Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 5 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes cinco (05) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral referente a la apelación interpuesta por el ciudadano P.N.J. titular de la cedula de identidad numero 5.114.348 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el ciudadano abogado QUIJADA C. ARNELL inscrito en el INPREABOGADO numero 77.611 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques de Fecha 25 de octubre de 2011, la cual cursa en el expediente numero 1807-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la no comparecencia de la parte apelante ni por si n i por medio de apoderado alguno.- Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte apelante, quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación que dando reproducido en el material audiovisual.-. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a señalar que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 28 de noviembre del año 2011, bajo nota de diario número 06 de la misma fecha, razón por la cual tanto, por consulta en el expediente como por la revisión de la pagina electrónica del Tribunal Supremo de Justicia Región M.J.S.d.T. así como la cartelera del Tribunal donde se publican las fechas de fijación de las Audiencia. En consecuencia este Juzgado Superior, ante la incomparecencia de la parte recurrente, declara el desistimiento del recurso de apelación interpuesto tal y como lo establecen las normas contenidas en el articulo 164 de la ley orgánica procesal del trabajo, razones por las cuales procedió a dictar el desistimiento de la apelación en los siguientes términos: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta P.N.J. titular de la cedula de identidad numero 5.114.348 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el ciudadano abogado QUIJADA C. ARNELL inscrito en el INPREABOGADO numero 77.611 contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques de Fecha 25 de octubre de 2011; asimismo, tal como ha sido el criterio de esta alzada se procederá a examinar las actos procesales que conforman el expediente a los fines de determinar que no se haya producido violación al debido proceso ni violentado una norma de orden publico procesal o sustantivo o violación de los principios de orden publico que contiene el derecho del Trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, teniendo las partes que dejar transcurrir dicho lapso para interponer los recursos correspondientes, Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día cinco (05) de diciembre de 2011, años 201° de la Independencia y 152 de la Federación.- Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, se leyó , se firmó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA

EXP. 1807-11

AHG/ICT

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