Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 6 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRangel Alexander Montes Chirinos
ProcedimientoTraslado De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 6 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000018

ASUNTO : IJ01-P-2003-000018

MAGISTRADO PONENTE: R.M.

Visto el oficio Nro 550 consignado a traves de la URDD de este Circuito, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, en donde solicitan la autorización para que el Ciudadano acusado P.J.A., titular de la cédula de identidad Nro 14.536.664, participe en el campeonato Zonal a celebrarse en Guanare, Estado Portuguesa los dias comprendidos desde el 17 hasta el 27 de octubre de 2004, en las disciplinas de baloncesto, futbolito, tenis de mesa, ajedrez y domino. Este Tribunal Colegiado, lo recibe, lo agrega a sus autos y en este sentido procede a pronunciarse conforme a lo requerido de la siguiente manera:

El Texto Constitucional, en su artículo 111 contempla:

"Toda las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como politica de educación y salud pública y garantiza los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las exepciones que establezca la Ley. La atención integral de los y las deportistas sin discripción alguna como del apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector Público y Privado, de conformidad con la Ley.

La Ley establecerá incentivos y estimulos a las personas, instituciones y comunidades que prueban a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades y deportivas en el país."

Por lo que, considera este Tribunal Colegiado, que como asunto fundamental debe garantizarse el derecho al deporte a todos los Ciudadados inclusos a los que se encuentren privados de su libertad, y esto se logra en el caso de autos, ordenando el Traslado del acusado de autos P.J.A., a la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, los dias comprendidos desde el 17 hasta el 27 de octubre de 2004, para que participe en el campeonato Zonal, en las disciplinas de baloncesto, futbolito, tenis de mesa, ajedrez y domino., con las debidas seguridades del caso, y bajo la Responsabilidad del director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro, con su debido reingreso y traslado al Internado Judicial de esta Ciudad donde permanece recluido, una vez concluido el antes dicho campeonato. Y asi se decide.

En consecuencia, Oficiese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Coro. Cúmplase.

La Juez Presidente

Abg. G.O.

Magistrada Titular

Abg. M.M.

Magistrado Titular y ponente

Abg. R.M.

La secretaria

Abg. A.M.P.G.

En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro CA-601-04.

La secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR