Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BH0C-X-2012-000064

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano J.L.Z.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.354.454, domiciliado en: Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio T.D.J.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.396, en contra de la ciudadana HERCY Y.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.145.063, domiciliada en: Edificio La Brújula, Nº TH-24, ubicada en las Plantas, Nivel dos (02) y tres (03) del Conjunto Residencial Costa del Sol, avenida R-08, del Complejo Turístico El Morro, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con la Ley, se ABRE el presente cuaderno de medidas que formará parte del expediente BP02-V-2012-000584; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los atributos de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la misma será compartida por ambos padre y la CUSTODIA de los niños antes mencionados, será ejercida por la madre; la P.P., conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos HERCY Y.C.C. y J.L.Z.P., plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional donde el padre podrá visitar a sus hijos de manera libre sin que dichas visitas interfieran con las actividades educacionales y sin perturbar su normal desarrollo social, físico y moral y la progenitora respetara y aceptara este contacto, en todo caso el padre podrá disponer por lo menos dos (02) fines de semanas al mes para compartir tiempo con los niños, desde las seis de la tarde del día viernes hasta las seis de la tarde del día domingo del fin de semana escogido, debiendo el padre mantener a los niños resguardados en su salud e integridad física, sin exposición a riesgo alguno, así como en los periodos de vacaciones escolares, podrá compartir con los niños la mitad del periodo vacacional correspondiente, las vacaciones de navidad, carnavales y semana santa, será compartidas la mitad con el padre y la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN este Tribunal acuerda fijar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 5.000,00), los cuales depositara el padre en una cantidad equivalente en un cincuenta por ciento (50%) del monto en cada quincena, en una cuenta que a tal efectuar se aperturarà, todo ello a fin de cubrir los gastos mensuales de alimentación, calzado, vestido y gastos de los niños de marras, asi como las erogaciones por concepto de pago de educación , que incluyen matricula material y uniforme escolares, cantina escolar y otros gastos por actividades sociales y extracurriculares, transporte, recreación y cobertura de cualquier necesidad que eventualmente requieran los niños. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES CASTILLO.

AJD/ZG

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