Decisión nº PJ0022014000032 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 07 DE FEBRERO DE 2014

203º Y 154º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000144

PARTE ACTORA: J.P.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: S.C.O.

PARTE DEMANDADA: TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICO, C.A. TRIME C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 07 de Febrero de 2014, Comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de Febrero de 1976, bajo el No.37, tomo 15-B,, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra el ciudadano J.P., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 11.354.534, en su condición de demandante, representado para el presente acto por la abogada en ejercicio S.C.O. y se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 186.516, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “EL TRABAJADOR”, este último libre de apremio y de forma espontánea, se adhiere a la diligencia de fecha 03 de febrero del 2014 consignada al presente expediente por la parte demandada, TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA” se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Indemnización por Enfermedad ocupacional, Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que el ciudadano J.P., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-11.354.534, comenzó a prestar servicios para mi representada como ELECTRICISTA DE PRIMERA, desde la fecha 16 de julio del 2002 hasta la fecha 15 de Enero del 2014, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: EL TRABAJADOR interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Doscientos Noventa y Cuatro Mil Ciento Ochenta Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 294.180,10). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto demando la cantidad de Diez Mil Doscientos Catorce Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.214,20). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: por este concepto demando la cantidad de Dieciocho Mil Trescientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 18.300,50). Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad de Quince Mil Doscientos Treinta Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 15.230,62). Jornada de Construcción Diaria: por este concepto demando la cantidad de Un Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.1.700,00). Bono de Alimentación: por este concepto la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.500,00). Enfermedad Profesional: de conformidad con el artículo 130 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 243.734,04). Daño Moral: de conformidad con lo previsto en el artículo1.196 del Código Civil Venezolano, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). LA ENTIDAD DE TRABAJO, no acepta los términos planteados en el libelo y señala que la relación que sostuvo con el demandante ciertamente se inició en la fecha mencionada por este, pero con respecto a la Indemnización por Enfermedad Ocupacional la ENTIDAD DE TRABAJO niega, rechaza y contradice tal estimación y manifiesta lo siguiente: consideramos que todos los conceptos demandados son improcedente por cuanto la enfermedad que alega el nombrado trabajador pudo haber ocurrido por cualquier esfuerzo físico y no como consecuencia directa de una conducta intencional, imprudente o negligente de TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A. “TRIMECA”, ni tampoco por inobservancia de norma alguna, sin dolo o culpa de la ENTIDAD DE TRABAJO. Además, esta cumplió las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la normativa vigente en materia de higiene y seguridad industrial, incluyendo el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo y las normas COVENIN aplicables. No obstante de los puntos controvertidos, LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL TRABAJADOR, conscientes de la nueva dinámica procedimental laboral, donde se persigue la solución de los conflictos por los medios de autocomposición procesal, existiendo la posibilidad de que ambas partes mediante reciprocas concesiones, den por terminado la controversia planteada, sin que esto signifique una renuncia de sus derechos, deciden culminar la presente causa por la vía de la Transacción Judicial, para así evitarse molestias, inseguridades y gastos que todo litigio representa, y transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato y/o relación de trabajo, quedando las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); haciéndose reciprocas concesiones, cuyo objetivo es evitar y/o precaver un futuro y eventual conflicto, la cual se pretende alcanzar mediante la determinación o cuantificación de los conceptos que involucran el presente acuerdo, para los cuales se ha discutido ampliamente y con el patrocinio o asesoramiento de profesionales del derecho. Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Seiscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 634.859,46), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL TRABAJADOR”, ni que “EL TRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Trescientos Ochenta y tres Mil trescientos Cuarenta Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 383.340,27), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Doscientos Tres Mil Veintidós Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 203.022,00). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto la cantidad de: Tres Mil Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 3.163,73). Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados: Con motivo de la culminación de la relación Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Clausula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, y lo previsto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras la cantidad de Seis Mil Setecientos Setenta y Tres Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 6.773,79). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y la cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, las Utilidades Fraccionadas en la cantidad de Ocho Mil Setecientos Sesenta y Un Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 8.761,74). Jornada de Construcción Diaria: en la cantidad de Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 846,30). Bono de Alimentación: en la cantidad de Novecientos Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 909,50). Descanso Obligatorio Diario: en la cantidad de Trescientos Treinta y Ocho Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 338,52). Bono Semanal según Acuerdo Sindical N°1: en la cantidad de Cincuenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 55,59). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Préstamos Pendientes: Por este concepto adeuda la cantidad de Treinta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 36.950,00). Anticipo de Prestaciones: por este concepto adeuda la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 17.700,00). Descuento por Reposo 2/3: por este concepto la cantidad de Dieciocho Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 18.084,81). Y por Conceptos Legales de los Subsistemas de Seguridad Social y Sindicato, la cantidad de Ochocientos Dieciocho Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 818,27), Sumando una Bonificación Única y especial sin carácter salarial: por la cantidad de Doscientos Tres Mil Veintidós Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 203.022,18) siendo la totalidad del monto objeto del presente arreglo transaccional la cantidad de Trescientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta Bolívares con Veintisiete (Bs.353.340,27), Así mismo, se ofrece la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de indemnización por la enfermedad ocupacional aquí demandada, que comprende los conceptos discriminados en el libelo, tales como la indemnización prevista en el artículo 130, numeral 5 de la LOCYMAT, como por posibles secuelas de dicha patología previstas en el artículo 71 de dicha norma; como también se encuentra incluida la indemnización por daño moral prevista en el artículo 1.196 del Código Civil, y lo concerniente al lucro cesante prevista en nuestra Legislación Civil y demás indemnizaciones previstas en la legislación venezolana vigente en materia de salud e higiene ocupacional, quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo al TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, beneficios contractuales comprendidos en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (03) cheques, de la entidad Bancaria Banco Mercantil girados contra la cuenta corriente N° 01050060511060020912, el primero signado con el N°27281240 por la cantidad Ciento Cincuenta Mil Trescientos Dieciocho Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 150.318,09), el segundo signado con el N°95281241 por la cantidad de Doscientos Tres Mil Veintidós Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 203.022,18), y el tercero signado con el N° 35281242 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.30.000,00) todos a nombre de P.J., con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, el TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA ENTIDAD DE TRABAJO, y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA ENTIDAD DE TRABAJO el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. Séptima: EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna, a la Sociedad de Comercio TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc. Octava: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Noveno: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Décima : EL TRABAJADOR, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS TRIME C.A., para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora J.P., titular de la Cédula de Identidad N°-V-11.354.534, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

GLADYS MIJARES

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LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

J.P. J.G.M.

C.I. V-11.354.534 IPSA.48.773

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REPRESENTANTE LEGAL

DE LA PARTE ACTORA

S.C.O.

IPSA. 186.516

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LA SECRETARIA

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