Decisión nº 2C-770-12. de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Marzo de 2014

Años: 203º y 155º.

CAUSA

JUEZ SEGUNDO CONTROL 2C-770-12

N.P.I.

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO:

ABG. R.P.A..

DEFENSORA PÚBLICA II (ENCARGADA):

ABG. T.M.R.P..

IMPUTADO:

(se omite)

DELITO:

VICTIMA:

AUDIENCIA: HOMICIDIO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA.

P.J.M..

PROLONGACIÓN DEL PROCESO A PRUEBAS.

Celebrada la audiencia oral fijada a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas al adolescente imputado (se omite), siendo instruida la causa por el delito de uso de Homicidio frustrado en grado de coautoría, previsto en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.H., en razón de lo cual este Tribunal a los efectos de decidir verificó lo siguiente:

Que en fecha 10-01-2013, se celebró audiencia preliminar, en la cual se homologó el acuerdo conciliatorio entre las partes, donde se suspendió el proceso a prueba por el lapso de ocho (8) meses y se estableció como obligaciones para el adolescente (se omite), 1. La obligación de recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario. 2. La obligación de estudiar o trabajar consignando la respectiva constancia y 3. La prohibición de acercarse o agredir a la víctima o su entorno familiar.

Se verificó durante la audiencia oral celebrada, que las obligaciones pactadas en la mencionada oportunidad relativas a la obligación de recibir las orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario no han sido cumplidas, lo cual a criterio de la Instancia, son indispensables a juzgar por la naturaleza del delito y por la formar de cómo ocurrieron los hechos done se puso en riesgo la vida de un ser humano, en consecuencia se hace necesario prolongar la suspensión del proceso a pruebas, con la finalidad que el adolescente reciba las orientaciones en un tiempo de dos meses, ya que servirá para su desarrollo personal, social y educacional.

Así las cosas, la defensa pública II, representada por la abogado T.R.P., solicitó al tribunal fuese dada una oportunidad adicional para que su representado recibiera dichas orientaciones psicológicas, lo cual no fue objetado por el Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal la prolongación del lapso de suspensión del proceso a prueba, lo cual se estimó procedente en razón de que tal determinación avanza en pro del desarrollo integral del mismo.

El Tribunal, planteado así dicho escenario jurídico, estimó conforme al interés superior del niño y del adolescente y del criterio sostenido por la Instancia, de dar una oportunidad cuando se trata de incumplimientos de la obligaciones que se pactan en los casos de adoptar la figura de conciliación, que era viable prolongar el lapso de la suspensión del proceso a prueba esta vez por dos meses, atendiendo el petitorio de las partes, por cuanto es una situación que puede resolverse con el cumplimiento en un lapso racional y como quiera que el fin del proceso seguido a los adolescentes, apunta hacia el desarrollo integral del mismo, se consideró procedente prolongar el tiempo de suspensión del proceso a prueba por dos (02) meses adicionales, a los efectos de que efectivamente se cumpla con la obligación de recibir las orientaciones psicológicas pactadas y así constare en la presente causa, quedando vigente la obligación de trabajo y/o estudio y la prohibición de acercarse o agredir a la víctima.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley:

PRIMERO

Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa Pública II, en consecuencia se prolonga la suspensión del proceso a pruebas, en cuanto al cumplimiento de las condiciones pactadas en audiencia preliminar de fecha 10-01-2013, por el lapso de dos (02) Meses adicionales contados a partir del día de hoy, venciendo el día 18-05-2014, quedando comprometido el adolescente imputado (se omite), causa seguida por el delito de Homicidio frustrado en grado de coautoría, previsto en el artículo 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano P.J.M.H., a recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de esta entidad, a presentar la constancia de estudios o servicio militar que informó en sala y a no acercarse o agredir a la víctima ciudadano p.J.M.H..

SEGUNDO

Se acordó la expedición de las copias simples del acta de audiencia, peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.

En Guanare a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil catorce. Años 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

N.P.I..

Juez Segundo de Control

Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes

Abg. Neyhe A.B.

La Secretaria.

2C-770-12.

NP/NAB.

Prolongación.

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