 39-2001.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. MARIA ELENA MARQUEZ DE LUGO

LA SECRETARIA, Abg. M.G.J.

En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. M.G.J.

Exp: 3322/MM

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